El recurso de casación-Los limites que impone el principio de inmediación
“Si bien no desconozco que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquéllos que estimen pertinentes para la resolución del caso, el Tribunal también ha resuelto que son descalificables como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omiten pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello, o lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación, en tanto importan una violación a las reglas del debido proceso.” (Del dictamen del Procurador General, compartido por
“En tales condiciones, se aprecia que uno de los principales agravios expuestos por los apelantes se refiere a la prescindencia de la consideración de un aspecto esencial de su planteo dirigido a demostrar cuál era el alcance que, a su entender, debía darse al recurso de casación interpuesto por la defensa vinculado con los límites impuestos por el principio de inmediación.” (Del dictamen del Procurador General, compartido por
“Asiste razón a los recurrentes en cuanto sostienen que el fallo ha desatendido aquellas razones alegadas que resultaban esenciales para la solución del caso.” (Del dictamen del Procurador General, compartido por
“Mientras los recurrentes han dedicado gran parte de su argumentación a dicha circunstancia al advertir que el reclamo de la defensa tendía a malograr los límites del recurso de casación configurados a partir del precedente “Casal” y, con ello, a alcanzar una modificación prohibida de la base fáctica, el a quo, lejos de darle el adecuado tratamiento a la cuestión, fundó parte de su decisión precisamente en un juicio diferente acerca del modo en que sucedió el hecho.” (Del dictamen del Procurador General, compartido por
“Al resolver el agravio de la defensa vinculado con la arbitrariedad de dicha condena, el a quo expuso en el voto de la mayoría que las “conclusiones alcanzadas en la sentencia que se revisa no se compadecen con una razonable valoración del plexo probatorio reunido… El defecto resulta patente porque no han sido consideradas en forma debida las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsecuentes a la producción del disparo de consecuencias letales. De ningún modo ha podido establecerse con certeza apodíctica… que (Tarditi) … hubiese disparado después de que la moto superó su posición, que no medió contacto entre él y los motociclistas o que no hubiese caído en la acción y en esa circunstancia se hubiese producido el disparo. En verdad, la sentencia parece entender -porque no es clara en la determinación de lo que pasó en ese momento crucial del suceso, ni lo interpreta como corresponde según las reglas de la sana crítica aplicadas a la prueba disponible- que Tarditi quiso ejecutar a Barrau Pignata, cuando de los elementos de juicio con los que se cuenta dista de ser así. En efecto,… es imposible concluir en el descarte del carácter accidental del disparo” (fs. 229 vta.).” (Del dictamen del Procurador General, compartido por
“Estas afirmaciones acerca de cómo habrían ocurrido -según el a quo- los hechos, precisamente, ingresan la cuestión en el ámbito que cuestionaban los apelantes, pero prescindiendo de toda mención a sus objeciones. De tal manera, esta forma de resolver no ha permitido brindar adecuada respuesta al planteo de la querella acerca de la imposibilidad de modificar la base fáctica bajo la forma del tratamiento de un vicio en la calificación legal de los hechos y de la necesidad de realizar un nuevo juicio si se reconocen vicios en la apreciación de las reglas de la sana crítica ante los límites que impone el principio de inmediación.” (Del dictamen del Procurador General, compartido por
“Esta oposición entre revisión e inmediación fue advertida ya en el fallo, citado por la querella como base de su reclamo, así como también en el dictamen de esta Procuración que lo precedió. En particular, V.E. estableció que “el principio republicano de gobierno impide entender un dispositivo constitucional como cancelatorio de otro” y que, por ello, “debe interpretarse que los arts. 8.2.h de
“Tarditi, Matías Esteban s/homicidio agravado por haber sido cometido abusando de su función o cargo como integrante de la fuerza policial” - causa nº 1822– CSJN (16/09/2008)
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