El pago de la multa del art. 64 del Código Penal es causal de extinción de la acción (incluso cuando es pena alternativa o accesoria).
Se hace eco del principio político criminal que caracteriza al Derecho Penal como la última ratio del ordenamiento jurídico y del principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.-
