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LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES. ARTÍCULO 41

En el post anterior, nos explayamos sobre la trascendente decisión adoptada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, acerca de la libertad sindical, y en especial, la declaración de inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 41 de la Ley 23.551.

Sólo me restó traerles a vuestra consideración, el texto de la norma cuya interpretación dió lugar al histórico fallo reseñado previamente.

Así las cosas, tenemos que transcribir los dos artículos de la norma que se interpretan en conjunto -40 y 41- y rezan como sigue:

“Título XI. De la representación sindical en la empresa

Artículo 40 – Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo o según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical; b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

“Artículo 41 – Para ejercer las funciones indicadas en el artículo 40 se requiere: a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y con horas de trabajo, por el voto recto y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existieron circunstancias atendibles que lo justificarán. Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta. En todos los casos se deberá contar con una antiguedad mínima en la afiliación de un año; b)Tener dieciocho años de edad como mínimo y revisar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección. En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a representar, la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada”.

Con ello, podremos comprender el punto de partida, que dió lugar al reclamo y posterior resolución definitiva al conflicto suscitado.

Laura Chappe
Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

TEMAS CANDENTES: LIBERTAD SINDICAL

Por estos días, se están tratando y develando temas de índole política, judicial y legal, que se entremezclan, generando un escenario social, por demás, candente.

Uno de ellos es el que tuvo a cargo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales, que establece que para ser delegado hay que estar afiliado a un sindicato con personería gremial.

El Máximo Tribunal aludió a la libertad sindical establecida en la Constitución Nacional, en tratados internacionales y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Raúl Zaffaroni, integrantes de la Corte Suprema de Justiacia de la Nación, en autos caratulados “Asociación de Trabajadores del Estado C/ Ministerio de Trabajo S/ Ley de Asociaciones Sindicales”, declararon la inconstitucionalidad del inciso a del artículo 41 de la Ley 23551, de asociaciones sindicales, que avala la elección sólo de quienes integraban gremios con personería gremial.

El fallo histórico, habilita a gremios que no tienen la personería gremial a poder representar con delegados a sus trabajadores, lo que termina con el monopolio de los gremios únicos.

“En resumida cuenta, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical, instituido o mantenido por la ley, directa o indirectamente, y el que voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores”, sostuvo la resolución judicial.

El fallo se centra en una disputa que mantuvo la Asociación de Trabajadores del Estado y la Unión de Personal Civil de la s Fuerzas Armadas. ATE había convocado a elecciones de delegados en el Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, más, la UPCIFA se opuso ya que, argumentó, contaba con la personería gremial para hacerlo.

ATE llevó el caso al Ministerio de Trabajo, que avaló la postura de PECIFA. Lo mismo ocurrió en la Justicia, hast que la causa llegó al Tribunal Superior, que ahora revocó el fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La Corte Suprema se basó en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Su artículo segundo establece que “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, con la sóla condición de observar los estatutos de las mismas”.

El convenio agrega que “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción” y que “las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.

Los Ministros de la Corte, sustuvieron entre sus argumentos la doctrina que emana del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que fija la libertad sindical, como así también las prescripciones de los Pactos Internacionales que legislan en la materia, y se encuentran incorporados a nuestro ordenamiento legal.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

LAS MUJERES Y SU DERECHO A DECIDIR SOBRE LA MATERNIDAD. NO, SI, CUANDO Y CON QUIEN

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ELECCIÓN SOBRE LA REPRODUCCIÓN.

Esta mañana nos encontramos con un interesantísimo artículo publicado en nuestro querido matutino: http://www.clarin.com/diario/2008/11/02/um/m-01794343.htm, intitulada:”Los hombres quieren tener hijos pero las mujeres no”.

Destaco el mism, lo que sigue: “El psicoanalista Sergio Rodríguez, suma: “Puede haber un deseo genuino de ser padre pero también pueden haber otras razones, por ejemplo, que la mujer esté por levantar vuelo en su trabajo o en su carrera y él crea que convirtiéndola en madre la va a anclar a su casa”, explica. El deseo puede surgir, incluso, ante una muerte, “como una fantasía inconsciente de sustituir a quien murió por otro ser de la propia sangre”. ..”Esta falta de sintonía en los tiempos puede generar cortocircuitos en la pareja. Y se entiende si se piensa en que el “todavía no” puede ser entendido por él como falta de amor. “Supongamos que la mujer quiere terminar la carrera antes de tener un hijo pero termina cediendo al deseo urgente de él de ser padre. En ese caso, es probable que con el tiempo, se filtre un pase de factura, tanto con la pareja como con el hijo: un ‘por vos no hice lo que quería”, dice Inda. “Mientras haya diálogo, habrá posibilidad de negociar. A lo mejor, en vez de esperar a que termine la carrera, pueden planificar para que el embarazo coincida con el final de los estudios. El punto es no abroquelarse en una decisión”, dice Campos Cervera. Y termina Muchnik: “Que puedan llegar a un acuerdo para pasar de pareja a familia, depende de la solidez del vínculo. Si ella se siente realizada, seguro será mejor mamá que si se siente obligada. El debe pensar que ella no le está diciendo que no, le está diciendo ‘dame tiempo para terminar mi proyecto”.

A partir de ellas, pienso sobre el derecho a elegir que poseemos todos, con quién, cuándo, cuantos hijos tener, y lo complejo que es decir “NO”, cuando “lo natural y corriente es decir SI” o no pensar en la reproducción como un hecho racional.

Luego, están las consecuencias complejas y sostenibles que llegan con un “NO”, frente a las consecuencias nefastas y extremas de no pensar, “quedar” embarazada, el abandono a ese ser humano, “por culpa de quien” no se pudieron concretar los objetivos, y quedar a partir de allí sumido en un espacio social carente.

Este artículo, ciertamente, es una luz de esperanza, un dato que informa sobre la existencia de seres que controlan la naturaleza, tienen proyectos personales, eligen compartirlos, apuestan a la realización de los mismos, para lo cual postergan la maternidad, y se comprometen a un diálogo.

Ello es poder conjugar la razón con el corazón, y tener un tiempo de siembra en el cual, la inclusión de los hijos se presenta como una variable compleja, los alista dentro de “la sociedad de los hijos huéfanos”, agota energías de esas madres que deben estar en la casa, la facultad, el trabajo, por que nada alcanza.

Hoy son sólo dos, con dos proyectos bajo un mismo techo. Cuando “ambos” decidan ser tres, llegarán con felicidad, logros, objetivos alcanzados y el tiempo necesario para ejercer la paternidad responsablemente, con el corazón y el alma.

Y si deciden ser sólo dos, bienvenidos sea… porque ser feliz tiene que ver con tener la libertad para elegir ser padre, y también, no serlo.

Finalmente, pienso en esos hombres con anhelos de ser padres, frente a los otros, que siendo padres no quieren serlo, abstrayéndose de las obligaciones materiales y de la presencia para con aquellos que sin elegir nacer, lo hicieron de la mano de las circunstancias adversas, llegando a situaciones extremas de ausencias, violencias, abusos, complicidades, etcétera.

Paternidad responsable. Elecciones individuales. Proyectos intelectuales. Toda, tierra fértil.

Laura Chappe

Abogada

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LAS MUJERES Y SU DERECHO A DECIDIR SOBRE LA MATERNIDAD. NO, SI, CUANDO Y CON QUIEN

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ELECCIÓN SOBRE LA REPRODUCCIÓN.

Esta mañana nos encontramos con un interesantísimo artículo publicado en nuestro querido matutino: http://www.clarin.com/diario/2008/11/02/um/m-01794343.htm, intitulada:”Los hombres quieren tener hijos pero las mujeres no”.

Destaco el mism, lo que sigue: “El psicoanalista Sergio Rodríguez, suma: “Puede haber un deseo genuino de ser padre pero también pueden haber otras razones, por ejemplo, que la mujer esté por levantar vuelo en su trabajo o en su carrera y él crea que convirtiéndola en madre la va a anclar a su casa”, explica. El deseo puede surgir, incluso, ante una muerte, “como una fantasía inconsciente de sustituir a quien murió por otro ser de la propia sangre”. ..”Esta falta de sintonía en los tiempos puede generar cortocircuitos en la pareja. Y se entiende si se piensa en que el “todavía no” puede ser entendido por él como falta de amor. “Supongamos que la mujer quiere terminar la carrera antes de tener un hijo pero termina cediendo al deseo urgente de él de ser padre. En ese caso, es probable que con el tiempo, se filtre un pase de factura, tanto con la pareja como con el hijo: un ‘por vos no hice lo que quería”, dice Inda. “Mientras haya diálogo, habrá posibilidad de negociar. A lo mejor, en vez de esperar a que termine la carrera, pueden planificar para que el embarazo coincida con el final de los estudios. El punto es no abroquelarse en una decisión”, dice Campos Cervera. Y termina Muchnik: “Que puedan llegar a un acuerdo para pasar de pareja a familia, depende de la solidez del vínculo. Si ella se siente realizada, seguro será mejor mamá que si se siente obligada. El debe pensar que ella no le está diciendo que no, le está diciendo ‘dame tiempo para terminar mi proyecto”.

A partir de ellas, pienso sobre el derecho a elegir que poseemos todos, con quién, cuándo, cuantos hijos tener, y lo complejo que es decir “NO”, cuando “lo natural y corriente es decir SI” o no pensar en la reproducción como un hecho racional.

Luego, están las consecuencias complejas y sostenibles que llegan con un “NO”, frente a las consecuencias nefastas y extremas de no pensar, “quedar” embarazada, el abandono a ese ser humano, “por culpa de quien” no se pudieron concretar los objetivos, y quedar a partir de allí sumido en un espacio social carente.

Este artículo, ciertamente, es una luz de esperanza, un dato que informa sobre la existencia de seres que controlan la naturaleza, tienen proyectos personales, eligen compartirlos, apuestan a la realización de los mismos, para lo cual postergan la maternidad, y se comprometen a un diálogo.

Ello es poder conjugar la razón con el corazón, y tener un tiempo de siembra en el cual, la inclusión de los hijos se presenta como una variable compleja, los alista dentro de “la sociedad de los hijos huéfanos”, agota energías de esas madres que deben estar en la casa, la facultad, el trabajo, por que nada alcanza.

Hoy son sólo dos, con dos proyectos bajo un mismo techo. Cuando “ambos” decidan ser tres, llegarán con felicidad, logros, objetivos alcanzados y el tiempo necesario para ejercer la paternidad responsablemente, con el corazón y el alma.

Y si deciden ser sólo dos, bienvenidos sea… porque ser feliz tiene que ver con tener la libertad para elegir ser padre, y también, no serlo.

Finalmente, pienso en esos hombres con anhelos de ser padres, frente a los otros, que siendo padres no quieren serlo, abstrayéndose de las obligaciones materiales y de la presencia para con aquellos que sin elegir nacer, lo hicieron de la mano de las circunstancias adversas, llegando a situaciones extremas de ausencias, violencias, abusos, complicidades, etcétera.

Paternidad responsable. Elecciones individuales. Proyectos intelectuales. Toda, tierra fértil.

Laura Chappe

Abogada

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