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La Cámara de Casación Penal suspendió la liberación de Astiz, Acosta y otros marinos


La Cámara de Casación dejó sin efecto la liberación de Alfredo Astiz y “El Tigre” Acosta, entre otros acusados por crímenes de lesa humanidad. El tribunal aceptó la apelación del fiscal Plee para que el caso llegue a la Corte Suprema.

La Cámara de Casación hizo lugar a un pedido del fiscal Raúl Plee para que se suspenda el trámite de las liberaciones de los represores acusados por crímenes de violación a los derechos humanos en ESMA durante la última dictadura militar.

El fiscal tiene 10 días hábiles para apelar, por lo que, con la feria judicial que comienza el 1º de enero, el plazo se extendería a febrero.

Es un hecho que el fiscal Plee apelará el fallo del tribunal por el cual se ordenó la libertad de ex marinos, entre ellos Alfredo Astiz y Jorge “Tigre” Acosta, acusados en las causas por violaciones a los derechos humanos en el marco de los hechos investigados en la ESMA.

La apelación del fiscal suspende el fallo de Casación en caso de que el recurso sea concedido. Si Casación admite el recurso extraordinario, el caso será revisado por la Corte Suprema de Justicia y los detenidos seguirán presos hasta tanto se pronuncie el alto tribunal.

En cambio, si Casación rechaza abrir el recurso extraordinario, los represores podrán recuperar la libertad aunque el fiscal plantee un recurso de “queja” directamente a la Corte.




La Cámara de Casación Penal dispuso la libertad de procesados por violaciones a los DD.HH. con fundamento en el Ley 24.390


La Cámara Nacional de Casación Penal ordenó ayer la liberación de los ex represores Alfredo Astiz y Jorge “El Tigre” Acosta, quienes se encuentran procesados por violaciones a los derechos humanos cometidas en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura militar.

La decisión judicial se basó en que se vencieron los plazos legales en que estuvieron cumpliendo prisión preventiva, aunque no se hará efectiva de manera inmediata, sino que el juez federal Sergio Torres, a cargo de esa causa, tendrá que fijar las cauciones a los detenidos.

El polémico fallo de la Sala II de Casación generó un enérgico repudio del Gobierno, distintos sectores políticos y organizaciones defensoras de los DD.HH.

“Hoy es un día de vergüenza para los argentinos, para la humanidad y para nuestro sistema judicial”, sostuvo la presidenta Cristina Kirchner quien, justamente, ayer encabezó en la ESMA (convertida ahora en el Museo de la Memoria) un homenaje a las víctimas de la represión ilegal. En el Gobierno había anoche indignación, tras conocerse la decisión de la Cámara. Las teorías conspirativas, a las que los Kirchner han demostrado una gran afición desde los inicios del mandato de K en 2003, estaban a la orden del día.

Es que la Cámara no eligió una fecha cualquiera para dictar sentencia. Lo hizo nada menos que a pocos días de que se celebrara el día internacional de los DD.HH. y en coincidencia con el acto que la Presidenta encabezó en la ESMA. Allí, CFK estuvo acompañada por su marido, Néstor Kirchner. “Si alguno cree que de esta manera envía mensajes o piensa que pueda torcer la voluntad de la sociedad argentina, si piensan que pueden tal vez amedrentarme porque soy una mujer que lo olviden, nunca lo van a lograr”, dijo CFK.

Por su parte, legisladores kirchneristas anticiparon que pedirán el juicio político de los camaristas que posibilitaron la liberación de los represores. También hubo un rápido pronunciamiento del Senado, mientras que el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, anunciará hoy una serie de medidas para neutralizar la liberación de los ex represores.

En tanto, el fiscal de la Cámara Raúl Pleé presentará un recurso extraordinario para frenar la excarcelación.

En la ESMA, Cristina atribuyó a la “perversidad” del sistema judicial la liberación de los ex militares. “Hay cierta perversidad, porque la libertad es ordenada porque han transcurrido varios años sin que se los juzgue por los jueces inferiores. Espero que lo resuelva el mismo sistema judicial para honor y dignidad de todos los argentinos”, enfatizó. Y agregó. “no es posible que los tribunales extranjeros deban juzgar a los represores porque los argentinos no lo hicieron”. Además de Astiz y Acosta, obtuvieron la excarcelación los ex oficiales de la armada Raúl Scheller, Juan Carlos Rolón, Jorge Rádice, Raúl González, Ernesto Weber, Antonio Pernías, Víctor Cardo, Alberto González y Néstor Savio. También el ex general Ramón Gennaro Díaz Bessone y ex el juez santafesino Víctor Brusa.

El fundamento de la Sala II se vincula con los plazos establecidos por la ley 24.390 que fija un término máximo de dos años para las prisiones preventivas. Los camaristas Wagner Mitchell, Guillermo Yacobuccio y Luis García consideraron, en cambio, que los plazos se debían computar desde el primer día de detención.

Fuente: EL CRONISTA Buenos Aires

La Sala I de la Cámara del Crimen excarceló a imputado de violar a su hijastra

La Justicia liberó a un sujeto acusado de violar reiteradamente a su propia hijastra, al considerar que no “entorpecería” la investigación, a pesar de que amenazó a la víctima.

La decisión fue adoptada por dos jueces de la Sala I de la Cámara del Crimen, quienes ratificaron el procesamiento contra el acusado, de 33 años, pero decidieron excarcelarlo, a pesar de la gravedad del hecho que se le imputa, que prevé una pena de entre 8 y 20 años de prisión.

El procesamiento había sido dispuesto por la jueza de Instrucción María Rita Acosta, quien en su resolución había descrito que “mientras la niña tenía entre 11 y 13 años, el acusado la violó en varias oportunidades”.

“A pesar de que la pequeña le pedía que la soltara y le decía que le dolía, el imputado le tapó la boca, le ordenó que se callara y le dijo que nadie le iba a creer. Además, le advirtió que si decía algo, mataría a su madre mientras dormía”, indicó el fallo de primera instancia, que ahora fue ratificado a medias por la Cámara del Crimen.

La medida fue dispuesta por los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi, quienes tuvieron en cuenta los argumentos de la defensa, que sostuvo que el acusado no se escaparía ni entorpecería la investigación.

En su resolución, los camaristas citaron las pautas fijadas en el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, que estableció que todo acusado tiene derecho a esperar su juicio en libertad y que sólo se podrá ordenar su prisión preventiva si el juez que lo investiga considera acreditado que existe peligro de que se fugue o de que entorpezca la investigación.

A pesar de que los camaristas que beneficiaron al acusado le impusieron una prohibición para acercarse a la casa de la víctima, en los últimos días, la madre de la pequeña denunció que recibió amenazas de su ex pareja y, lo que es peor, trascendió que “nadie controla que se cumpla la orden del tribunal”, debido a que la Policía sólo puede actuar cuando el imputado viole la prohibición de acercarse a la niña que, en este caso, es la principal testigo en su contra.

El 6 de marzo pasado la niña contó a la madre que su padrastro la había violado, algo que fue ratificado por tres peritos psicólogos y psiquiatras que la revisaron.

“Me sentí bien porque se lo conté a mi mamá. Pero me sentí muy mal por lo que me pasó. Estoy vigilada todo el día porque mi mamá tiene miedo de que él me busque y que haga algo. Se me vienen a la cabeza las imágenes de lo que me pasó o las veces que quise contarle a mi mamá y me daba miedo. Me daba miedo que él me buscara o que fuera al colegio”, relató la pequeña ante la psicóloga que la entrevistó en una cámara Gesell.

Fuente: 26noticias.com

El plazo de la prisión preventiva se computa a partir de la extradición


La Cámara del Crimen dispuso que el plazo de la prisión preventiva de una imputada detenida en el extranjero comienza a computarse desde el momento en que ingresa al país.

En autos “Aquino del Valle, Graciela”, la Sala VII dejó sin efecto la prórroga de la prisión preventiva de una mujer detenida en el Paraguay.

Los magistrados Cicciaro, Bonorino Peró y Pociello Argerich recordaron que el artículo 1º de la Ley 25.430, dispone: “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor”.

La causa se había iniciado en mayo de 2002, a partir de una denuncia de robo de dinero. Fue acusada Graciela Aquino del Valle, contra quien se dictó orden de extradición, habiéndosele concedido la exención de prisión (en junio/2003).

Revocada la exención de prisión, la imputada fue detenida en agosto de 2005 en Paraguay, y finalmente fue extraditada a la Argentina el 7 de febrero de 2008.

“Es evidente entonces que la prórroga arbitrada por la señora juez de grado se decidió a partir de computarse el término respectivo desde la detención producida en la República del Paraguay”, sostuvieron los camaristas.

Sin embargo advirtieron que “el cómputo -de la prisión preventiva- debe practicarse desde la fecha en que Aquino del Valle ingresó al país, cálculo que permite concluir en que no resulta pertinente formular la prórroga aludida”.

Concluyeron que el cómputo o de la prisión preventiva debe computarse desde el 7 de febrero de este año, día en que la mujer ingresó a nuestro país.

Es que, no puede incluirse el tiempo de detención preventiva sufrido en el extranjero a los efectos previstos por la excarcelación extraordinaria -ley 24.390- como consecuencia del tiempo que insumió el trámite de extradición (causa “Nicosia”, del 7-7-2003).

El plazo razonable de juzgamiento está en íntima relación con el momento en que la persona es llevada ante la autoridad judicial competente para ser juzgada” (Fallos:323:423). A los fines de establecer el plazo razonable el tiempo en que el imputado permaneció en prisión preventiva “en el proceso penal propiamente dicho” (in re “Sánchez Reisse”).

El principio de inocencia y la excarcelación

La Sala V de la Cámara del Crimen no hizo lugar al pedido de un Defensor Oficial de conceder la excarcelación a T.M.J y confirmó la medida dictada por el Juzgado de Menores Nº 7, Secretaría 19.

Los jueces formularon un análisis de las cuestiones que podían calificar el denominado peligro procesal de elusión, en un todo de acuerdo con la mejor doctrina del plenario nº 13 de la Cámara de Casación Penal “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ recurso de casación”

Los jueces Pociello Argerich y Filozof rechazaron la excarcelación del menor con fundamente en la “extrema violencia física desplegada contra la víctima, mujer ésta, en nocturnidad, mayoría numérica y en forma gratuita habida cuenta que no existió resistencia”. También tasaron la circunstancia que el imputado falseó su identidad cuando fue detenido y la falta de un domicilio fijo.

Abundando, evaluaron “A lo expuesto cuadra adunar la condena de cumplimiento efectivo que le fuera impuesta en jurisdicción provincial por robo agravado por el uso de arma y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, circunstancia que autoriza a considerar la improcedencia de que la eventual pena que le pueda ser aplicada en esta causa, sea dejada en suspenso”

Con fundamentos propios, la jueza Garrigós de Rébori, subrayó que “la amenaza de que se le imponga una pena de prisión de cumplimiento efectivo, no traduce per se el denominado peligro procesal de elusión”. Pero “las características del hecho, la mendacidad del encausado al identificarse y su desarraigo”, permiten denegar la soltura.

Alentadora decisión de la Sala V, evitando hacerle decir el plenario 13, lo que no dice, y poniendo el foco en el análisis del peligro procesal de elusión de la acción de la justicia, como núcleo medular del conflicto entre el principio de inocencia y la necesidad de evitar que no se realice el derecho material.

Seguidamente transcribimos íntegramente el decisorio

35.874 T., M. J. s/ excarcelación Sala V Menores 7-Sec. 19

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.-

Autos y Vistos: Y Considerando:

T. ha sido procesado en orden al delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, tentado.

Las características de extrema violencia física desplegada contra la víctima, mujer ésta, en nocturnidad, mayoría numérica y en forma gratuita habida cuenta que no existió resistencia, es una pauta objetiva de valoración que, en los términos del artículo 319 del CPPN obstan la excarcelación requerida por la defensa oficial. A lo expuesto cuadra adunar la condena de cumplimiento efectivo que le fuera impuesta en jurisdicción provincial por robo agravado por el uso de arma y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, circunstancia que autoriza a considerar la improcedencia de que la eventual pena que le pueda ser aplicada en esta causa, sea dejada en suspenso.

Tal amenaza a su libertad, el haber proporcionado una falsa identidad al ser apresado y su dudoso arraigo, se conjugan como indicadores objetivos del peligro procesal de elusión que la denegatoria a su excarcelación tiende a conjurar.

En consecuencia; el Tribunal RESUELVE:

Confirmar el auto decisorio de fs. 4 por el que no se hizo lugar a la excarcelación de M. J. T., bajo ningún tipo de caución.

Devuélvase y sirva la presente de atenta nota.-

Rodolfo Pociello Argerich

María Laura Garrigós de Rébori Mario Filozof

(Por sus fundamentos)

Ante mi:

Fernando Collados Storni

Secretario de Cámara

La jueza Garrigós de Rébori dijo:

Concuerdo con las consideraciones efectuadas por mis colegas del tribunal en punto que las características del hecho, la mendacidad del encausado al identificarse y su desarraigo, conforman pautas objetivas de valoración en los términos del artículo 319 del ordenamiento adjetivo, mas debo reafirmar que la amenaza de que se le imponga una pena de prisión de cumplimiento efectivo, no traduce “per se” el denominado peligro procesal de elusión.

Ello sentado, procede confirmar la resolución en recurso.-

María Laura Garrigós de Rébori

Ante mi:

Fernando Collados Storni

Secretario de Cámara


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