LLevarse el auto sin abonar la multa es un hurto impropio (art.173 inc.5º Código Penal)
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C.J.L. s/sobreseimiento” (causa nº 38.694) rta.15/2/2010, revocó el sobreseimiento y decretó el procesamiento (en orden al delito de hurto impropio –art.173 inc. 5º Código Penal) de un ciudadano que, sin autorización y sin haber abonado la multa de tránsito, retiró por sus propios medios su automóvil de la playa de acarreo donde se hallaba retenido.
Su accionar se subsume en la figura prevista por el art. 173:5 Código Penal, que castiga a quien sustrae una cosa mueble propia, que se encuentra legítimamente en poder de un tercero.
Lo que se protege es la posesión. En el caso, la empresa de acarreo, era la legítima tenedora del rodado (en base a una autorización derivada de su vínculo contractual con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) y estaba en condiciones de mantenerlo en tal carácter hasta ver satisfecho el pago del servicio.
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Estimado Amigo: Me he sorprendido gratamente al descubrir en el suplemento penal de La Ley del 17 de junio de 2009, la publicación de su erudito artículo sobre “El Elemento Subjetivo en el Delito de Falsedad Ideológica”, lo felicito por su laborioso trabajo.- Un abrazo.-