ADHESIÓN AL MANIFIESTO DE APOYO AL JUEZ BALTASAR GARZÓN

Sabiendo de que el motivo es solo del fuero de la justicia, me cabe como atea, que  no soy parte de una sociedad obsecuente y servil con las políticas cómplices de la iglesia católica  ni de ninguna ideología dominante que quiera reinar y someter a nuestra sociedad.

Y por ello frente a un suceso como este que le afecta a un HOMBRE QUE SE ATREVIÓ A DENUNCIAR CON VALENTÍA a: “LA PUREZA CRISTIANA DE LA ARGENTINA” EN UNA IGLESIA CASTRENCE.. Y SU COMPORTAMIENTO EN LA ÉPOCA DE LA DICTADURA EN NUESTRO PAÍS.

Terra Magazine: Ya que estamos hablando de corporaciones, ¿qué responsabilidad creen que tuvo la clase política argentina en la época de la dictadura?

Baltasar Garzón: Yo pensaría en la responsabilidad que tuvieron todos aquellos que consintieron la situación, que se mostraron indiferentes ante lo que era un secreto a voces, porque las afirmaciones del tipo “nosotros no sabíamos cuándo las patotas se montaban y cuándo se hacían los operativos y se armaba lo que se armaba para llevarse a las personas”, con disparos y masacres en las calles, son difíciles de entender. Es verdad que el miedo es grande y el terror que se produce por esas situaciones también, pero yo creo que la sociedad en general, una gran parte de la sociedad argentina, la que podía hacer algo, fue silente en forma consciente, y eso ya se había producido en otros momentos históricos y en otros países. Estoy pensando en la Alemania nazi, por ejemplo. La indiferencia en este tipo de procesos se repite casi siempre.” http://www.ar.terra.com/terramagazine/interna/0,,EI11327-OI2888100,00.html

Si estás de acuerdo con este manifiesto envía tu adhesión con tu nombre completo y profesión al correo: manifiestoapoyogarzon@gmail.com

Enviaremos tu adhesión a Carlos Slepoy, abogado defensor de los Derechos Humanos quien centraliza este apoyo al Juez Baltasar Garzón.

Este manifiesto lo apoyan distintos organismos de Derechos Humanos como el nuestro (Associació Crear per la Identitat i la Memòria (ACIM))

El Manifiesto se publicará en Argentina.

Por favor reenvíalo a tu listado de direcciones.

MANIFIESTO EN APOYO AL JUEZ BALTASAR GARZÓN:


“NOSOTROS ACUSAMOS”

El 24 de enero de 2012 el Tribunal Supremo de España ingresará  definitivamente en la historia universal de la infamia: el juez BaltasarGarzón va a ser sometido a juicio por pretender investigar los crímenes del franquismo.

La impiadosa e inaudita persecución judicial que este juez está sufriendo excede a su persona. Sin perjuicio del odio visceral que trasluce el dislate jurídico que algunos magistrados han puesto en marcha, es el propósito de enterrar la posibilidad de juzgar dichos crímenes lo que explica el desafuero que están cometiendo.  Contraviniendo la Constitución, el Derecho Internacional, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina de que un día supo hacer gala el propio Tribunal Supremo, miembros de este Tribunal se proponen inhabilitar a Garzón por cumplir lo que los mismos establecen.

Las consecuencias que ha tenido este insólito desmán judicial perturban y acongojan. En lo inmediato, la suspensión en sus funciones del juez, el absoluto desamparo para las víctimas, la paralización de toda investigación penal sobre uno de los mayores genocidios cometidos en el siglo pasado y la advertencia implícita a cualquier juez español que coincida con el sancionado. A más largo plazo, advierten que cuando median intereses materiales, ideológicos o políticos hay crímenes que no se investigan y criminales que no se juzgan.

Le imputan a Garzón haber dictado resoluciones injustas por haber tenido la osadía de pretender investigar crímenes que sólo se explica que aún no estén juzgados por la impunidad que se ampara en la Ley 46/1977 de 15 de octubre, de Amnistía, cuya declaración de nulidad ha sido instada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otros organismos internacionales, por ser violatoria de normas imperativas del derecho  internacional y, por tanto, obligatorias para todos los Estados. La Ley de Amnistía, en todo caso, sólo se refiere a la extinción de responsabilidad

penal de los delitos cometidos con intencionalidad política. Ni de su texto se desprende que pretendiera albergar a quienes hubieran cometido crímenes lesivos para la humanidad ni, aunque así se lo hubiera propuesto

o se quisiera interpretar, sería admisible. Salvo que se entienda, por ejemplo, que los nazis hubieran podido o pudieran ser eximidos de responsabilidad por estas causas. En el colmo del despropósito, se trata del mismo Tribunal Supremo que juzgó -y condenó a más de mil años de prisión- al represor argentino Adolfo Scilingo por crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina sosteniendo que éstos pueden y deben ser enjuiciados por ofender a la comunidad  internacional, siendo inhábiles cualesquiera leyes que los amparen. Ahora, cuando el mismo juez español que procesó a aquél pretendió investigar delitos de similar tenor cometidos por españoles contra españoles en España, algunos miembros de ese Tribunal lo acusan de prevaricador y van a juzgarlo. La torcida interpretación de la ley de amnistía y la negativa judicial a juzgar estos hechos ilícitos no sólo sumen en el descrédito y la vergüenza, nacional e

internacional, a la administración de justicia española, sino que desamparan a los cientos de miles de víctimas que en su día lucharon por defender la legalidad republicana y por eso sufrieron muerte, desaparición

y destierro. Y a sus familiares que, pasados ya más de setenta y cinco años del comienzo de la acción criminal, deben seguir reclamando infructuosamente reparación y justicia. En Alemania, Francia, Italia… se sigue juzgando a los genocidas nazi-fascistas por hechos cometidos aún antes de los que Garzón imputaba a los asesinos españoles. En Argentina, Chile, Uruguay… se juzga a criminales que pretendieron ser amparados con leyes que los exoneraban de responsabilidad penal. Tras cuarenta años de dictadura y treinta y cinco de democracia, en España no existe siquiera

una Comisión de la Verdad a modo de las que se instituyeron en numerosos países en los que se cometieron crímenes semejantes. Ni a un solo niño robado por la dictadura se le ha restituido su identidad; ni un solo victimario ha sido identificado judicialmente; ni a uno un juez le ha tomado declaración. No hay nadie, en fin, que haya sido imputado por la

comisión de alguno de los múltiples, masivos y generalizados crímenes cometidos. Los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo  pueden y deben ser juzgados. Encubren estos crímenes quienes se niegan a investigarlos, calumnian quienes le atribuyen delito al juez que pretende hacerlo. Hay prevaricadores, pero Garzón no es uno de ellos. Los prevaricadores son los que se han opuesto a la investigación de los crímenes de la dictadura y los que contra este juez vienen dictando resoluciones manifiestamente injustas. A ellos han de serles aplicadas las sanciones que el Código Penal prevé para quienes encubren delitos y prevarican. A esas penas deberán enfrentarse cuando cese el desvarío y el

derecho y la justicia sean restablecidos.

A ellos los acusamos.

Associació Crear per la Identitat i la Memòria (ACIM)

info@txicatalunya.org

cine@txicatalunya.org

www.txicatalunya.org

Dejen a un niño construir su propia opinión

Dejen a un niño construir su propia opinión

¿Está de acuerdo con la despenalización del aborto?

¿Está de acuerdo con la despenalización del aborto?


http://www.infobae.com/encuestas/5027-resultado

Respuesta
Porcentajes
Votos
61,35%         52357

No
38,65%        32981

CONOCER PARA DECIDIR: INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

El Senado y Cámara de Diputados,…

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.

Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.

b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.

c) Si existieran malformaciones fetales graves.

Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.

Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.

Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.

Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12: De forma.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0998-D-2010

Caso Roe contra Wade. “línea de la viabilidad”

El Caso Roe contra Wade o Roe vs. Wade, es el nombre del caso judicial por el cual la Corte Suprema de Justicia de los EEUU reconoció (por fallo dividido) el derecho al aborto en los Estados Unidos de Norteamérica.

Historia del caso

En 1970, las abogadas recién graduadas de la Facultad de Leyes (Derecho) de la Universidad de Texas, Linda Coffee y Sarah Weddington, presentaron una demanda en Texas representando a Norma L. McCorvey (”Jane Roe”). McCorvey sostenía que su embarazo había sido producto de una violación. El Fiscal de distrito del Condado de Dallas, Texas, Henry Wade, representaba al Estado de Texas, que se oponía al derecho de aborto. El Tribunal del distrito falló a favor de Jane Roe, pero rehusó establecer una restricción en contra de las leyes sobre aborto.1

El caso fue apelado en reiteradas oportunidades hasta que finalmente llegó a la Corte Suprema de Justicia de los EEUU, la que finalmente en 1973 decidió que el feto no gozaba de la protección de la Constitución de los EEUU y por lo tanto no podía impedirse su remoción del vientre materno. Esta decisión de la Corte fue interpretada como la legalización del aborto y es válida y vigente para los 50 estados de la Unión.

“Jane Roe” dio a luz a su hija mientras el caso aún no se había decidido. La bebé fue dada en adopción. Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973) fue decidido finalmente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dando lugar a una decisión histórica en materia de aborto. Según esta decisión, la mayoría de las leyes contra el aborto en los Estados Unidos violaban el “derecho constitucional a la privacidad bajo la “cláusula del debido proceso” de la “décimo cuarta enmienda” de la Constitución. La decisión obligó a modificar todas las leyes federales y estatales que proscribían o que restringían el aborto y que eran contrarias con la nueva decisión.

Polémica

En 1987, McCorvey admitió que en realidad no había sido violada por pandilleros, tal como sostuvo durante la substanciación del caso.[cita requerida]. Sarah Weddington, la abogada que litigó el caso Roe vs. Wade en el Tribunal Supremo, explicó en un discurso en el Instituto de Ética de la Educación, en Oklahoma, por qué utilizó los falsos cargos de violación, hasta llegar al Tribunal Supremo: “Mi conducta pudo no haber sido totalmente ética. Pero lo hice por lo que pensé fueron buenas razones.”2

Hugh Hefner, fundador de Playboy, reconoció su financiamiento para el juicio; “Probablemente Playboy estuvo más involucrada en Roe vs. Wade que cualquier otra compañía. Nosotros aportamos los fondos para esos primeros casos y además escribimos el amicus curiae en el caso Roe.”3

Roe v. Wade es uno de los casos más controvertidos y políticamente significativos de la historia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Otro caso sobre la misma materia, Doe v. Bolton, fue decidido en la misma época.

El contenido central de Roe v. Wade es que el aborto debe ser permitido a la mujer, por cualquier razón, hasta el momento en que el feto se transforme en “viable”, es decir, sea potencialmente capaz de vivir fuera del útero materno, sin ayuda artificial. La viabilidad se coloca cerca de los siete meses (28 semanas) pero puede ocurrir antes, incluso en las 24 semanas. Después de esta “línea de la viabilidad”, la Corte sostuvo que el aborto debe estar disponible cuando sea necesario para proteger la salud de la mujer, que la Corte definió ampliamente en el caso Doe v. Bolton.

El caso Roe v. Wade es el caso emblemático sobre el aborto, hasta la actualidad, por los temas que plantea. Entre ellos: Cuándo y en qué medida el aborto debe ser considerado ilegal; quién debe decidir si el aborto es o no ilegal; qué métodos debe usar el Tribunal Supremo al momento de adjudicar derechos constitucionales; y qué papel pueden cumplir los enfoques religiosos o morales particulares en la esfera política. Roe v. Wade transformó la política nacional, dividiendo al país en pro-Roe (pro-elección) y anti-Roe (pro-vida), inspirando un fuerte activismo de ambos lados.

Los críticos de Roe sostienen que la decisión es ilegítima porque se desvía del texto y de la historia de la Constitución, imponiendo la política del aborto a todos los estados. Otra crítica argumenta que la opinión de la mayoría no pudo reconocer los derechos de la vida humana fetal, desde la concepción hacia adelante. Los partidarios, en cambio, describen Roe v. Wade como vital para la preservación de la igualdad de derechos de la mujer, de su privacidad y su libertad personal.

La cuestión del aborto: una búsqueda de respuestas. Carl Sagan y Ann Druyan

Aborto: ¿es posible tomar al mismo tiempo partido por “la vida” y “la elección” ?


Ecografía de un feto humano de siete semanas de gestación, cuya longitud es de 12,5 mm.

El texto de este capítulo fue escrito en conjunto con su esposa Ann Druyan, y publicado en 1990/10 por primera vez. Es un análisis lúcido sobre las implicaciones de un tema tan polémico y -al mismo tiempo – de tanta incidencia social, donde las opiniones se polarizan y las mentes se cierran.

La cuestión inicial que plantea el autor es cuál es la respuesta razonable a la pregunta sobre si es lícito, y en qué circunstancias, interrumpir un embarazo. Y esta pregunta le lleva a otras más esenciales…

¿Cuáles son nuestras responsabilidades mutuas ?

¿Debemos permitir que el Estado intervenga en los aspectos más íntimos y personales de nuestra vida?

¿Qué significa “ser humano”?

La abstracción más común de esta problemática reduce frecuentemente la cuestión a dos extremos enfrentados: el bando “provida” y el bando “proelección”.

El bando “pro vida”: pretende en realidad defender la vida humana, ya que no hay derecho a la vida hoy por hoy en la Tierra, ni ha existido en ninguna sociedad del pasado, con excepción quizá de los jainistas de la India. La cuestión entonces pasa por definir con exactitud qué es un ser humano en el camino entre un espermatozoide o un óvulo y un recién nacido.

En esta línea, según Sagan, la mala interpretación de lo que constituía el espermatozoide al avanzar las técnicas microscópicas, retomando el concepto tradicional del “homúnculo”, hizo que recién en 1869 el aborto comenzara a ser causa de excomunión en la Iglesia católica.

Si uno mata deliberadamente a un ser humano, se dice que ha cometido asesinato. Si el muerto es un chimpancé -nuestro mas próximo pariente biológico, con el que compartimos el 99,6 % de genes activos- cualquiera, entonces no es asesinato. Hasta la fecha, el asesinato se aplica solo al hecho de matar seres humanos.Por eso resulta clave en el debate sobre el aborto la cuestión del momento en que surge la personalidad (o si se prefiere, el alma) ¿Cuándo se hace humano el feto? ¿Cuándo emergen las cualidades distintivas del ser humano?

Carl Sagan, Miles de millones, Cap.15

El análisis de la evolución fetal dentro de la madre lleva a Sagan a elegir como mejor opción, más allá de integrismos de cualquier signo, el parámetro de madurez en coherencia con el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos, -caso Roe contra Wade- que generó la siguiente jurisprudencia:

Primer trimestre de embarazo: Se considera que el feto no tiene la arquitectura cerebral necesaria para “pensar” y por tanto no puede ser todavía considerado “humano”. Aborto permitido sin limitaciones a petición de la mujer.

Segundo trimestre: Aborto autorizado con ciertas restricciones para proteger la salud de la madre.

Tercer trimestre: Se autoriza a los estados a prohibir el aborto, salvo cuando exista una seria amenaza para la salud o la vida de la mujer.

De todas formas, a diferencia del fallo de la corte, Sagan no basa su opción en la “viabilidad” del feto, ya que -en sus palabras— “la moral no puede depender de la tecnología”, pero sí del primer atisbo de pensamiento humano, que es la única característica mensurable que parece diferenciarnos de los animales.

http://es.wikipedia.org/wiki/Miles_de_millones

La cuestión del aborto: una búsqueda de respuestas.

Carl Sagan y Ann Druyan

Parade, 22 de abril de 1990.

La humanidad gusta de pensar en términos de extremos opuestos. Está acostumbrada a formular sus creencias bajo la for­ma de «o esto o lo otro», entre los que no reconoce posibilidades intermedias. Cuando se la fuerza a reconocer que no cabe optar por los extremos, todavía sigue inclinada a mantener que son váli­dos en teoría, pero que en las cuestiones prácticas las circunstan­cias nos obligan a llegar a un compromiso. John Dewey, Experience and Education, I, 1938

La cuestión quedó zanjada hace años. El poder judicial optó por el término medio. Uno pensaría que la polémica había concluido, pero sigue habiendo concentraciones masivas, bombas e intimidación, muertes de trabajadores de clínicas abortistas, detenciones, intensas campañas, drama legislativo, audiencias del Congreso, decisiones del Tribunal Supremo, grandes partidos políticos que casi se definen sobre la materia y eclesiásticos que amenazan con la perdición a los políticos. Los adversarios se lanzan acusaciones de hipocresía y asesinato. Se invocan por igual el espíritu de la Constitución y la voluntad de Dios. Se recurre a argumentos dudosos como si fueran certidumbres. Los bandos en liza apelan a la ciencia para fortalecer sus posiciones. Se dividen las familias, maridos y mujeres deciden no hablar del asunto, viejos amigos dejan de hablarse. Los políticos examinan los últimos sondeos para descubrir qué les dicta la conciencia. Entre tanto grito, resulta difícil que los adversarios se escuchen.

Las opiniones se polarizan. Las mentes se cierran.

¿ Es ilícito interrumpir un embarazo? ¿Siempre? ¿A veces? ¿Nunca? ¿Cómo decidir? Escribimos este artículo para entender mejor cuáles son las posturas enfrentadas y para ver si conseguimos hallar una posición que satisfaga ambas. ¿No existe término medio? Hay que sopesar los argumentos de uno y otro bando para determinar su consistencia y plantear supuestos prácticos, puramente hipotéticos en más de un caso. Si pareciera que algunos de estos supuestos van demasiado lejos, solicitamos del lector que tenga paciencia, pues estamos tratando de forzar las diversas posturas hasta su punto de ruptura a fin de advertir sus debilidades y fallos.

Cuando se reflexiona sobre ello, casi todo el mundo reconoce que no hay una respuesta tajante. Vemos que muchos partidarios de posturas divergentes experimentan cierta inquietud o incomodidad cuando se dualiza lo que hay detrás de los argumentos enfrentados (en parte por eso se rehúyen tales confrontaciones). La cuestión afecta con seguridad a interrogantes más hondos: ¿cuáles son nuestras responsabilidades mutuas?, ¿debemos permitir que el Estado intervenga en los aspectos más íntimos y personales de nuestra vida? ¿dónde están los límites de la libertad? ¿qué significa ser humano?

Respecto de los múltiples puntos de vista, existe la extendida opinión, sobre todo en los medios de comunicación que rara vez tienen el tiempo o la inclinación debidos para establecer distinciones sutiles de que sólo existen dos, “pro elección” y “pro vida”. Así es como se autodenominan los dos bandos contendientes y así los llamaremos aquí. En la caracterización más simple, un partidario de la elección sostendrá que la decisión de interrumpir un embarazo sólo corresponde a la mujer y que el Estado no tiene derecho a intervenir, en tanto que un antiabortista mantendrá que el embrión o feto está vivo desde el momento de la concepción, que está vida nos impone la obligación moral de preservarla y que el aborto equivale a un asesinato.

Ambas denominaciones (pro elección y pro vida) se eligieron pensando en influir sobre quienes aún no se habían decidido: pocos desearán ser incluidos entre los adversarios de la libertad de elección o los enemigos de la vida. La libertad y la vida son, desde luego, dos de nuestros valores más apreciados, y aquí parecen hallarse en un conflicto fundamental.

Consideraremos sucesivamente estas dos posiciones absolutistas.

Un bebé recién nacido es con seguridad el mismo ser que justo antes de nacer. Existen pruebas sólidas de que un feto ya bien desarrollado reacciona a los sonidos, incluyendo la música, pero en especial a la voz de su madre. Puede chuparse el pulgar o sobresaltarse. De vez en cuando genera ondas cerebrales de adultos. Hay quienes afirman recordar su nacimiento o incluso el entorno uterino. Quizá se piense dentro del útero. Resulta difícil sostener que en el momento del parto sobreviene abruptamente una transformación hacia la personalidad plena. ¿Por qué, pues, debería considerarse asesinato matar un bebé el día después de nacer pero no el día antes?

En términos prácticos, esto es poco importante. Menos del 1% de los abortos registrados en Estados Unidos tienen lugar en los tres últimos meses del embarazo (y tras una investigación más atenta se descubre que la mayoría corresponden a abortos naturales o errores de cálculos), sin embargo, los abortos realizados durante el tercer trimestre proporcionan una prueba de los límites del punto de vista “pro elección”. ¿Abarca el “derecho innato de una mujer a controlar su propio cuerpo” el de matar un feto casi completamente desarrollado y que, a todos los fines, resulta idéntico a un recién nacido?

Creemos que muchos de quienes defienden la libertad reproductiva se sienten, al menos en ocasiones, inquietos ante esta pregunta, pero son reacios a planteársela porque es el comienzo de una pendiente resbaladiza. Si resulta inadmisible suspender un embarazo el noveno mes, ¿qué sucede con el octavo, el séptimo, el sexto…? ¿No cabe deducir que el Estado puede intervenir en cualquier momento si reconocemos su capacidad para actuar en un determinado momento del embarazo? Esto invoca el espectro de unos legisladores, predominantemente varones y opulentos, decidiendo que mujeres que viven en la pobreza carguen con unos niños que no pueden permitirse el lujo de criar; obligando a adolescentes a traer al mundo hijos para los que no están emocionalmente preparadas; diciendo a las mujeres que aspiran a una carrera profesional que deben renunciar a sus sueños, quedarse en casa y criar niños; y, lo peor de todo, condenando a las víctimas de violaciones e incestos a aceptar sin más la prole de sus agresores. Las prohibiciones legislativas del aborto suscitan la sospecha de que su auténtico propósito sea controlar la independencia y la sexualidad de las mujeres.

¿Con qué derecho los legisladores se permiten decir a las mujeres qué deben hacer con su cuerpo? La privación de la libertad de reproducción es degradante. Las mujeres ya están hartas de ser avasalladas. Sin embargo, todos estamos de acuerdo en que es justo que se prohiba el asesinato y que se imponga una pena a quien lo comete. Muy débil sería la defensa del asesino si alegara que se trataba de algo entre su víctima y él, y que eso no concernía a los poderes públicos. ¿No es deber del Estado impedir que se elimine un feto si ese acto constituye de hecho el asesinato de un ser humano? Se supone que una de las funciones del Estado es proteger al débil frente al fuerte.

Si no nos oponemos al aborto en alguna etapa del embarazo, ¿no existe el peligro de considerar a toda una categoría de seres humanos indigna de nuestra protección y respeto? ¿No es ésa una de las características del sexismo, el racismo, el nacionalismo y el fanatismo? ¿Acaso quienes se dedican a combatir tales injusticias no deberían evitar escrupulosamente que se cometa otra?

Hoy por hoy no existe el derecho a la vida en ninguna sociedad de la Tierra, ni ha existido en el pasado (con unas pocas excepciones, como los jainistas de la India): criamos animales de granja para su sacrificio, destruimos bosques, contaminamos ríos y lagos hasta que ningún pez puede vivir en ellos, matamos ciervos y alces por deporte, leopardos por su piel y ballenas para hacer abono, atrapamos delfines que se debaten faltos de aire en las grandes redes para atunes, matamos cachorros de foca a palos, y cada día provocamos la extinción de una especie. Todas esas bestias y plantas son seres vivos como nosotros. Lo que (supuestamente) está protegido no es la vida en sí, sino la vida humana.

Aun con esa protección, el homicidio ocasional es un hecho corriente en las ciudades y libramos guerras “convencionales” con un costo tan elevado que por lo general preferimos no pensar demasiado en ello. (Significativamente, suelen justificarse las matanzas en masa organizadas por los estados redefiniendo como subhumanos a nuestros adversarios de raza, nacionalidad, religión, e ideología). Esa protección, ese derecho a la vida, no reza para los 40.000 niños menores de 5 años que mueren cada día en el planeta por causa de inanición, deshidratación, enfermedades y negligencias que habrían podido evitarse.

La mayoría de quienes defienden el “derecho a la vida” no se refieren a cualquier tipo de vida, sino, especial y singularmente, a la vida humana. También ellos, como los partidarios de la elección, deben decidir qué distingue a un ser humano de otros animales y en qué momento de la gestación emergen esas cualidades específicamente humanas, sean cuales fueren.

Pese a las numerosas afirmaciones en contra, la vida no comienza en el momento de la concepción; es una cadena ininterrumpida que se remonta a los orígenes de la Tierra, hace 4.600 millones de años.

Tampoco la vida humana comienza en la concepción, sino que es una cadena ininterrumpida que se remonta a los orígenes de nuestra especie, hace cientos de miles de años. Más allá de toda duda, cada espermatozoide y cada óvulo humano están vivos. Es obvio que no son seres humanos, pero lo mismo podría decirse de un óvulo fecundado.

En algunos animales, un óvulo puede desarrollarse hasta convertirse en un adulto sano sin la contribución de un espermatozoide. No sucede así, por lo que sabemos, entre los seres humanos, Un espermatozoide y un óvulo no fecundado comprenden conjuntamente toda la donación genética de una persona. En ciertas circunstancias, tras la fecundación pueden llegar a convertirse en un bebé. Sin embargo, la mayoría de óvulos fecundados aborta de modo espontáneo. La conclusión del desarrollo no está garantizada. Ni el espermatozoide ni el óvulo aislados, como así tampoco el óvulo fecundado, pasan de ser un bebé o un adulto potenciales. ¿Por qué, pues, no se considera asesinato destruir un espermatozoide o un óvulo si uno y otro son tan humanos como el óvulo fecundado producido por su unión, y en cambio sí se considera asesinato destruir un óvulo fecundado, aunque sólo sea un bebé en potencia?

De una eyaculación humana media surgen centenares de millones de espermatozoides (agitando la cola y a una velocidad de 12 cm por hora). Un hombre joven y sano puede producir en una o dos semanas espermatozoides suficientes para doblar la población humana de la tierra. ¿Significa esto que la masturbación es un asesinato en masa? ¿Qué decir, entonces, de las poluciones nocturnas o del simple acto sexual? ¿Muere alguien cuando cada mes se expulsa el óvulo no fecundado? ¿Deberíamos llorar todos esos abortos espontáneos? Muchos animales inferiores pueden desarrollarse en laboratorio a partir de una sola célula corporal. Las células humanas pueden ser objeto de clonación. (La cepa más famosa quizá sea la He La, bautizada así por Helen Lane, su donante.) a la luz de tal tecnología, ¿sería un crimen en masa la destrucción de células potencialmente clonables? ¿Y el derramamiento de una gota de sangre?

Todos los espermatozoides y óvulos son mitades genéticas de seres humanos potenciales.

¿Es preciso hacer esfuerzos heroicos por salvar y preservar a todos y cada uno, en razón de ese “potencial”? Existe desde luego, una diferencia entre suprimir una vida y no salvarla. También es muy distinta la probabilidad de supervivencia de un espermatozoide de la de un óvulo fecundado. Sin embargo, el absurdo de un cuerpo de ínclitos conservadores de semen nos lleva a preguntarnos si es el simple “potencial” que tiene un óvulo fecundado de convertirse en un bebé convierte realmente su destrucción en un asesinato.

A los enemigos del aborto les preocupa que, una vez autorizado el inmediato a la concepción, ninguna argumentación lo impida en cualquier momento subsiguiente del embarazo. Temen que un día resulte admisible matar a un feto que sea, inequívocamente, un ser humano. Tanto los partidarios de la elección como los de la vida (al menos algunos) se ven empujados a posiciones tajantes por su temor compartido a esa pendiente resbaladiza.

Otra pendiente resbaladiza es aquella a la que llegan los antiabortistas dispuestos a hacer una excepción en el caso angustioso de un embarazo fruto de la violación del incesto.

Ahora bien, ¿por qué debería depender el derecho a la vida de circunstancias de la concepción?

¿Puede el Estado decidir la vida para la prole de una unión legítima y la muerte para la concebida por la fuerza o la coerción, cuando en ambos casos se trata de la vida de un niño? ¿Cómo puede ser esto justo? Por otra parte, ¿por qué no hacer extensiva a cualquier otro feto la excepción que se aplica a éstos?

A tal motivo se debe en parte el que algunos antiabortistas adopten la postura, considerada indignante por muchas otras personas, de oponerse al aborto en cualquier circunstancia (excepto, quizá, cuando corre peligro la vida de la madre).

En todo el mundo, la causa más frecuente de aborto es, con mucho, el control de la natalidad. ¿No deberían, entonces, los adversarios del aborto distribuir anticonceptivos y enseñar su uso a los escolares?

Ése sería un medio eficaz de reducir los abortos. Por el contrario, Estados Unidos se halla muy por detrás de otras naciones en el desarrollo de métodos seguros y eficaces de control de la natalidad y, en muchos casos, la oposición a tales investigaciones (y a la educación sexual) ha procedido de las mismas personas que se oponen al aborto.

La búsqueda de un criterio éticamente sólido y no ambiguo acerca de si el aborto es admisible en algún momento tienen profundas raíces históricas. Con frecuencia, y sobre todo en la tradición cristiana, esta búsqueda estuvo ligada a la cuestión del instante en que el alma penetra en el cuerpo, materia no demasiado susceptible de investigación científica y tema polémico incluso entre teólogos eruditos. Se ha afirmado que la infusión del alma tenía lugar en el semen antes de la concepción, durante ésta, en el momento en que la madre percibe por vez primera los movimientos del feto en su seno y el nacimiento mismo o incluso más tarde.

Cada religión tiene su doctrina.

Entre los cazadores-recolectores no suele haber prohibiciones contra el aborto, y también era corriente en la Grecia y la Roma antiguas.

Por el contrario, los asirios, más severos, empalaban en estacas a las mujeres que trataban de abortar. El Talmud judío enseña que el feto no es una persona y, en consecuencia, carece de derechos. Tanto en el antiguo Testamento como en el Nuevo, (que abundan en prohibiciones en extremo minuciosas, con respecto a la indumentaria, dieta y palabras) no aparece una sola mención que prohíba de modo específico el aborto. El único pasaje que menciona algo relevante en ese sentido (Éxodo 21:22) declara que si surge una pelea y una mujer resulta accidentalmente lesionada y aborta, el responsable debe pagar una multa.

Ni San Agustín ni Santo Tomás de Aquino consideraban homicidio el aborto en fase temprana (el último basándose en que el embrión no “parece” humano). Esta idea fue adoptada por la iglesia en el Concilio de Vienne (Francia) en 1312 y nunca ha sido repudiada. La primera recopilación de derecho canónico de la Iglesia Católica, vigente durante mucho tiempo (de acuerdo con el notable historiador de las enseñanzas eclesiásticas sobre el aborto, John Connery, S.J.) sostenía que el aborto era homicidio sólo después de que el feto estuviese ya “formado”, aproximadamente hacia el final del primer trimestre.

Sin embargo, cuando en el siglo XVII se examinaron los espermatozoides a través de los primeros microscopios, parecían mostrar un ser humano plenamente formado.

Se resucitó así la vieja idea del homúnculo, según la cual cada espermatozoide era un minúsculo ser humano plenamente formado, dentro de cuyos testículos había otros innumerables homúnculos, y así ad infinitum.

En parte por obra de esta mala interpretación de datos científicos, el aborto, en cualquier momento y por cualquier razón, se convirtió en motivo de excomunión a partir de 1869. Para la mayoría de los católicos resulta sorprendente que la fecha no sea más remota.

Desde la época colonial hasta el siglo XIX, en Estados Unidos la mujer era libre de decidir hasta que “el feto se movía”. Un aborto en el primer trimestre de embarazo, e incluso en el segundo, constituía, en el peor de los casos, una infracción. Rara vez se solicitaba una condena al respecto, y resultaba casi imposible de obtener, en parte porque dependía por entero del propio testimonio de la mujer acerca de si había sentido los movimientos del feto, y en parte por la repugnancia del jurado a declararla culpable por haber ejercido su derecho a elegir. Se sabe que en 1800 no existía en Estados Unidos una sola disposición concerniente al aborto. En la práctica totalidad de los periódicos (ya hasta en muchas publicaciones eclesiásticas) aparecían anuncios de productos abortivos, aunque el lenguaje empleado fuese convenientemente eufemístico.

Hacia 1900, en cambio, en todos los estados de la Unión, el aborto estaba vedado en cualquier momento del embarazo, excepto cuando fuese necesario para salvar la vida de la mujer. ¿Qué sucedió para que se produjera un cambio tan extraordinario? La religión tuvo poco que ver. Las drásticas transformaciones económicas y sociales que se producían en Estados Unidos estaban transformando la sociedad agraria en otra urbana e industrializada. Norteamérica estaba pasando de una de las tasas más altas de natalidad del mundo a una de las más bajas. Es innegable que el aborto desempeñó un papel en ello y estimuló fuerzas para su supresión.

Una de las más significativas fue la profesión médica. Hasta mediados del siglo XIX la medicina constituía una actividad sin reconocimiento oficial y sin supervisión.

Cualquiera podía colocar un cartel a la puerta de su casa y autotitularse médico. Con el auge de una nueva elite médica de formación universitaria, ansiosa de incrementar el rango y la influencia de los facultativos, se constituyó la asociación Médica Americana. Durante su primera década la AMA empezó a presionar para que el aborto sólo pudiera ser efectuado por quienes poseyesen título facultativo. Los nuevos conocimientos en embriología, afirmaban los médicos, habían revelado que el feto era humano incluso antes de que la madre sintiese su presencia.

El asalto de la profesión médica contra el aborto no se debió a una inquietud por la salud de la mujer, sino, según se decía, por el bienestar del feto. Había que ser médico para saber cuándo resultaba moralmente justificable un aborto, porque la cuestión dependía de hechos científicos y médicos que sólo los facultativos comprendían. Al mismo tiempo, las mujeres quedaban excluidas de las facultades de medicina, donde habrían podido adquirir conocimientos tan arcanos.

Tal como se desarrollaban las cosas, las mujeres nada tenían que decir acerca de la interrupción de sus propios embarazos. También correspondía a los médicos determinar si la gestación planteaba un riesgo para la mujer y quedaba enteramente a su discreción decidir qué era arriesgado y qué no lo era.

Para la mujer rica, podía tratarse de un peligro para su tranquilidad emocional o incluso para su estilo de vida. La mujer pobre se veía a menudo obligada a recurrir al aborto clandestino.

Así fue la ley hasta la década de los sesenta de este siglo, cuando una coalición de individuos y organizaciones, entre las que figuraba la AMA, trató de abolirla y restablecer los valores más tradicionales que se encarnarían en el caso Roe contra Wade.

Si uno mata deliberadamente a un ser humano, se dice que ha cometido un asesinato. Si el muerto es un chimpancé (nuestro más próximo pariente biológico, con el que compartimos el 99,6% de genes activos) cualquiera, entonces no es asesinato. Hasta la fecha, el asesinato se aplica sólo al hecho de matar seres humanos. Por eso resulta clave en el debate sobre el aborto la cuestión del momento en que surge la personalidad (o, si se prefiere, el alma). ¿Cuándo se hace humano el feto? ¿Cuándo emergen las cualidades distintivamente humanas?

Reconocemos que la fijación de un momento exacto tiene que pasar por alto las diferencias individuales. Por este motivo, si hay que trazar una línea, se debe proceder con cautela, es decir, pecar más por exceso que por defecto. Hay personas que se oponen al establecimiento de un límite numérico, y compartimos su inquietud, pero si tiene que existir una ley sobre esta materia, que represente un compromiso útil entre las dos posiciones extremas, hay que determinar, al menos aproximadamente, un período de transición hacia la personalidad.

Cada uno de nosotros partió de un punto. Un óvulo fecundado tiene aproximadamente el tamaño del punto que hay al final de esta frase. La unión trascendental de espermatozoide y óvulo suele tener lugar en una de las dos trompas de Falopio. Una célula se convierte en dos, dos se convierten en cuatro, etcétera (una aritmética exponencial de base 2). Hacia el décimo día el óvulo fecundado se ha trocado en una especie de esfera hueca que se encamina hacia otro reino, el útero. A su paso destruye tejidos, absorbe sangre de los vasos capilares, se baña en la sangre materna, de la que extrae oxígeno y nutrientes, y se fija como una especie de parásito a la pared del útero.

Hacia la tercera semana, para cuando se produce la primera falta, el embrión en formación tiene dos milímetros de longitud y desarrolla varias partes del cuerpo.

Sólo en esta etapa comienza a depender de una placenta rudimentaria. Recuerda algo a un gusano segmentado.

Hacia el final de la cuarta semana ya mide unos cinco milímetros.

Es reconocible ahora como vertebrado, su corazón en forma de tubo comienza a latir, se advierte algo parecido a los arcos branquiales de un pez o un anfibio, y una cola pronunciada. Parece más bien una lagartija acuática o un renacuajo. Este es el final del primer mes de gestación.

Hacia la quinta semana, cabe distinguir las grandes divisiones del cerebro. Se evidencia lo que más tarde serán los ojos y aparecen unos pequeños brotes que luego se transformarán en brazos y piernas.

Hacia la sexta semana el embrión mide 13 milímetros. Los ojos permanecen todavía a los lados de la cabeza, como en la mayor parte de los animales, y la cara reptiliana posee unas hendiduras unidas que más tarde darán lugar a la boca y la nariz.

Hacia el final de la séptima semana la cola casi ha desaparecido y se advierten ya caracteres sexuales (aunque ambos sexos parecen femeninos). La cara es de mamífero, pero un tanto porcina.

Hacia el final de la octava semana la cara semeja la de un primate, si bien aún no es del todo humana.

En sus elementos esenciales ya están presentes la mayoría de las partes del cuerpo. La anatomía del cerebro inferior está bien desarrollada. El feto revela respuestas reflejas a estímulos sutiles.

Hacia la décima semana la cara tiene ya un aspecto inconfundiblemente humano. Comienza a ser posible distinguir niños de niñas. Las uñas y las grandes estructuras óseas no resultan evidentes hasta el tercer mes.

Hacia el cuarto mes se puede diferenciar la cara de un feto de la de otro. En el quinto mes la madre suele sentir sus movimientos. Los bronquiolos pulmonares no empiezan a desarrollarse hasta aproximadamente el sexto mes y los alvéolos aún más tarde.

¿Cuándo accede, pues, un feto a la personalidad, habida cuenta de que sólo una persona puede ser asesinada? ¿Cuándo la cara se torna claramente humana, cerca del final del primer trimestre? ¿Cuándo reacciona ante estímulos, también al final del primer trimestre? ¿Cuándo se torna lo bastante activo para que la madre lo sienta, hacia la mitad del segundo trimestre? ¿Cuándo los pulmones alcanzan un grado de desarrollo suficiente para que el feto pueda respirar por sí mismo, llegado el caso, el aire exterior?

Lo malo de estos hitos del desarrollo no es sólo que sean arbitrarios: más inquietante resulta el hecho de que ninguno implica características exclusivamente humanas, al margen de la cuestión superficial de la apariencia facial. Todos los animales reaccionan ante los estímulos y se mueven a su antojo. Muchos son capaces de respirar. Sin embargo, eso no impide que los matemos por miles de millones. Los reflejos, el movimiento y la respiración no son lo que nos hace humanos.

Otros animales nos superan en velocidad, fuerza, resistencia, a la hora de trepar, excavar o camuflarse, en vista, olfato, oído, o en el dominio del aire o del agua. Nuestra única gran ventaja es el pensamiento. Somos capaces de reflexionar, de imaginar acontecimientos que todavía no han sucedido, de concebir cosas. Así fue como inventamos la agricultura y la civilización. El pensamiento es nuestra bendición y nuestra maldición, y nos hace ser lo que somos.

El pensamiento tiene lugar, desde luego, en el cerebro, sobre todo en las capas superiores de la “materia gris” replegada que llamamos corteza cerebral. Cerca de 100.000 millones de neuronas cerebrales constituyen la base material del pensamiento. Las neuronas están unidas entre sí y sus conexiones desempeñan un papel crucial en lo que llamamos pensamiento, pero la conexión a gran escala de las neuronas no empieza hasta el sexto mes de embarazo.

Mediante la colocación de electrodos inofensivos en la cabeza de un individuo, los científicos pueden medir la actividad eléctrica emanada de la red de neuronas cerebrales.

Diferentes tipos de acción mental revelan distintas clases de ondas cerebrales, pero las pautas regulares típicas del cerebro humano de un adulto no aparecen en el feto hasta cerca de la trigésima semana del embarazo, hacia el comienzo del tercer trimestre. Hasta entonces, los fetos, por vivos y activos que parezcan, carecen de la necesaria arquitectura cerebral. Todavía no pueden pensar.

Aceptar que se puede matar cualquier criatura viva, en especial una que más tarde tal vez se convierta en un bebé, es problemático y doloroso, pero hemos rechazado los extremos “siempre” y “nunca”, y eso nos coloca, querámoslo o no, en la pendiente resbaladiza. Si tenemos que optar por un criterio de desarrollo, aquí es donde hay que trazar la raya: cuando se hace posible un mínimo asomo de pensamiento característicamente humano.

Se trata, en realidad, de una definición muy conservadora, rara vez se encuentran en un feto ondas cerebrales regulares. Serían útiles nuevas investigaciones (también comienzan tardíamente las ondas cerebrales bien definidas durante la gestación de fetos babuinos y ovejas). Si pretendemos que el criterio sea todavía más estricto para tomar en consideración el desarrollo cerebral precoz de algún feto, podemos trazar la raya a los seis meses. Ahí es en donde la trazó el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1973, aunque por razones completamente diferentes.

Su decisión en el caso Roe contra Wade modificó la legislación estadounidense sobre el aborto, que lo permite a petición de la mujer sin limitaciones durante el primer trimestre y, con ciertas restricciones encaminadas a proteger su salud, en el segundo trimestre y autoriza a los estados a prohibir el aborto en el tercer trimestre, excepto cuando exista una seria amenaza para la vida o la salud de la mujer. En la decisión de Webster de 1989, el Tribunal Supremo se negó explícitamente a revocar la sentencia del caso Roe contra Wade, pero de hecho invitó a las 50 legislaturas estatales a que decidiesen por su cuenta.

¿Cuál fue el razonamiento en el caso Roe contra Wade? No reconocía peso legal a lo que suceda con los niños una vez nacidos o con la familia. El tribunal determinó, en cambio, que el derecho de una mujer a la libertad de reproducción se halla protegido por la garantía constitucional de su intimidad. Ahora bien, ese derecho no es omnímodo. Hay que sopesar la garantía de intimidad de la mujer y el derecho a la vida del feto, y cuando el tribunal consideró la cuestión otorgó prioridad a la intimidad en el primer trimestre y a la vida en el tercero. La transición no se estableció según las consideraciones tratadas hasta ahora en este capítulo: cuándo sucede la “infusión del alma” o en qué momento reviste el feto suficientes rasgos humanos para ser protegido por la legislación contra el asesinato. El criterio adoptado fue, por el contrario, si el feto podía vivir fuera de la madre. Esto es lo que se denomina “viabilidad “, y depende en parte de la capacidad de respirar. Sencillamente, los pulmones no están desarrollados y el feto no puede respirar (por muy perfeccionado que fuese el pulmón artificial de que se le dotase) hasta cerca de la vigésimo cuarta semana, hacia el comienzo del sexto mes. Es por esto por lo que la legislación estadounidense permite a los estados prohibir los abortos en el tercer trimestre.

Se trata de un criterio muy pragmático.

Según la argumentación, si en una cierta etapa de la gestación pudiese ser viable el feto fuera del útero, entonces su derecho a la vida se impondría al derecho de la mujer a la intimidad. Ahora bien, ¿qué significa “viable”? Incluso un recién nacido a término no es viable sin cuidado y cariño considerables. Hace tan solo unas décadas, antes de las incubadoras, la viabilidad de los bebés nacidos en el séptimo mes era improbable. ¿Hubiera sido admisible entonces abortar en el séptimo mes?

¿Se tornaron de repente inmorales los abortos en el séptimo mes tras la invención de las incubadoras? ¿Qué sucederá si en el futuro se desarrolla una nueva tecnología que permita a un útero artificial mantener un feto vivo incluso antes del sexto mes, proporcionándole oxígeno y nutrientes a través de la sangre (como hace la madre a través de la placenta)? Reconocemos que es improbable que vaya a existir esa tecnología a corto plazo o que llegue a estar al alcance de gran número de personas, pero ¿sería entonces inmoral abortar antes del sexto mes cuando antes no lo era? Una moralidad que depende de la tecnología y cambia con ésta es una moralidad frágil y, para algunos, inaceptable.

Es más, ¿por qué han de ser la respiración, el funcionamiento de los riñones o la capacidad de resistir las enfermedades, por ejemplo, justificativos de la protección legal? ¿Sería admisible matar un feto que revelase pensamientos y sentimientos pero que no fuera capaz de respirar? A nuestro juicio, el argumento de la viabilidad no puede determinar de manera coherente cuándo son admisibles los abortos. Se requiere otro criterio. Una vez más, ofrecemos la consideración del primer atisbo de pensamiento humano.

Puesto que, por término medio, el pensamiento fetal comienza a manifestarse incluso después del desarrollo fetal de los pulmones, creemos que la sentencia del caso Roe contra Wade fue una decisión buena y prudente respecto de una cuestión compleja y difícil. Con la prohibición del aborto en el último trimestre (excepto en los casos de grave necesidad médica ) se alcanza un equilibrio justo entre las reivindicaciones enfrentadas de la libertad y de la vida.

Percibir la corrupción

“Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada.”   Ayn Rand (1950, atea)

ArgAtea – Asociación Civil de Ateos en Argentina. Obtiene su Personería Jurídica

ArgAtea – Asociación Civil de Ateos en Argentina, con más de 7 “Secciones Regionales” en todo el país anuncia que a los 26 días del mes de Julio del 2010, la Inspección General de Justicia de la Nación nos ha otorgado la personería jurídica.

Este es un nuevo logro de ArgAtea en su lucha por defender los derechos de los ateos y contra la intromisión de las religiones en nuestra vida privada. En especial rechazamos la pretensión de la Iglesia Católica de utilizar al Estado y sus normas para generalizar sus arcaicos valores y posturas al conjunto de la sociedad.

Como afirmamos en nuestra página web, www.argatea.com.ar, ArgAtea es una institución nacional que en nuestro país promueve la difusión del pensamiento ateo desde el respeto a la libertad de pensamiento, a los valores democráticos y a la tolerancia. Impulsamos la protección de los derechos de los ateos a no ser discriminados y a no ser a avasallados por antiguas leyes que aun hoy tienen triste vigencia y que nos estigmatizan marginándonos.

Como lo ha demostrado el debate y la ley por los derechos de los homosexuales al matrimonio civil, las religiones son fuente de atraso, autoritarismo y discriminación. ArgAtea afirma que hay que profundizar la lucha contra el pensamiento mágico, infantil, amenazante y perverso de las diferentes iglesias y terminar la tarea iniciada en el siglo XIX de separación definitiva del Estado – Iglesia.

Con las atribuciones y posibilidades que la personería legal le brinda ArgAtea seguirá luchando por un Estado verdaderamente laico, contra la intromisión de las religiones en las normas que rigen a todos -ateos o creyentes-, por la no discriminación a los ateos, contra el sostenimiento económico del Estado a la Iglesia Católica y por el retiro de todos los símbolos religiosos de la esfera estatal.

ArgAtea llama a defender las libertades y los derechos civiles de los ciudadanos con una ética, una moral, unos valores sociales y unas normas de conducta ateas y humanistas, y luchar por la implantación de los valores laicos en la sociedad.

ArgAtea

Hipervínculo a <a href=”http://www.argatea.com.ar/

Qué dijo este idiota?

“El conocido predicador evangelista, anfitrión del Club 700,  Pat Robertson, culpó a los haitianos del terremoto que los azotó, debido a un pacto con el diablo.

Dijo que todos los desastres naturales que azotaron Haití desde 1804, se debe a sus habitantes, quienes buscaron la independencia de Francia.

“Es historia verdadera. Y el diablo dijo, “OK, es un trato”. Y desde entonces han sido malditos por una cosa tras otra”, dijo Robertson este martes en una transmisión de la cadena cristiana CBN.

“Algo pasó hace mucho tiempo en Haití y la gente no quiere hablar de eso”, agregó.

Robertson, ex candidato a la Presidencia de Estados Unidos, dijo que los haitianos buscaron su libertad y Satanás aceptó y expulsó a los franceses.”

http://www.rpp.com.pe

DDHH – Profesora María Cristina Saborido: “Yo te contesto Bergoglio”

Octubre 31st, 2009

YO TE CONTESTO BERGOGLIO.

Tal vez porque después de tanto tiempo puedo tomar distancia.

Tal vez porque después de tanto tiempo ya no siento que se subleva mi
corazón y se enloquece la vena de mi garganta ante tanta desfachatez de
parte tuya y de los curas que te acompañan.

Tal vez porque los años pasaron para vos y para mí y al pasar me dejaron esa
desolada sensación que es extrañar.

Yo te contesto.

Y le contesto a ese solapado intento de trazar los caminos que al parecer
debemos caminar para salvar el alma y vivir en un País en el que reine la
concordia a partir de perdonarnos o tal vez reconciliarnos.

Despojado de la humildad que debieras mostrar por tener el culo sucio de
reconciliación has hablado

Y te planteo ¿Reconciliarnos? ¿ con quién o con quiénes?

¿Con los que comulgaban de día y asesinaban de noche?

¿Con los que nos pasaban sus sucias manos por los pechos y pezones mientras con sus lenguas nos baboseaban estando atadas y sin poder defendernos?

¿Con los que se robaban los hijos de las que parían para entregarlos a
familias de milicos?

¿Con los que se burlaban de nuestras madres y las llamaban locas?

¿Con los que nos estrellaban las cabezas contra las rejas de las celdas para
gozar sádicamente con los lamentos y los gritos de dolor que el hierro
rompiéndonos la carne producía en nuestros cuerpos?

Te has atrevido a sermonear teniendo el alma negra y el culo sucio.

Y al hacerlo lo has hecho desde la impudicia de la inmoralidad que debiera
hacerte guardar un silencio recoleto.

Porque debieras responder con el silencio al silencio que producen en mi
alma la muerte de tantos compañeros que no aparecen.

30.000 compañeros no volvieron, 30.000 silencios en el silencio de ese
horror que fue que la Iglesia delatara y entregara a los corderos a la
muerte.

¿Por qué hablas ahora y no lo hiciste entonces?

Pudiste hacerlo… otros lo hicieron.

Vestían la sotana y andaban por las villas, fueron mis compañeros.

No regresaron…..

Desde este extrañar que se hizo costumbre en cada día de mis días.

Desde este llorar por las noches a escondidas.

Desde este sentir que algún día volveré a abrazarme en un abrazo con tantos
compañeros que se fueron.

Desde esta convicción de saber que la Iglesia fue una mierda delatora que
entregaba y señalaba.

Desde este sentimiento de resistir a tanto inmoral vestido con sotana que
cree que el discurso y las palabras han de acallar los gritos que duermen en
mi alma.

YO TE CONTESTO BERGOGLIO.

Y lo hago convencida que hay otros como yo que sienten lo que siento.

Teniendo el culo sucio , teniendo el alma negra y habiendo pactado con el
diablo no podés venir a hablar cuando callaste.

Silencio recoleto, mea culpa y muchas oraciones que tal vez perdonen tus
pecados

Porque yo que soy sobreviviente, no te perdono.

Tampoco olvido

Y menos aún me reconcilio.

Profesora María Cristina Saborido Ex – detenida – desaparecida

Pozo de Banfield/Quilmes. Julio/ 77

Algún día empezarán a respetarnos.

HASTA NUNCA MÁS BERGOGLIO O HASTA QUE VUELVAS A ABRIR LA BOCA


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