31/10/08
Diferencias entre el régimen público y el de las AFJP en caso de fallecimiento del afiliado.
En el Estado, si el afiliado fallece, los derechohabientes previsionales ( como cónyuge, conviviente, hijos menores o discapacitados) cobran la pension por fallecimiento. Y si no tiene derechohabientes, lo aportado no integra no es hereditable. En el régimen de las AFJP, el derecho a pensión es similar. Pero si no tiene derechohabientes, el saldo acumulado en la cuenta ingresa a la sucesión.

soy jubilada, docente, quería saber lo de nuestra movilidad…..ya que la estaban tratando aparte pero no la publicaron, no se si nos van a respetar nuestro regimen especial???’ y el descuento ley 24463 art. 9 , lo sacaran con esta modificatoria????, nos reintegraran lo sacado de mas en este año como a todos los que aportaron en actividad??” o nos tienen para la cachetada……… Muchas gracias por su respuesta. Cecilia.