¿Por qué tengo que sostener con mis impuestos a la Iglesia Católica Argentina?
Junio 14th, 2009
por Camilo Puentes Ruiz
El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
(Artículo 2 de la Constitución Argentina)
Hace pocos días me encontraba cenando junto con mi esposa y mi hijo de 13 años, cuando él empieza a cuestionarme sobre algo que le habían enseñado ese mismo día en el colegio. Me dijo: “Papá, la profesora de historia nos dijo que hace muchos años los gobiernos de los países eran manejados por la Iglesia Católica, que la Iglesia y el Estado eran como uno solo; pero que luego el Estado se separó de la Iglesia y ya no tuvieron nada que ver uno con otro. Pero, más tarde en Cívica nos empezaron a explicar la Constitución, y en una parte decía que el Estado argentino mantenía a la Iglesia. Pero papá, ¿por qué en Argentina la Iglesia y el Estado todavía no se separaron?”.
En el momento no supe que decirle, me tomó de sorpresa. Luego, tomé la Constitución Nacional argentina y me fijé si lo que me decía mi hijo era cierto. Ahí estaba, era el artículo Nº 2, por el cual el estado argentino sostiene el culto católico. En ese momento me invadió un sentimiento de incomprensión e impotencia. ¿Por qué nuestro gobierno mantiene a la religión católica y no a todas las demás religiones?, en todo caso ¿Por qué nuestro Estado es confesional, mientras que todos los estados “serios” del mundo son aconfesionales (esto es que no poseen religión alguna)?. La Iglesia apoyó la dictadura militar; cada día que pasa, más curas son acusados de pedofilia, abuso de menores, y otros delitos semejantes, mientras que la Iglesia los encubre y protege a todos ellos. Mientras que los obispos se quejan del flagelo del hambre y la desigual distribución de las riquezas, ellos mismos cobran un salario estatal de 4.600 pesos y tienen, algunos, jubilaciones de privilegio; los ejemplos de la relación de la Iglesia con el poder son abundantes: por ejemplo, en la presidencia de Menem, les fueron otorgadas gratis a la Iglesia dos dársenas de un altísimo valor monetario en Puerto Madero, hoy allí funciona la Universidad Católica Argentina. Luego de analizar esto, me pregunto: ¿se asemeja la Iglesia a una organización mafiosa?
Luego de ver todo esto, me pregunto una y otra vez, como es posible que el Estado de nuestro país sostenga a la Iglesia. ¿No es el gobierno cómplice del accionar de la Iglesia por “mantenerla”?
Los Derechos Humanos declaran que somos todos iguales, no importa nuestra ideología, raza o religión. Pero, nuestro país, violando este derecho universal, “favorece” a aquellos que profesen la religión católica; cuando lo correcto sería que el Estado no profese ninguna religión, que trate a todas por igual.
El Estado, también, subvenciona las escuelas privadas católicas y les da un abultado salario a los obispos. Pero, suponiendo que yo, contribuyente que paga todos los meses los impuestos, no soy católico ¿Por qué tengo que pagarles con mis impuestos a los colegios católicos, a los obispos, y a la Iglesia en general? El gobierno gasta cerca de 350 millones al año manteniendo a la Iglesia, ¿es esto algo justo? ¿Por qué no usar ese dinero para mejorar la educación pública, la salud, aumentarles la jubilación a los ancianos o usarlo en el ámbito científico?
Me pregunto si podríamos cambiar esta cruel realidad, para empezar a hacer de Argentina un país “con todas las letras”. La respuesta es Sí Podemos. Nuestros gobernantes deberían modificar la Constitución, tal como lo hicieron en 1994, para cambiar el artículo Nº 2 de ésta, y hacer del Estado argentino un Estado aconfesional. En definitiva: hacer un país en serio, donde nuestros hijos, incluyendo el mío, no se avergüencen del país en el que les tocó nacer.
Más información:
* Constitución de la Nación Argentina de 1994
* Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
http://www.sindioses.org/sociedad/impuestos.html
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Manifestación de repudio a la desvinculación de la docente Paola Raffeta de su cargo en la Universidad del Salvador.
Los abajo firmantes, docentes y estudiantes universitarios e investigadores, manifestamos por medio de esta carta nuestro repudio a las razones expresadas por la Prof. Luisa R. Rosell en su calidad de Directora de la Escuela de Estudios Orientales “Rev. Padre Ismael Quiles S. J.” de la Universidad del Salvador, así como a todas las autoridades de esta casa de estudios que de alguna manera las hayan avalado, para justificar la desvinculación de la Lic. Paola Raffetta de su cargo como docente en la mencionada casa de estudios en el día 1° de abril de 2009.
Consideramos que los artículos 39 y 40 del Estatuto Académico de la Universidad del Salvador, mencionados como criterios legales para excusar la desvinculación de la docente, contradicen claramente lo sancionado por el artículo 1° de la Ley Nº 23.592, así como los derechos garantizados por el artículo 14 de la Constitución Nacional de la República Argentina y los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la República Argentina suscribe. Ninguna institución pública o privada de la Argentina puede oponerse legítimamente a ninguna de estas normas. Por lo tanto, consideramos que la desvinculación de la docente Paola Raffetta fue realizada en contravención del marco legal establecido a tales efectos.
Asimismo, consideramos que lo actuado por las autoridades de la Universidad del Salvador lesiona gravemente la libertad de investigación y enseñanza académica y científica y se opone directamente a los derechos de los trabajadores de la investigación y la docencia de nivel superior.
Citamos a continuación el texto de los artículos citados:
Artículo 1° de la Ley N° 23.592: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”
Artículo 14 de la Constitución Nacional de la república Argentina: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
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