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Probation – El Escribano no es funcionario público – Imputado en quiebra

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos  “M., S. E y  otro s/suspensión del juicio a prueba” (causa 350/12) rta. 26/4/2012, decidió, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos que habilitan la concesión de la suspensión del juicio a prueba respecto de los imputados, homologar su otorgamiento y declarar que la oposición del fiscal a la concesión del instituto carece de la debida razonabilidad y logicidad, cuestión que la torna no vinculante.

Se destaca que aun cuando la punición prevista para el delito de defraudación por administración fraudulenta supere el máximo de tres años previsto en el segundo párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, sería de igual modo procedente el instituto por cuanto las circunstancias del caso permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable (Fallos 331:858 “Acosta”). Agregan además que los imputados no revisten la calidad de funcionarios públicos por el solo hecho de ser escribanos, dado que si bien el escribano participa de una función estatal -cual es la de otorgar fe pública a los instrumentos que pasan ante él- no está incorporado a la estructura de administración del Estado y reviste características esencialmente privadas, a punto tal que actúa a pedido de parte y sin vinculación permanente o accidental con un organismo público.

Por último, destacan que si bien el artículo 76 bis del C. Penal introduce como requisito de admisibilidad de la solicitud para que se suspenda el procedimiento penal, la obligación del imputado de realizar un ofrecimiento al damnificado de reparación del daño causado por el hecho, esa misma norma añade que deberá hacerlo en la medida de sus posibilidades. Así, el hecho de que los imputados se hallen actualmente sujetos a procesos de quiebra y concurso y fueran inhabilitados para administrar y disponer de sus bienes, se presenta como un impedimento legal para efectuar un ofrecimiento de reparación económica, por lo que tal ofrecimiento dejará de ser una condición de admisibilidad del instituto.


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