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	<title>Comentarios para ESTUDIO JURÍDICO LAURA CHAPPE</title>
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	<link>http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe</link>
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		<title>Comentario de abogadalaurachappe en SERVICIO DOMÉSTICO. AUMENTO DE SUELDO. RESOLUCIÓN 1538/2008</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe/2008/12/19/servicio-domestico-aumento-sueldo-resolucion-1538-2008/comment-page-5/#comment-6123</link>
		<dc:creator>abogadalaurachappe</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 May 2013 23:47:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-6123</guid>
		<description>Estimada Yanina.

Usted estaría encuadrada en la segunda categoría en caso de tener especialidad. Su sueldo sería superior a los tres mil pesos mensuales.

La escala salarial ha sido actualizada en 2012. Dicha información fué compartida en este espacio.


La resolución es la número 1350/2012 del Ministerio de Trabajo.

Le transcribo el dato referido a su categoría -por la especialización que menciono-.

Segunda Categoria:

La segunda categoría agrupa a cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, cuyos haberes rondarán entre $2.954,95  (personal con retiro 8 horas) y $3.549,13 (sin retiro).

Para ampliar la data, le paso las cinco categorías para su información:
Primera Categoría

La primera abarca institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, quienes deberán percibir 3.184,01 pesos si es personal con 8 horas de trabajo con retiro y se elevará a 3.549,13 en el caso de no serlo.
Segunda Categoria

La segunda categoría agrupa a cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, cuyos haberes rondarán entre $2.954,95  (personal con retiro 8 horas) y $3.549,13 (sin retiro).
Tercera Categoria

La tercera categoría, en tanto, tiene que ver con cocineros/ras, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras, cuyos salarios mínimos fueron establecidos en 2.886,93 pesos a partir del 1 de noviembre.
Cuarta categoria

En el caso de aprendices en general de 16 a 17 años de edad, quienes figuran en una cuarta categoría, se fijó la remuneración en 2.568,30 pesos, según consta en el anexo de la resolución.
Quinta Categoria

Finalmente, la quinta categoría agrupa a personal con retiro que trabaja diariamente y establece los siguientes montos: 2.589,85 pesos en caso de desempeñar tareas durante ocho horas por día, con un pago de $19,74 por hora; 1.294,93 pesos por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias y $19,74 la “hora de excedencia”.

Saludos cordiales

Laura Chappe
ABOGADA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Yanina.</p>
<p>Usted estaría encuadrada en la segunda categoría en caso de tener especialidad. Su sueldo sería superior a los tres mil pesos mensuales.</p>
<p>La escala salarial ha sido actualizada en 2012. Dicha información fué compartida en este espacio.</p>
<p>La resolución es la número 1350/2012 del Ministerio de Trabajo.</p>
<p>Le transcribo el dato referido a su categoría -por la especialización que menciono-.</p>
<p>Segunda Categoria:</p>
<p>La segunda categoría agrupa a cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, cuyos haberes rondarán entre $2.954,95  (personal con retiro 8 horas) y $3.549,13 (sin retiro).</p>
<p>Para ampliar la data, le paso las cinco categorías para su información:<br />
Primera Categoría</p>
<p>La primera abarca institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, quienes deberán percibir 3.184,01 pesos si es personal con 8 horas de trabajo con retiro y se elevará a 3.549,13 en el caso de no serlo.<br />
Segunda Categoria</p>
<p>La segunda categoría agrupa a cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, cuyos haberes rondarán entre $2.954,95  (personal con retiro 8 horas) y $3.549,13 (sin retiro).<br />
Tercera Categoria</p>
<p>La tercera categoría, en tanto, tiene que ver con cocineros/ras, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras, cuyos salarios mínimos fueron establecidos en 2.886,93 pesos a partir del 1 de noviembre.<br />
Cuarta categoria</p>
<p>En el caso de aprendices en general de 16 a 17 años de edad, quienes figuran en una cuarta categoría, se fijó la remuneración en 2.568,30 pesos, según consta en el anexo de la resolución.<br />
Quinta Categoria</p>
<p>Finalmente, la quinta categoría agrupa a personal con retiro que trabaja diariamente y establece los siguientes montos: 2.589,85 pesos en caso de desempeñar tareas durante ocho horas por día, con un pago de $19,74 por hora; 1.294,93 pesos por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias y $19,74 la “hora de excedencia”.</p>
<p>Saludos cordiales</p>
<p>Laura Chappe<br />
ABOGADA</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de yanina en SERVICIO DOMÉSTICO. AUMENTO DE SUELDO. RESOLUCIÓN 1538/2008</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe/2008/12/19/servicio-domestico-aumento-sueldo-resolucion-1538-2008/comment-page-5/#comment-6122</link>
		<dc:creator>yanina</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 May 2013 21:29:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-6122</guid>
		<description>Hola trabajo de niñera y cuido dos chicos uno de 8 y la nena de tres. Trabajo de lunes a viernes de 9a 19:0hs. ademas hago algunas tareas de la casa. cuento me tendrian que pagar por semana? gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola trabajo de niñera y cuido dos chicos uno de 8 y la nena de tres. Trabajo de lunes a viernes de 9a 19:0hs. ademas hago algunas tareas de la casa. cuento me tendrian que pagar por semana? gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de abogadalaurachappe en DERECHO DE FAMILIA. ABANDONO. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe/2008/09/29/derecho-familia-abandono-privacion-la-patria-potestad/comment-page-6/#comment-6121</link>
		<dc:creator>abogadalaurachappe</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 May 2013 19:44:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-6121</guid>
		<description>Estimada Flavia:

Por qué motivo tendría que tramitar otra petición judicial?

Cuál es el alcance de la que tiene??

En principio sería competente el juez que intervino previamente, y por una cuestión de economía procesal, sería positivo plantearlo allí nuevamente, en donde se expusieron los hechos y derechos que le llevaron a obtener la mentada venia judicial.

Saludos cordiales

Laura Chappe</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Flavia:</p>
<p>Por qué motivo tendría que tramitar otra petición judicial?</p>
<p>Cuál es el alcance de la que tiene??</p>
<p>En principio sería competente el juez que intervino previamente, y por una cuestión de economía procesal, sería positivo plantearlo allí nuevamente, en donde se expusieron los hechos y derechos que le llevaron a obtener la mentada venia judicial.</p>
<p>Saludos cordiales</p>
<p>Laura Chappe</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Flavia en DERECHO DE FAMILIA. ABANDONO. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe/2008/09/29/derecho-familia-abandono-privacion-la-patria-potestad/comment-page-6/#comment-6120</link>
		<dc:creator>Flavia</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 May 2013 18:46:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-6120</guid>
		<description>Hola, tengo un antecedente de venia judicial otorgada a mi hijo menor para salir del país por ausencia de su progenitor en los tribunales de Familia de zona sur de Bs As ya que tanto el menor como el demandado tenían  domicilio allí.
Hoy mi hijo tiene domicilio en zona norte y necesitamos nuevamente una autorización de viaje.
Donde debemos tramitar la misma? En zona sur o norte?
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, tengo un antecedente de venia judicial otorgada a mi hijo menor para salir del país por ausencia de su progenitor en los tribunales de Familia de zona sur de Bs As ya que tanto el menor como el demandado tenían  domicilio allí.<br />
Hoy mi hijo tiene domicilio en zona norte y necesitamos nuevamente una autorización de viaje.<br />
Donde debemos tramitar la misma? En zona sur o norte?<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de abogadalaurachappe en SERVICIO DOMÉSTICO. AUMENTO DE SUELDO. RESOLUCIÓN 1538/2008</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe/2008/12/19/servicio-domestico-aumento-sueldo-resolucion-1538-2008/comment-page-5/#comment-6119</link>
		<dc:creator>abogadalaurachappe</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 May 2013 18:21:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-6119</guid>
		<description>Estimado Carlos.

Por problemas en el Alta ante la AFIP le sugiero que consulte directamente en un local de dicho Organismo.

A esta fecha hay varios artículos sin reglamentar por lo cual, aún no está todo el material clarificado.

Saludos cordiales

Laura Chappe
Abogada</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Carlos.</p>
<p>Por problemas en el Alta ante la AFIP le sugiero que consulte directamente en un local de dicho Organismo.</p>
<p>A esta fecha hay varios artículos sin reglamentar por lo cual, aún no está todo el material clarificado.</p>
<p>Saludos cordiales</p>
<p>Laura Chappe<br />
Abogada</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Carlos en SERVICIO DOMÉSTICO. AUMENTO DE SUELDO. RESOLUCIÓN 1538/2008</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe/2008/12/19/servicio-domestico-aumento-sueldo-resolucion-1538-2008/comment-page-5/#comment-6118</link>
		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 May 2013 16:13:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-6118</guid>
		<description>Hola:
Desde hace dos años tengo una empleada  trabajando en mi casa. La misma trabaja de Lunes a Viernes, 8 horas por día. Cobra $ 2.589,85, corresp a la 5° categoría.
Siempre estuvo en blanco, pero ahora tengo que inscribirme en el nuevo registro de la AFIP. Cuando quiero completar el campo “funciones que desempeña” se abre un listado con distintas funciones, las cuales están detalladas en la reglamentación del MTSS como correspondientes a las categorías 1° y 3°
La verdad, en esa reglamentación, no están especificadas las funciones de la 5° categoría, por lo que tengo miedo de que al llenar ese campo, ponga una función de otra categoría, la cual no se condice con lo que le abono mensualmente.
Por favor, me podrían indicar si, por ejemplo, la función mucama se adapta a la 5° categoría.

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola:<br />
Desde hace dos años tengo una empleada  trabajando en mi casa. La misma trabaja de Lunes a Viernes, 8 horas por día. Cobra $ 2.589,85, corresp a la 5° categoría.<br />
Siempre estuvo en blanco, pero ahora tengo que inscribirme en el nuevo registro de la AFIP. Cuando quiero completar el campo “funciones que desempeña” se abre un listado con distintas funciones, las cuales están detalladas en la reglamentación del MTSS como correspondientes a las categorías 1° y 3°<br />
La verdad, en esa reglamentación, no están especificadas las funciones de la 5° categoría, por lo que tengo miedo de que al llenar ese campo, ponga una función de otra categoría, la cual no se condice con lo que le abono mensualmente.<br />
Por favor, me podrían indicar si, por ejemplo, la función mucama se adapta a la 5° categoría.</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de abogadalaurachappe en ADONDE RECURRIR PARA DENUNCIAR EN CASO DE VIOLENCIA DOMESTICA</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe/2011/01/23/adonde-recurrir-para-denunciar-en-caso-de-violencia-domestica/comment-page-2/#comment-6117</link>
		<dc:creator>abogadalaurachappe</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 May 2013 15:06:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe/?p=471#comment-6117</guid>
		<description>Estimada Mar.

En más de una oportunidad plasmé mensajes de tono similar al suyo, colmada de pena, tristeza, indiganción, impotencia.

A diario la veo a ella o a otras igual que ellas, invisibles para la mayoría de los pasajeros, y principalmente, invisible para las autoridades que deberían trabajar por el bienestar de la genitora y los bebés, más, persiste en ignorarles.

Desde un punto de vista formal, contamos con la:
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
Tte. General Juan Domingo Perón 524
(C1038AAL) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 4338-5800
jgabinete@senaf.gob.ar

También está la línea 102 de protección de los niños.

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/chicos/102.php

¿Qué es?

La línea 102 es gratuita y funciona las 24 horas durante todo el año. Los operadores se encuentran capacitados para brindar a toda la comunidad la posibilidad de realizar denuncias de violación de derechos de niños, niñas y adolescentes y de recibir información y orientación.
¿Para quién es?

La línea telefónica gratuita, 102, brinda a niños, niñas, adolescentes y adultos la posibilidad de realizar consultas y denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. Funciona las 24 horas del día, todos los días del año, poniendo al servicio de los vecinos todas las posibilidades que ofrecen los programas sociales del Gobierno de la Ciudad.
¿Cómo funciona?
Circuito de la línea 102:

    Una persona denuncia o consulta a la línea 102.
    Desde la Línea 102 se brinda la información requerida, o bien se deriva al programa o persona correspondiente.
    Todas las consultas se tienen en cuenta para la elaboración de políticas públicas adecuadas.

El equipo de la Línea 102 está integrado por operadores sociales que atienden consultas y reciben denuncias sobre problemáticas diversas, como la falta de cobertura a necesidades básicas, el maltrato físico o psicológico, el abuso y la explotación, el incumplimiento de las responsabilidades de los adultos, situaciones de violencia familiar, social e institucional, discriminación, atención a niños y niñas con discapacidad, problemas de adicciones, entre una amplia variedad de temas.

Consejo de los Derechos de los niños, las niñas y adolescentes
Av. Róque Sáenz Peña 832
Piso 3º
Tel: 4328 - 1755 // 4393 - 0613 // 4326 -4513/4527

En su momento yo había llamado sin tener éxito alguno.

También intenté comunicárselo a un funcionario de la policía metropolitana y me dijeron que no tenia competencia en esto.

Lo cierto es que los tres pequeños están en riesgo de vida y el estado sólo opera de espaldas, con el discurso que sostiene que esos pequeños, no existen.

Le contesto y pienso en las ONGs que existen en procura del cuidado de los pequeños:

www.porloschicos.com

en realidad juntan dinero para comidas, más, quizás, cuenten con una orientación hacia el drama diario que hoy está reflejando en su comentario.

GRACIAS POR SU MENSAJE.

QUIZÁS DE TODO LO EXPUESTO PUEDA SALIR ALGUNA RESPUESTA PARA LAS TRES ALMAS EN PENA Y ESA GENITORA TAN ABANDONADA A LA INDIGNA SUPERVIVENCIA.

LAURA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Mar.</p>
<p>En más de una oportunidad plasmé mensajes de tono similar al suyo, colmada de pena, tristeza, indiganción, impotencia.</p>
<p>A diario la veo a ella o a otras igual que ellas, invisibles para la mayoría de los pasajeros, y principalmente, invisible para las autoridades que deberían trabajar por el bienestar de la genitora y los bebés, más, persiste en ignorarles.</p>
<p>Desde un punto de vista formal, contamos con la:<br />
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia<br />
Tte. General Juan Domingo Perón 524<br />
(C1038AAL) Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />
(011) 4338-5800<br />
<a href="mailto:jgabinete@senaf.gob.ar">jgabinete@senaf.gob.ar</a></p>
<p>También está la línea 102 de protección de los niños.</p>
<p><a href="http://www.buenosaires.gob.ar/areas/chicos/102.php" rel="nofollow">http://www.buenosaires.gob.ar/areas/chicos/102.php</a></p>
<p>¿Qué es?</p>
<p>La línea 102 es gratuita y funciona las 24 horas durante todo el año. Los operadores se encuentran capacitados para brindar a toda la comunidad la posibilidad de realizar denuncias de violación de derechos de niños, niñas y adolescentes y de recibir información y orientación.<br />
¿Para quién es?</p>
<p>La línea telefónica gratuita, 102, brinda a niños, niñas, adolescentes y adultos la posibilidad de realizar consultas y denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. Funciona las 24 horas del día, todos los días del año, poniendo al servicio de los vecinos todas las posibilidades que ofrecen los programas sociales del Gobierno de la Ciudad.<br />
¿Cómo funciona?<br />
Circuito de la línea 102:</p>
<p>    Una persona denuncia o consulta a la línea 102.<br />
    Desde la Línea 102 se brinda la información requerida, o bien se deriva al programa o persona correspondiente.<br />
    Todas las consultas se tienen en cuenta para la elaboración de políticas públicas adecuadas.</p>
<p>El equipo de la Línea 102 está integrado por operadores sociales que atienden consultas y reciben denuncias sobre problemáticas diversas, como la falta de cobertura a necesidades básicas, el maltrato físico o psicológico, el abuso y la explotación, el incumplimiento de las responsabilidades de los adultos, situaciones de violencia familiar, social e institucional, discriminación, atención a niños y niñas con discapacidad, problemas de adicciones, entre una amplia variedad de temas.</p>
<p>Consejo de los Derechos de los niños, las niñas y adolescentes<br />
Av. Róque Sáenz Peña 832<br />
Piso 3º<br />
Tel: 4328 &#8211; 1755 // 4393 &#8211; 0613 // 4326 -4513/4527</p>
<p>En su momento yo había llamado sin tener éxito alguno.</p>
<p>También intenté comunicárselo a un funcionario de la policía metropolitana y me dijeron que no tenia competencia en esto.</p>
<p>Lo cierto es que los tres pequeños están en riesgo de vida y el estado sólo opera de espaldas, con el discurso que sostiene que esos pequeños, no existen.</p>
<p>Le contesto y pienso en las ONGs que existen en procura del cuidado de los pequeños:</p>
<p><a href="http://www.porloschicos.com" rel="nofollow">http://www.porloschicos.com</a></p>
<p>en realidad juntan dinero para comidas, más, quizás, cuenten con una orientación hacia el drama diario que hoy está reflejando en su comentario.</p>
<p>GRACIAS POR SU MENSAJE.</p>
<p>QUIZÁS DE TODO LO EXPUESTO PUEDA SALIR ALGUNA RESPUESTA PARA LAS TRES ALMAS EN PENA Y ESA GENITORA TAN ABANDONADA A LA INDIGNA SUPERVIVENCIA.</p>
<p>LAURA</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Mar en ADONDE RECURRIR PARA DENUNCIAR EN CASO DE VIOLENCIA DOMESTICA</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe/2011/01/23/adonde-recurrir-para-denunciar-en-caso-de-violencia-domestica/comment-page-2/#comment-6116</link>
		<dc:creator>Mar</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 May 2013 14:51:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe/?p=471#comment-6116</guid>
		<description>Hola: quisiera saber a donde recurrir para informar de una situacion que estoy viendo todas las semanas y es esta: Hay una mujer pidiendo limosna en una estacion de la linea B de subte, y tiene 3 niños pequeños. La mas chiquita debe tener un añito, a veces la veo que le da de mamar, los otros tendran entre 3 y 4 años. Los chicos estan muy sucios, por supuesto piden, corren por el anden y a veces la mas chiquita tambien sale corriendo hacia las vias. Siempre la veo gritarle a sus chicos muy mal pero la ultima vez que la chiquita salio corriendo como mencione, le pego un chirlo fuerte en la cabeza y la nena se cayo de boca al piso. Y asi siempre, si no es uno es otro que esta llorando por esta situacion. La verdad es que la ultima vez me quede muy mal pensando en esos chicos, pero no se como hacer ni a donde recurrir para que los ayuden. La mama es una mujer joven, que evidentemente habra crecido en una situacion igual o parecida, estas cosas no suceden porque sí.
Bueno, si me pueden orientar se lo agradezco. 
Saludos!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola: quisiera saber a donde recurrir para informar de una situacion que estoy viendo todas las semanas y es esta: Hay una mujer pidiendo limosna en una estacion de la linea B de subte, y tiene 3 niños pequeños. La mas chiquita debe tener un añito, a veces la veo que le da de mamar, los otros tendran entre 3 y 4 años. Los chicos estan muy sucios, por supuesto piden, corren por el anden y a veces la mas chiquita tambien sale corriendo hacia las vias. Siempre la veo gritarle a sus chicos muy mal pero la ultima vez que la chiquita salio corriendo como mencione, le pego un chirlo fuerte en la cabeza y la nena se cayo de boca al piso. Y asi siempre, si no es uno es otro que esta llorando por esta situacion. La verdad es que la ultima vez me quede muy mal pensando en esos chicos, pero no se como hacer ni a donde recurrir para que los ayuden. La mama es una mujer joven, que evidentemente habra crecido en una situacion igual o parecida, estas cosas no suceden porque sí.<br />
Bueno, si me pueden orientar se lo agradezco.<br />
Saludos!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de abogadalaurachappe en DERECHO DE FAMILIA. ABANDONO. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe/2008/09/29/derecho-familia-abandono-privacion-la-patria-potestad/comment-page-6/#comment-6115</link>
		<dc:creator>abogadalaurachappe</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 May 2013 11:12:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-6115</guid>
		<description>Estimada Sonia.

Como principio general, los padres deben tener un contacto fluido con sus hijos a fin de que éstos crezcan saludablemente.

La responsabilidad de las madres -o del progenitor a cargo del menor- es la de arbitrar los medios necesarios para que la comunicación deseable, se desarrolle armónicamente. Por ello las madres -en general- se presentan en los procesos judiciales En representación de sus hijos menores.

Por ello, sería viable peticionar la suspensión de la patria potestad del padre, en caso de que se constanten incumplimientos y ausencias prolongadas e injustificadas, registradas judicialmente.

De lo contrario, no podrá progresar positivamente una acción judicial con dicho objetivo.

Lo primero que le dicen los jueces a los peticionantes, es que los padres que tienen sus hijos, son aquellos que algún momento se eligieron para la procreación. De allí en adelante, deben asumir los derechos y las obligaciones. De lo contrario, deben peticionar formalmente su justo reclamo, para preservar el interés superior del niño.

Saludos cordiales

Laura Chappe
Abogada</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Sonia.</p>
<p>Como principio general, los padres deben tener un contacto fluido con sus hijos a fin de que éstos crezcan saludablemente.</p>
<p>La responsabilidad de las madres -o del progenitor a cargo del menor- es la de arbitrar los medios necesarios para que la comunicación deseable, se desarrolle armónicamente. Por ello las madres -en general- se presentan en los procesos judiciales En representación de sus hijos menores.</p>
<p>Por ello, sería viable peticionar la suspensión de la patria potestad del padre, en caso de que se constanten incumplimientos y ausencias prolongadas e injustificadas, registradas judicialmente.</p>
<p>De lo contrario, no podrá progresar positivamente una acción judicial con dicho objetivo.</p>
<p>Lo primero que le dicen los jueces a los peticionantes, es que los padres que tienen sus hijos, son aquellos que algún momento se eligieron para la procreación. De allí en adelante, deben asumir los derechos y las obligaciones. De lo contrario, deben peticionar formalmente su justo reclamo, para preservar el interés superior del niño.</p>
<p>Saludos cordiales</p>
<p>Laura Chappe<br />
Abogada</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Sonia Ruiz Diaz en DERECHO DE FAMILIA. ABANDONO. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/estudio-juridico-laura-chappe/2008/09/29/derecho-familia-abandono-privacion-la-patria-potestad/comment-page-6/#comment-6114</link>
		<dc:creator>Sonia Ruiz Diaz</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 May 2013 01:47:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-6114</guid>
		<description>me llamo sonia queria hacer una consulta si me puede responder los siguientes:
     Tengo 2 hijas una de 4 años de mi anterior pareja  y una de 2 años de mi esposo  ,actualmente estoy casada legalmente y mi esposo es el que se hace cargo de la mayor (4 años) ya que es el padre biologico no se hace cargo de nada xq tiene muchos hijos de distintas mujeres y no se hace cargo de ningunos de ellos. 
 Pregunta: ay forma de que mi pareja actual (esposo)lo pueda adoptar o sacarle la patria potestad al padre biologico. ????
   espero su respuesta y desde ya muchas gracias...!!!!!!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me llamo sonia queria hacer una consulta si me puede responder los siguientes:<br />
     Tengo 2 hijas una de 4 años de mi anterior pareja  y una de 2 años de mi esposo  ,actualmente estoy casada legalmente y mi esposo es el que se hace cargo de la mayor (4 años) ya que es el padre biologico no se hace cargo de nada xq tiene muchos hijos de distintas mujeres y no se hace cargo de ningunos de ellos.<br />
 Pregunta: ay forma de que mi pareja actual (esposo)lo pueda adoptar o sacarle la patria potestad al padre biologico. ????<br />
   espero su respuesta y desde ya muchas gracias&#8230;!!!!!!!!</p>
]]></content:encoded>
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