Este blog fue creado para ejercer: la libertad de pensamiento, el conocimiento formal y válido, el escepticismo, el pensamiento crítico y la forma de expresión neutral y laica en la sociedad.
Tal vez porque después de tanto tiempo puedo tomar distancia.
Tal vez porque después de tanto tiempo ya no siento que se subleva mi
corazón y se enloquece la vena de mi garganta ante tanta desfachatez de
parte tuya y de los curas que te acompañan.
Tal vez porque los años pasaron para vos y para mí y al pasar me dejaron esa
desolada sensación que es extrañar.
Yo te contesto.
Y le contesto a ese solapado intento de trazar los caminos que al parecer
debemos caminar para salvar el alma y vivir en un País en el que reine la
concordia a partir de perdonarnos o tal vez reconciliarnos.
Despojado de la humildad que debieras mostrar por tener el culo sucio de
reconciliación has hablado
Y te planteo ¿Reconciliarnos? ¿ con quién o con quiénes?
¿Con los que comulgaban de día y asesinaban de noche?
¿Con los que nos pasaban sus sucias manos por los pechos y pezones mientras con sus lenguas nos baboseaban estando atadas y sin poder defendernos?
¿Con los que se robaban los hijos de las que parían para entregarlos a
familias de milicos?
¿Con los que se burlaban de nuestras madres y las llamaban locas?
¿Con los que nos estrellaban las cabezas contra las rejas de las celdas para
gozar sádicamente con los lamentos y los gritos de dolor que el hierro
rompiéndonos la carne producía en nuestros cuerpos?
Te has atrevido a sermonear teniendo el alma negra y el culo sucio.
Y al hacerlo lo has hecho desde la impudicia de la inmoralidad que debiera
hacerte guardar un silencio recoleto.
Porque debieras responder con el silencio al silencio que producen en mi
alma la muerte de tantos compañeros que no aparecen.
30.000 compañeros no volvieron, 30.000 silencios en el silencio de ese
horror que fue que la Iglesia delatara y entregara a los corderos a la
muerte.
¿Por qué hablas ahora y no lo hiciste entonces?
Pudiste hacerlo… otros lo hicieron.
Vestían la sotana y andaban por las villas, fueron mis compañeros.
No regresaron…..
Desde este extrañar que se hizo costumbre en cada día de mis días.
Desde este llorar por las noches a escondidas.
Desde este sentir que algún día volveré a abrazarme en un abrazo con tantos
compañeros que se fueron.
Desde esta convicción de saber que la Iglesia fue una mierda delatora que
entregaba y señalaba.
Desde este sentimiento de resistir a tanto inmoral vestido con sotana que
cree que el discurso y las palabras han de acallar los gritos que duermen en
mi alma.
YO TE CONTESTO BERGOGLIO.
Y lo hago convencida que hay otros como yo que sienten lo que siento.
Teniendo el culo sucio , teniendo el alma negra y habiendo pactado con el
diablo no podés venir a hablar cuando callaste.
Silencio recoleto, mea culpa y muchas oraciones que tal vez perdonen tus
pecados
Porque yo que soy sobreviviente, no te perdono.
Tampoco olvido
Y menos aún me reconcilio.
Profesora María Cristina Saborido Ex – detenida – desaparecida
Pozo de Banfield/Quilmes. Julio/ 77
Algún día empezarán a respetarnos.
HASTA NUNCA MÁS BERGOGLIO O HASTA QUE VUELVAS A ABRIR LA BOCA
Retiran cargos contra activistas de Greenpeace
Se los había acusado de “violación de domicilio” y “daño agravado” por trepar al Obelisco en una protesta; deberán realizar tareas comunitarias
El 30 de septiembre de 2008, un grupo de ocho activistas de Greenpeace colgó en el Obelisco un cartel para denunciar ala Ciudad de Buenos Aires como principal contaminadora de la provincia y a su gobierno por no cumplir con la Ley Basura Cero y aumentar la cantidad de deshechos que se entierran en los rellenos del conurbano.
El gobierno de Mauricio Macri y Gabriela Michetti promovió un juicio contra nuestros activistas y hoy podrán ser condenados a cuatro años de prisión efectiva por denunciar el aumento de la basura que el Gobierno mismo confirmó este año en un informe oficial. Ocho chicos inocentes podrían ir cuatro años presos por haber luchado por un planeta más sano para los bonaerenses y para todos nosotros. Decile a Macri y Michetti que si los voluntarios de Greenpeace van presos por denunciar la contaminación, ellos también deberían ser condenados por producirla. Exigiles la libertad de los activistas, completá el siguiente formulario y enviales tu reclamo.
Manifestación de repudio a la desvinculación de la docente Paola Raffeta de su cargo en la Universidad del Salvador.
Abril 10th, 2009
Los invitamos a firmar la carta de apoyo a Raffeta y de repudio a los fundamentos de su desvinculación que reproducimos abajo.
Les solicitamos enviar adhesiones a:
ubadenuncia@yahoo.com.ar
con el asunto “Adhesión 1”. Los datos que deben figurar en el cuerpo del mail son: Nombre y Apellido, DNI, institución/es, ciudad, país.
Recibimos adhesiones hasta el 18 de abril. Luego enviaremos una copia impresa de la carta y todas las firmas a las autoridades de la USAL.
Manifestación de repudio a la desvinculación de la docente Paola Raffeta de su cargo en la Universidad del Salvador.
Los abajo firmantes, docentes y estudiantes universitarios e investigadores, manifestamos por medio de esta carta nuestro repudio a las razones expresadas por la Prof. Luisa R. Rosell en su calidad de Directora de la Escuela de Estudios Orientales “Rev. Padre Ismael Quiles S. J.” de la Universidad del Salvador, así como a todas las autoridades de esta casa de estudios que de alguna manera las hayan avalado, para justificar la desvinculación de la Lic. Paola Raffetta de su cargo como docente en la mencionada casa de estudios en el día 1° de abril de 2009.
Consideramos que los artículos 39 y 40 del Estatuto Académico de la Universidad del Salvador, mencionados como criterios legales para excusar la desvinculación de la docente, contradicen claramente lo sancionado por el artículo 1° de la Ley Nº 23.592, así como los derechos garantizados por el artículo 14 de la Constitución Nacional de la República Argentina y los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la República Argentina suscribe. Ninguna institución pública o privada de la Argentina puede oponerse legítimamente a ninguna de estas normas. Por lo tanto, consideramos que la desvinculación de la docente Paola Raffetta fue realizada en contravención del marco legal establecido a tales efectos.
Asimismo, consideramos que lo actuado por las autoridades de la Universidad del Salvador lesiona gravemente la libertad de investigación y enseñanza académica y científica y se opone directamente a los derechos de los trabajadores de la investigación y la docencia de nivel superior.
Citamos a continuación el texto de los artículos citados:
Artículo 1° de la Ley N° 23.592: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”
Artículo 14 de la Constitución Nacional de la república Argentina: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
FIRMAS (Nombre, DNI, institución, ciudad, país)
La Otra Mejilla
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
ESCUELA DE ESTUDIOS
ORIENTALES
“Rev. Padre Ismael Quiles S.J.”
——————————————————————————————
Buenos Aires, 1° de Abril de 2009
Lic. Paola Raffetta
S/D
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. con el objeto de poner en su conocimiento que no está propuesta como docente para el año académico 2009.
Motiva esta decisión sus expresiones públicas sobre apostasía y sus juicios adversos a la Iglesia Católica aparecidos en el Diario Crítica el 31 de marzo de 2009.
El Estatuto Académico de la Universidad del Salvador establece en el inciso e) del Artículo 39:
“Los docentes tendrán los siguientes deberes:
No difundir ni adherir a concepciones que se opongan a la doctrina católica”.
Artículo 40:
“Los docentes gozarán de libertad para enseñar e investigar según sus propios criterios científicos y pedagógicos, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y en las disposiciones emanadas de la Universidad”.
Artículo 42:
“Los docentes cesarán en sus cargos y podrán ser removidos por las causales y en las condiciones que fije el respectivo Reglamento”.
Como Licenciada en Estudios Orientales en esta Escuela de Estudios Orientales “R.P. Ismael Quiles S.J.” y como docente hasta el Año Académico 2008, Ud. conoce y ha aceptado los principios que fundamentan la vida de esta Universidad, por lo tanto no puede seguir perteneciendo a ella.
Sin otro particular.
Prof. LUISA R. ROSELL
DIRECTORA
ESCUELA DE ESTUDIOS ORIENTALES
“REV. PADRE ISMAEL QUILES S.J.”
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
———————————————————————————————–
Hipólito Yrigoyen 2441
(1090) Buenos Aires – Argentina
Tel: 4952-1403
E-mail: uds-orie@salvador.edu.ar
El programa “Claves para un Mundo Mejor” del canal de cable America, cuenta con la columna semanal de Señor Héctor Agüer, aquí su comentarios sobre la presentación de la “Apostasía colectiva”
Según declaraciones en ese programa el Sr. Aguer rechaza la “campaña de apostasía colectiva” y dice, “es imitación de la realizada en España”. Es decir que si viene de España no es valida?
Todavía no queda claro porqué la rechaza.
Es cierto es el “llamando a quienes se consideran “ex católicos” o a quienes quieran renunciar a la fe católica a presentar en las diócesis cartas de apostasía con la solicitud de que retiren su nombre de los registros bautismales.”
Usted lo ha dicho, de esos registros bautismales que usted dice que existen, de no ser así no se entiende el rechazo. Sí, en Argentina existen esos registros, tomemos en este caso, las palabras del Sr. Aguer como serias y fehacientes. Sí Sr. Aguer, de esos registros existentes, que usted dice bautismales.
No queda claro aun el porqué de su rechazo a que cualquier ciudadano, pida en pleno ejercicio del Habeas Data ley 26325, que una institución cumpla con su trabajo y haga lugar al procedimiento del desbautismo.
Se equivoca al decir “a quienes se consideran” no señor Aguer, no se consideran ni siquieran ex católicos, ya no tienen ningun tipo de relación mágica con ese culto.
Sus siguientes preguntas lo dicen todo?
El Sr. Aguer funcionario de la iglesia católica se pregunta: “¿Quienes son los que promueven esto? “¿Y qué es lo que les molesta especialmente?… ¿Qué tipo de ideología hay detrás de esta campaña pues aparece con toda claridad en la propuesta, que está muy inteligentemente armada?”
Frene un poco su cabecita, y deje de pensar en cosas oscuras y conspiranoicas, al decir usted: “¿Qué tipo de ideología hay detrás de esta campaña pues aparece con toda claridad en la propuesta, que está muy inteligentemente armada?”. Muestra que usted tiene algún problema ideológico. Habrá quedado algún resabio de las campañas proselitistas en la época de la dictadura? A quién está discriminando con sus especulaciones? Señor Aguer, le recomiendo revea sus comentarios, más en la época en que los Derechos Humanos están vigentes.
Para usted al parecer no habrá respuesta, pues adolece de tan recalcitrante dogmatismo que solo da cuenta de la existencia de su dominio y realidad, le informo que fuera de la iglesia católica hay quienes no piensa igual que usted, quienes tienen otros dioses, quienes tienen otra religión, quienes no tienen ninguna creencia de ningún dios. Usted no los registra, se perderá dentro de todas sus preguntas, y seguirá pensando: “lo que quieren en realidad es protestar contra la presencia pública y cultural de la Iglesia.”
Señor Aguer, no se olvide que muchos de los que apostatan son ex católicos, algo que dice mucho de su institución, porque lo hacen con conocimiento de causa. Saben lo que es estar bajo su dominio, poder e influencia, y como a todo dominio, poder e influencia, le dicen “NUNCA MÁS”.
Sino vea el siguiente comentario: “Los curas estan mas preocupados de su casa de descanso en la “Montonera” (Lujan) que otra cosa. Mientras andan preocupados por sus asuntos materiales, dejan la dosctrina y la liturgia en manos de “especialistas” laicos que hacen de la liturgia una melange cada vez ma parecida a los evangelistas. Los obispos auxiliares son una verguenza y unos pobres tipos que solo sirven para lamer lo que ya saben de Jorguito. Solo un par de curas ignorados en la Arquidiocesis aun conservan algo de catolicos. El resto ya apostato aunque mantengan la mascara. ” en: http://radiocristiandad.wordpress.com/2009/02/09/el-nivel-de-la-curia-apostata-argentina/
En su mente no hay otros cultos ni lo habrá, no finja el ecumenismo. No lo puede haber desde su burbuja religioso fundamentalista de ortodoxia recalcitrante, como no lo hubo en la época de la dictadura cuando comenzaron a llevarse a los judíos, a los testigos de jehová, luego a los comunistas, al que pensaba un poco más, luego a todo aquel “que algo habrá hecho”.
“Lo que les molesta expresamente a estos movimientos es que la Iglesia tenga todavía arraigo en el pueblo argentino… “
“Aquí, lo que molesta específicamente es que la fe se haya hecho cultura y lo que se intenta es desarraigar la fe de la cultura vivida de la gente”.”
Qué terrible palabra “arraigo” y usted mismo duda, “que la Iglesia tenga todavía”, ni usted lo cree. Pues así con esa actitud de aferrarse no hacen más que molestar a los ciudadanos argentinos que ya están hartos de hipocresía, de que les sigan mintiendo con el mismo cuentito de que hay que sustentar a los curas. Ese mismo cuentito ya está gastado, desde la época de la colonia en que les mintieron con su cruzada evangelizadora a los pueblos autóctonos. Acaso les ha preguntado a los pueblos autóctonos cuanto les ha costado ese arraigo? Acaso a ellos no les ha costado que se los borre no solo por su genocidio, sino también a su propia cultura y su lenguaje porque eran considerados paganos, en beneficio del evangelio del Vaticano?
Es que seguramente, también ignora la historia. A menos que sufra de amnesia, hoy no se puede ignorar los hechos historicos. Estará prohibido el buscador de Google en el Vaticano?
Usted se equivoca, nadie le tocará su cultura ni su fe, mientras una iglesia como la suya no se imponga sobre los otros como coacción dominante, cosa de la que adolece su credo.
Usted bien sabe que según el Codigo Civil, la Iglesia Católica es una institución privada. Pero es una institución privada que pretende hacer del espacio público su propio espacio privado. Al igual que toda institución privada si usted quiere manifestarse en público debe pedir autorización al igual que el resto de los cultos. Si no se pone al día con los derechos de los demás, sus ideas se quedaron en la Edad Media y coincide con la interpretación ortodoxa, dogmática y fundamentalista de la realidad que tiene el Vaticano hoy en día, digo así, por respeto al resto de los creyentes católicos, existen muchos creyentes católicos que están hartos de tanta demostración de hipocresía, poder y narcisismo.
SI EN TU TRÁTIME DE APOSTASÍA TE LLEGARAN A DECIR, SUGERIR, QUE
“LA CONDICIÓN DE BAUTIZADO NO SE PIERDE PORQUE ESE SACRAMENTO IMPRIME CARACTER”
Te están diciendo que: “En la teología de la Iglesia, el apóstata sigue perteneciendo al catolicismo. El bautismo –junto con la confirmación, el matrimonio y el orden sagrado– es uno de los sacramentos con carácter indeleble, son para toda la vida. No hay aceptación teológica de la desvinculación de una persona que reniega de la fe, pero tendrá que aceptarlo jurídicamente, si hay una orden judicial” Rubén Dri, art. “Vade Retro” Pag 12
Al decirte eso niegan la existencia del mentado ecumenismo, niegan toda posibilidad de que puedas pensar diferente y que llegues a cambiar de de idea, NIEGAN TU LIBERTAD DE CONCIENCIA, es una demostración de cuan hipócrita es la tolerancia que pretenden mostrar porque te ofenden al sugerirlo y lo peor, te están diciendo que les perteneces de por vida, algo muy fundamentalista y loco.
Cuando hice la apostasía, a mi me pasó:“Le pregunté al notario si con este trámite ya estaba fuera de la Iglesia y me dijo que para ellos no, porque el bautismo es para toda la vida y yo puedo querer volver”
QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Es como decirte, usted nos pertenece de por vida, su vínculo es indeleble frente a la iglesia católica.
Nó, no es de restar importancia, porque es una muestra de hasta donde puede llegar una creencia dogmática puesta en personas que no ejercen un mínimo de pensamiento crítico y para los que no existís como persona.
Puede ser bastante peligroso en realidad ya lo fue cuando el poder inescrupuloso del Vaticano se unió al nazismo y a las dictaduras.
Sr. Obispo Quien suscribe este escrito, cuyos datos de filiación completos constan en el anexo de este documento, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades y derechos, comparece ante usted, a través de este medio, a fin de manifestar lo que es su libre voluntad en los aspectos que se detallan seguidamente:
PRIMERO.- Que no habiendo podido hallar en el Código de Derecho Canónico vigente un procedimiento adecuado y específico para poder encauzar el pedido que motiva este escrito, me dirijo a usted, como Ordinario de la diócesis adecuada para la prosecución del presente tramite, a tenor de las siguientes consideraciones:
a) El canon 393 del Código de Derecho Canónico dispone que El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma.
b) El canon 383.1 del citado C.D.C., establece que Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan en el territorio como si se encuentran en él temporalmente, manifestando su afín apostólico también a aquellos que, por sus circunstancias, no pueden obtener suficientemente los frutos de la cura pastoral ordinaria, así como a quienes se hayan apartado de la práctica de la religión.
SEGUNDO.- Que el hecho de haber recibido el bautismo, al poco de nacer, en el seno de la Iglesia católica, por una decisión familiar unilateral sin duda presionada por la costumbre social que hace siglos impuso la Iglesia, implicó que se negaran a quien suscribe todos los derechos que jurídicamente le correspondían y corresponden, y de facto, se le obligó a formar parte activa de un determinado núcleo de creencias. En consecuencia, salvando de aquél acto la sin duda buena voluntad de la familia del que suscribe, quien comparece debe enfatizar que sus derechos civiles y constitucionales fueron vulnerados plenamente en cuanto al derecho de libertad ideológica y otros concomitantes, por lo que afirma sin lugar a dudas que el acto de aceptación que supone el bautismo quedó viciado por la absoluta falta de voluntad activa por parte del aceptante, y por ello, debe reputarse nulo de pleno derecho a todos los efectos eclesiásticos y civiles. En virtud de lo hasta aquí expresado, y dejando constancia de la larga y fructífera etapa de investigación y estudio sobre la realidad, la historia real y dogmas de la Iglesia católica realizada por quien comparece, que, además, declara haber reflexionado con madurez e independencia sobre la ya mencionada adscripción forzada e involuntaria a la Iglesia católica, quien suscribe debe anteponer su inalienable derecho a la libertad de conciencia y el derecho de elección y decisión sobre cualquier aspecto que le afecte, que también le asiste, para, mediante la presente declaración salida de su voluntad consciente y soberana, expresar su total y definitiva oposición a formar parte, ni siquiera como mero apunte estadístico, de la Iglesia católica.
Quien comparece, además, acude al Código de Derecho Canónico y declara encontrarse de pleno en la situación descrita en el canon 751 del citado texto normativo cuando afirma que se llama herejía la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
Me asiste en este acto, el derecho otorgado en la Ley 25.326 referente a la Protección de Datos Personales (Habeas Data) la cual tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
En virtud de todo lo manifestado y haciendo uso del derecho correspondiente,
SOLICITO:
1: Que todos los datos relativos a la filiación personal y circunstancias de quien suscribe sean eliminados a todos los efectos de cualquier apunte registral, base de datos, estadístico u otro, y muy particularmente lo sea del registro de bautizados que mantiene la Iglesia católica.
2: Que se formalice jurídica y documentalmente el reconocimiento e inscripción pública del acto de apostasía que en este acto se declara sin dejar lugar a dudas apelando para esto lo que establece la Ley 25.326, artículo 16, inciso 1 el cual dice: Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que están incluidos en un banco de datos.
3: Que se den las instrucciones precisas, adecuadas e indubitadas para que se remita a quien firma este escrito un documento de acuse de recibo en el que se manifieste de forma clara e indubitada la concreción de la apostasía a la que en conciencia y en derecho puede y debe acceder quien comparece mediante este escrito, tal como manifiesta en este acto, y se certifiquen todos y cada uno de los cambios realizados en cuanto al estatus de quien comparece en el seno de la Iglesia católica y de sus registros documentales. El tal documento de acuse de recibo deberá contener, además de los datos recién citados, su fecha de emisión y la antefirma, rúbrica y sello de quien lo emita, y deberá ser enviado a la dirección abajo especificada correspondiente con el domicilio legal del solicitante en un plazo no mayor a 5 días el cual está legalmente establecido en el artículo 16, inciso 1 de la Ley 25.326.
Deberá hacerse constar necesariamente y sin ambigüedad ninguna, que nadie, ya sea persona o institución perteneciente a la Iglesia católica, o a cualquier otra institución, particular o pública, usar en modo alguno ni para ninguna finalidad, lícita o ilícita, los datos y circunstancias personales facilitados por la familia de quien suscribe, o por otros, civiles o eclesiásticos, a causa del acto del bautismo o del de cualquier otro sacramento o circunstancia- o cualesquiera otros que atañen a quien suscribe y que consten en registros de cualquier tipo pertenecientes a personas o instituciones de la Iglesia Católica.
4: Que se traslade copia fehaciente del presente documento y de lo que en derecho debe ser su consecuencia, al actual responsable de la parroquia en la que consten los datos del bautizo y otros de quien suscribe a fin de que elimine tal inscripción bautismal de libros o listas en los cuales figure y absolutamente cualquier referencia a mi persona en documentos oficiales de la iglesia, todo esto para dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 25.326. En caso contrario el solicitante podrá recurrir a los mecanismos legales que la referida Ley establece. En merito de lo expuesto, se solicita el cumplimiento de todas y cada una de las demandas reseñadas, que están fundamentadas en la legislación antes mencionada y en plena vigencia. Quedando a la espera de una pronta y favorable respuesta, lo saludo a Ud. atentamente.
Luto por la muerte de la educación láica en Argentina
La provincia de Salta, por medio de su legislatura, acaba de aprobar una ley –que seguramente será puesta en vigencia por el Gobernador Urtubey- que prescribe la enseñanza religiosa en las escuelas.
De los dichos de los legisladores oficialistas esto se explica desde la historia misma, ya que desde la Colonización española ésta es la tesitura que para ellos es la adecuada.
La decisión de Salta configura un grave retroceso que consolida el que se viene produciendo desde 1958 en adelante. En efecto, la legalización de la educación privada consolidada por la ya derogada ley Federal de Educación del período menemista se reflejo en esa creación doctrinaria que pone en pie de igualdad las escuelas públicas y las privadas so pretexto de la gestión y las identifica como “escuelas públicas de gestión estatal y de gestión privada”.
La nueva Ley Nacional de Educación kichnerista consolida tal denominación y la afianza, agregando las variables cooperativas sociales que, a nuestro entender, son tan privadas como las privadas.
No existe norma nacional alguna que impida la decisión de la Provincia de Salta y esa omisión de la legislación no es casual. Ni al menenismo ni al kichnerismo lo conmueve la palabra laica. Sin embargo, para una inmensa cantidad de docentes, profesores, egresados universitarios la LAICIDAD es condición necesaria para una educación que pretenda generar pensamiento crítico.
¿Por qué? Porque las religiones, no importa cuál, llegan a un momento en el desarrollo de su doctrina que la razón deja paso a la fe. La fe, ese sentimiento que se invoca desde las religiones, no es patrimonio de todos. Por el contrario, la mejor tradición educativa argentina no se ancla en la fe, sino en la razón por que esta no pone límite a la capacidad de análisis.
Se va argumentar que podrán enseñarse todas las religiones. Desconozco el texto aprobado, pero cualesquiera sea su redacción girará alrededor de la “tolerancia a todas las religiones”.
Y los que no la tienen, los que no queremos tenerla, lo que hacemos elección racional de nuestro compromiso con el humanismo y la ética de la solidaridad dónde nos pondremos?
Cómo se sentirá el nieto o bisnieto de algún anarquista o marxista, que los hay y muchos en la Argentina, que concurra a clases en una escuela de estas características?
Cómo se sentirá un integrante de la comunidad wichi o algún aymará o kolla, ahora que se invoca la diversidad y los pueblos originarios? Acaso fue la religión de matriz judeo-cristiana la que practicaron – y aún practican- esos pueblos? Acaso lo convencerá de las bondades de aprender religión en las escuelas, su pastor, su cura o su rabino?
Acaso la diversidad es sólo para las religiones? Una reflexión final: si el principio fundante de los objetivos de las políticas educativas no se centra en el LAICISMO, nada impide que la religión se enseñoree en las escuelas.
Lo de Salta es la “frutilla” visible de un largo proceso que incluye, entre otras cosas, la entronización de imágenes en escuelas y aulas, la utilización de los espacios escolares para actividades religiosas –preferentemente de la Iglesia Católica- y situaciones como la imposición de manos a los alumnos para despiojarlos, hecho este que ocurrió hace no muchos años en una localidad bonaerense fuertemente marcada por la religiosidad popular.
La provincia de Salta esta consumando la obra retomada por los Domingorena, los Van Gelderen y los Salonia, continuada por Decibe, consolidada por Filmus y convalidada por Tedesco: borrar toda referencia al LAICISMO de la legislación escolar. Eso sí, para disimular mucha invocación al pensamiento crítico, total a Lamark y a Darwin los sacaron de los contenidos curriculares en los noventa y del tema de la fecundación asistida, la salud reproductiva, el aborto o la pena de muerte no se habla.
CARLOS ALEJANDRO CEBEY
Correo electrónico: carloscebey50@datamarkets.com.ar
LA PLATA, diciembre 12 de 2008
1er Congreso Nacional de Ateísmo
http://www.congresodeateismo.org.ar/
IMPORTANTE. Los contenidos y/o comentarios vertidos en este servicio son exclusiva responsabilidad de sus autores así como las consecuencias legales derivadas de su publicación. Los mismos no reflejan las opiniones y/o línea editorial de Blogs de la Gente, quien eliminará los contenidos y/o comentarios que violen sus Términos y condiciones. Denunciar contenido.
Les solicitamos enviar adhesiones a:
ubadenuncia@yahoo.com.ar
con el asunto “Adhesión 1”. Los datos que deben figurar en el cuerpo del mail son: Nombre y Apellido, DNI, institución/es, ciudad, país.
Recibimos adhesiones hasta el 18 de abril. Luego enviaremos una copia impresa de la carta y todas las firmas a las autoridades de la USAL.
Manifestación de repudio a la desvinculación de la docente Paola Raffeta de su cargo en la Universidad del Salvador.
Los abajo firmantes, docentes y estudiantes universitarios e investigadores, manifestamos por medio de esta carta nuestro repudio a las razones expresadas por la Prof. Luisa R. Rosell en su calidad de Directora de la Escuela de Estudios Orientales “Rev. Padre Ismael Quiles S. J.” de la Universidad del Salvador, así como a todas las autoridades de esta casa de estudios que de alguna manera las hayan avalado, para justificar la desvinculación de la Lic. Paola Raffetta de su cargo como docente en la mencionada casa de estudios en el día 1° de abril de 2009.
Consideramos que los artículos 39 y 40 del Estatuto Académico de la Universidad del Salvador, mencionados como criterios legales para excusar la desvinculación de la docente, contradicen claramente lo sancionado por el artículo 1° de la Ley Nº 23.592, así como los derechos garantizados por el artículo 14 de la Constitución Nacional de la República Argentina y los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la República Argentina suscribe. Ninguna institución pública o privada de la Argentina puede oponerse legítimamente a ninguna de estas normas. Por lo tanto, consideramos que la desvinculación de la docente Paola Raffetta fue realizada en contravención del marco legal establecido a tales efectos.
Asimismo, consideramos que lo actuado por las autoridades de la Universidad del Salvador lesiona gravemente la libertad de investigación y enseñanza académica y científica y se opone directamente a los derechos de los trabajadores de la investigación y la docencia de nivel superior.
Citamos a continuación el texto de los artículos citados:
Artículo 1° de la Ley N° 23.592: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”
Artículo 14 de la Constitución Nacional de la república Argentina: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
FIRMAS (Nombre, DNI, institución, ciudad, país)