Salió la nueva ley!!! (ley 26.579 de mayoría de edad)
En 22.12.2009 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.579 de “mayoría de edad”
A través de ella se reforman los arts. 126 a 128, 131 y 132, 166, 168, 275, 306, 459 y se agrega un segundo párrafo al art. 265 del Código Civil. Se derogan los arts. 10 a 12 del Código de Comercio
Así se establece:
1) son menores las personas que no hubieren cumplido los 18 años;
2) que son menores impúberes los que aún no tuvieren 14 y adultos los que se encuentran entre los 14 hasta los 18 años;
3) la incapacidad de los menores cesa al cumplir los 18 con lo cual, quien haya obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión, puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello;
4) la patria potestad finaliza al cumplir los hijos los 18 años y que la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el art. 267, se extiende hasta la edad de 21 años;
5) el artículo 5º de la ley, predica que toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los 18 años, excepto en material de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los 21 años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.


mi mujer tiene 18 años y keremos pedir el certificado de convivencia necesita ella la autorizacion de sus padres???