Calumnias e Injurias. Constitucionalidad de los art. 422 y 423 CPPN (desistimiento tácito del querellante)
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “L., N. s/prescripción de la acción penal por desistimiento tácito” (causa 36.917) rta.16/10/2009, por mayoría, se manifiesta en pos de la constitucionalidad de los artículos 422 y 423 del CPC, declarando extinguida la acción penal por desistimiento de la parte querellante y dictando, en consecuencia, el sobreseimiento de los imputados.
Sostuvo la mayoría que constituiría una inseguridad permitirle al querellante mantener viva la posibilidad de persecución eterna, siendo que en el sistema federal y en cumplimiento de pactos internacionales, la lógica y la justicia imponen como la solución mas racional, que la regulación de concluir procesos como éste quede bajo la órbita de cada legislativo local y, a mayor abundamiento, se cita el dictamen de Sebastián Soler que emitiera oportunamente como Procurador General de la Nación (Fallo CSJN 244:568), donde señaló, partiendo de la base que asiste al imputado un derecho a un pronunciamiento en cuya virtud se ponga término definitivo a la pretensión punitiva, que no es posible concebir que la acción penal perdure indefinidamente, razón por la cual, en casos como el de autos, el sobreseimiento se yergue como la única respuesta razonable con las particularidades propias del proceso penal, dado que no es contrario al procedimiento penal imponerle al querellante que impulse la acción. En el dictamen también se sostuvo que los reparos que se pudieran hacer respecto de la constitucionalidad de la alteración de los plazos de prescripción regulados en el Código Penal, parten del equívoco de no reparar que la atribución de las legislaturas locales para legislar sobre las causas de extinción de la acción penal, cuando ella ya ha sido ejercida, es tan válida (cfr. el, por entonces, art. 67, inc. 11, C.N., hoy art. 75, inc. 12) como aquella del Congreso Nacional para hacerlo sobre las causas que motivan la extinción de, o impiden la, pretensión punitiva (art. 59, C.P.).
En su voto en disidencia el Juez Barbarosch se expidió sobre este tema de fondo en cuestión, sosteniendo (al igual que el juez a quo) la inconstitucionalidad de los artículos 422 y 423 del CPC, resaltando que debe prevalecer la normativa del Código Penal en materia de prescripción de la acción penal, la cual debe estar por encima de la normativa que establecen los artículos en cuestión en cuanto a que si no se impulsa durante un período de sesenta días la acción en delitos de acción privada, se tiene por desistida la querella.
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