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Nulidad de la declaración indagatoria – Evacuación de citas (arts. 304 CPPN)

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., M. A. s/robo”, (causa nº 36.998) rto. el 3/6/2009, aborda varios planteos procesales formulados por la defensa. En primer lugar, rechaza la pretendida nulidad de las indagatorias cuestionadas por contener defectos en la descripción de los hechos, explicando que éstos fueron subsanados mediante la recepción de nuevas declaraciones donde los imputados tuvieron pleno conocimiento de la base fáctica y de la conducta atribuida.

En cuanto al cuestionamiento de la falta de evacuación de citas (art. 304 CPPN), destaca la Sala que durante la instrucción, es el fiscal o el magistrado (como en este caso) quien valora la pertinencia y utilidad de las diligencias propuestas por las partes y su decisión es inapelable (art. 199 del CPPN). Que el art. 304 CPPN, si bien obliga al juez a evacuar las citas referidas por el imputado, ello sólo es exigible en tanto se muestren conducentes para la averiguación del acontecimiento delictivo, lo cual no ha ocurrido en el caso.

Respecto de la falta de notificación a la defensa de las ampliaciones de las declaraciones testimoniales, precisaron que no existe en el ordenamiento ritual vigente, norma alguna que exija tal proceder. Sin perjuicio de ello, advierten que el defensor se encontraba en pleno ejercicio de su cargo y tenía libre acceso al expediente, razón por la cual podría haber solicitado previamente su presencia a las audiencias.

Por último y, con relación a la valoración que se hiciera en el auto de procesamiento de los testimonios incorporados con posterioridad a que los imputados declararan, señalaron que la jurisprudencia sostiene que “La recolección de nuevas pruebas tras la declaración indagatoria no obliga a hacérselas saber al imputado, por lo que no se ve violado el derecho de defensa en juicio, pues el imputado puede solicitar la ampliación de la declaración indagatoria”.


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