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MEDIACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CONTINUACIÓN

Continuando con la información atinente a la instauración del mecanismo de mediación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el presente post, detallaremos la normativa que designa a la autoridad de apliación de la misma, la retribución a los mediadores y abogados intervinientes, y la creación del fondo de financiación, conforme surge de los artículos transcriptos ut infra:

“ARTICULO 30: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Implementar las políticas del Poder Ejecutivo Provincial sobre la puesta en marcha y desarrollo de la Mediación en el territorio provincial.-

b) Crear y organizar el Registro de Mediadores para la inscripción de quienes reúnan los requisitos correspondientes y llevar un legajo personal de cada uno de ellos.-

c) Otorgar la Matrícula de Mediador.-

d) Celebrar convenios con el Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Entes Públicos y Privados cualquiera sea su naturaleza, que tengan por finalidad el cumplimiento de los objetivos que refiere el inciso a) del presente artículo.-

e) Recibir denuncias por infracción de Mediadores en su actuación a través del Tribunal de Disciplina que se creará por la reglamentación, el que tendrá a su cargo aplicar las normas éticas para el ejercicio de la Mediación y controlar su cumplimiento, como asimismo aplicar sanciones de apercibimiento, multa, suspensión y cancelación de la matrícula, según la gravedad de la falta.-

f) Coordinar e instrumentar las normativas pertinentes para la ejecución de las políticas a que refiere el inciso a) de este artículo.-

g) Promover, organizar y dictar cursos de perfeccionamiento para Mediadores.-

h) Habilitar, supervisar y controlar los espacios físicos en que se realicen las Mediaciones.-

i) Organizar, apoyar, difundir y promover programas de capacitación.-

j) Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.-

RETRIBUCION DE LOS MEDIADORES

ARTICULO 31: El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. Dicha suma será abonada por la o las partes conforme al acuerdo transaccional arribado.

En el supuesto que fracasare la Mediación, el Mediador podrá ejecutar el pago de los honorarios que le corresponda ante el Juzgado que intervenga en el litigio.-

FONDO DE FINANCIAMIENTO

ARTICULO 32: Créase el Fondo de Financiamiento a los fines de solventar:

a) Las erogaciones que implique el funcionamiento del Registro Provincial de Mediadores.-

b) Cualquier otra erogación relacionada con el funcionamiento del Sistema de Mediación.-

ARTICULO 33: El Fondo de Financiamiento se integrará con los siguientes recursos:

a) Las sumas asignadas en las partidas del Presupuesto Provincial.-

b) Las multas a que hace referencia el artículo 14 de la presente Ley.-

c) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito que se hagan en beneficio del servicio implementado por esta Ley.-

d) Toda otra suma que en el futuro se destine al presente Fondo.-

ARTICULO 34: La administración del Fondo de Financiamiento estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, instrumentándose la misma por vía de la reglamentación pertinente.-

HONORARIOS DE LOS LETRADOS

ARTICULO 35: A falta de convenio, si el o los letrados intervinientes solicitaren regulación judicial de los honorarios que deberán abonar sus patrocinados por la tarea en la gestión de Mediación se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Honorarios vigente en la Provincia de Buenos Aires.-”

Laura Chappe

Abogada

TEMAS CANDENTES: EL TRASPASO DE LAS JUBILACIONES PRIVADAS AL ESTADO

Confirmando casi todas las especulaciones trazadas hasta el momento, el Senado convirtió en ley el proyecto que “entierra” el régimen privado de capitalización jubilatoria, gestionado desde hace 14 años por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

Así, por 46 votos a favor contra 18 negativos y una abstención la iniciativa oficial consigue eliminar el sistema previsional de jubilación privada y abre paso a la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Al cerrar el debate, el titular del bloque de senadores del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, dijo que el proyecto plantea “un cambio de trascendencia histórica”, al recordar que el Estado “es el que va a administrar estos recursos porque el sector privado ha fracasado”.

Incluso, hasta el presidente de la comisión de Presupuesto, el correntino Fabián Ríos, sostuvo que no había escuchado a ningún legislador “que haya defendido el sistema de capitalización” en el recinto.

Lo cierto es que la flamante ley dispone el traspaso de cerca de u$s30.000 millones existentes en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados -administradas hasta este momento por las AFJP- al régimen de reparto estatal a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

De esta forma los 9,5 millones de afiliados al sistema de capitalización, que generan un flujo anual de $15 mil millones, serán transferidos automáticamente el 1° de enero próximo al sistema público.

Para ello, en la práctica, la administración de los fondos estará sujeta a la supervisión de una comisión bicameral de control de los fondos de la seguridad social y de un consejo integrado por empresarios, trabajadores, jubilados, funcionarios, entidades bancarias y legisladores.

Uno de los puntos acordados con la oposición en Diputados, que permitió sumar mayores respaldos a favor de la iniciativa, sostiene que la totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de beneficios del SIPA y prohíbe la inversión de los fondos en el exterior.

La responsabilidad de la administración de los fondos guarda una íntima relación con las sumas de dinero -hasta ahora- en poder de las AFJP: representan el 9% del Producto Bruto Interno (PBI) del país y 30 veces lo que hubiera significado el aumento de la recaudación en caso de haberse aprobado la polémica resolución 125, dictada por el ex ministro de Economía, Martín Lousteau.

Sin embargo, los especialistas consultados por iProfesional.com advierten que la nueva ley podría actuar como un disparador de controversias judiciales, porque consideran que avanza sobre los derechos que los afiliados adquirieron al amparo de la ley que conformó el régimen de capitalización.

Se teme una ola de reclamos
“La norma que creó las AFJP produjo un cambio radical en materia de relaciones entre derecho de propiedad y régimen previsional. Expresamente reconoció que los aportantes al sistema de capitalización eran propietarios de sus fondos, los que quedaban individualizados en una cuenta afectada a un fin específico. Tal es así que los fondos acumulados en esa cuenta son transmisibles por herencia. Y nadie puede transmitir por herencia aquello de lo que no es propietario”, sostuvo Héctor Huici, socio de M & M Bomchil.

En este contexto, el experto advirtió que “no sólo habrá litigiosidad por las acciones que desarrollarán los afectados por esta ley, principalmente aportantes al régimen, lo que podría dar lugar a masivas demandas, sino que a futuro seguramente se mantendrá la litigiosidad en el sistema de reparto por jubilaciones mal liquidadas”.

Por si fuera poco, agregó que “también podrán litigar las AFJP, sus accionistas y seguro lo harán los acreedores de la Argentina (fondos buitre y otros) para intentar cobrarse de los activos que seguramente quedarán congelados en el extranjero”.

En este sentido, tenemos que a partir de la sanción de la ley los afiliados tendrán 15 días hábiles para promover la acción de amparo conjuntamente con un menú de medidas cautelares, peticionando se decrete su inconstitucionalidad.

El fundamento de los amparos radica en pedir la inconstitucionalidad de la ley por afectar el derecho de propiedad, el derecho a una jubilación digna y porque la nueva norma también afecta la libertad de opción de aquellos afiliados que decidieron, hace tan sólo un año, continuar en el régimen privado.

De todos modos, en mi opinión, no prosperarán.

Sumado a ello, las AFJP han arrojado serias pérdidas que ya condicionaban la jubilación de millones de afiliados.

Fernando Iglesias, legislador de la Coalición Cívica (CC), criticó las modificaciones al considerar que no se atendería -de esa forma- a la voluntad de los nueve millones de aportantes al sistema de capitalización. “Esos fondos pertenecen a los jubilados”, enfatizó.

Los expertos consultados consideraron que la sanción de la ley no sólo generará reclamos por parte de los afiliados. También “empiezan a formar cola” en los juzgados las propias AFJP, que podrían entablar –incluso en tribunales internacionales- importantes indemnizaciones por “vaciamiento del negocio”, aclararon.

En este sentido, el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, José Escandell, anticipó la semana pasada que la entidad realizará juicios contra el Gobierno “por resarcimiento económico” si el Senado convertía en ley la estatización de las AFJP.

Incluso señaló que “después de la aprobación de la ley, nuestros abogados analizarán la norma y si corresponde un resarcimiento económico ejerceremos el derecho constitucional a reclamar”. De hecho, sus reclamos surgen a raíz de que la AFJP Profesión + Auge, en la que el Consejo tiene participación accionaria, “seguramente será liquidada” tras la aprobación de la ley.

Otro aspecto importantísimo es el atinente a la situación de los miles de empleados de las AFJP que sufren la incertidumbre más dolorosa. Pocos, piensan en ellos

Esto, recién empieza.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar