29/10/08
Pregunta de Roberto: ¿Puedo reclamar mis aportes realizados aún antes de jubilarme, según nos dijeron cuando nos afiliamos hace 15 años?
Los aportes jubilatorios no están en ningun momento disponibles para el afiliado, en ninguno de los dos sistemas. Al momento de jubilarse, en el régimen de las AFJP, con el saldo acumulado en la cuenta, el afiliado tiene derecho a percibir una renta mensual, en distintas modalidades. En el sistema público, en base a los años de aportes y el sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años, cobra una jubilación.

Pues no coincido con la respuesta presentada al caballero Roberto. El artículo 110 de la ley 24241 dice:
“Los afiliados pertenecientes al régimen de capitalización podrán jubilarse antes de cumplir la edad establecida en el artículo 47, si reúnen los siguientes requisitos:
a) Tener derecho a una jubilación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva base jubilatoria, a la que se refiere el inciso d) del artículo 101;
b) Tener derecho a una jubilación igual o mayor a dos (2) veces el importe equivalente a la máxima prestación básica universal.
El afiliado que opte por jubilarse en forma anticipada no tendrá derecho a las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta que cumpla con los respectivos requisitos.”
Salvo que este artículo esté derogado, cosa que no me consta, en determinadas circunstancias, generalmente producto de aportes no obligatorios, es posible gozar de un retiro anticipado.