Violación de secretos (art.157 bis C. Penal) – Delito de acción privada (art. 73 inciso, 2° C. Penal) – Impulso de oficio – Nulidad.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “R., P. M. s/violación de secretos” (causa 345/12) rta. 7/5/2012, resolvió, en el marco de un recurso de apelación interpuesto respecto del procesamiento del imputado, destacar que este último se había desvinculado laboralmente de la firma damnificada con antelación a los supuestos intentos de divulgación de las fórmulas secretas pertenecientes a su empleadora, de donde se deriva que para la época de los hechos atribuidos, el imputado carecía de facultades de administración respecto de los bienes.
Indican que la calificación jurídica no es la adecuada (art.173 inciso 7 del C. Penal). Agregan que, la violación de secretos denunciada (Art.157 bis del C. Penal) imponía el ejercicio de la acción privada que establece el artículo 73, inciso 2° del C. Penal.
Que el vicio relativo al ejercicio de la acción penal acarrea la nulidad de todo lo actuado en forma oficiosa, a partir de la resolución de la CSJN que puso fin a la contienda de competencia suscitada donde, además, se definió la significación jurídica de los hechos y, por añadidura, el carácter privado de la acción que de aquellos se deriva (Art. 168 del CPPN). Por ello, concluyen en que corresponde declarar la nulidad de lo actuado y disponer el archivo de las actuaciones.
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