Salió la nueva ley!!! (ley 26.579 de mayoría de edad)

En 22.12.2009 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.579 de “mayoría de edad”

A través de ella se reforman los arts. 126 a 128, 131 y 132, 166, 168, 275, 306, 459 y se agrega un segundo párrafo al art. 265 del Código Civil. Se derogan los arts. 10 a 12 del Código de Comercio

Así se establece:

1) son menores las personas que no hubieren cumplido los 18 años;

2) que son menores impúberes los que aún no tuvieren 14 y adultos los que se encuentran entre los 14 hasta los 18 años;

3) la incapacidad de los menores cesa al cumplir los 18 con lo cual, quien haya obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión, puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello;

4) la patria potestad finaliza al cumplir los hijos los 18 años y que la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el art. 267, se extiende hasta la edad de 21 años;

5) el artículo 5º de la ley, predica que toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los 18 años, excepto en material de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los 21 años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.


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lisandro
Diciembre 22, 2009, 1:52 pm, Reportar este Comentario lisandro dijo

mi mujer tiene 18 años y keremos pedir el certificado de convivencia necesita ella la autorizacion de sus padres???

carlosellera
Diciembre 22, 2009, 6:00 pm, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Lisandro

No necesita la autorización de los padres porque al declarar la ley la mayoría de edad, cesa la patria potestad.
Tu mujer es a partir de ahora mayor de edad.

PAULA
Diciembre 22, 2009, 7:18 pm, Reportar este Comentario PAULA dijo

QUIERO HACER UN VIAJE Y VOY A SALIR DEL PAIS, NECESITO AUTORIZACION DE MIS PADRES? TENGO 20 AÑOS!

lorena
Diciembre 22, 2009, 7:21 pm, Reportar este Comentario lorena dijo

me parece un bolazo que para algunas cosas se sea mayor de edad (finalizacion de la patria potestad) y para otras todavia dependamos de los padres (la obligacion de prestar alimento hasta los 21)

carlosellera
Diciembre 22, 2009, 7:30 pm, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Paula
A partir de la entrada en vigencia de la ley, esto es el 30 de diciembre (las leyes entran en vigencia y son obligatorias despues de los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial, art. 2 Código Civil) NO necesitas autorización de tus padres porque cesó la patria potestad.

Lorena

La obligación de prestar alimentos es de los padres, esto es para el hijo es un derecho

jose
Diciembre 22, 2009, 10:47 pm, Reportar este Comentario jose dijo

hola yo tengo 20 años y el 15 de enero tengo pensado ir a brasil ya no nesecitare al autorizacion de mi padres?

amalia
Diciembre 22, 2009, 11:21 pm, Reportar este Comentario amalia dijo

hay!! estoy igual q paula! estoy rogando q sea verdad asi me puedo ir a chile sin autorizacion de mi papá! no es q no quiera darla sino q vive lejos y se complica todoo!! saludos

carlosellera
Diciembre 22, 2009, 11:59 pm, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Jose

El miercoles que viene (30/12) entra en vigencia la ley, para tu viaje del 15 de enero NO necesitas autorización de tus padres, desde el miercoles SOS MAYOR DE EDAD.

carlosellera
Diciembre 23, 2009, 12:02 am, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Amalia

Es verdad!!! a partir del 30/12/2009 SOS MAYOR DE EDAD, NO necesitas la autorización de tus padres.

RODRIGO
Diciembre 23, 2009, 12:14 am, Reportar este Comentario RODRIGO dijo

Quiero comprarme una moto, patentarla asegurarla i demas pero la tengo q tener a mi nomre tengo 19 años…no nesecito ningun tipo de autorizacion no?

carlosellera
Diciembre 23, 2009, 9:08 am, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Rodrigo

Desde el 30/12/2009 SOS MAYOR DE EDAD, no necesitas la venia de tus padres.
Te felicito…!!!

soledad
Diciembre 23, 2009, 5:11 pm, Reportar este Comentario soledad dijo

“Yo pienso que esta ley nos beneficia solo en algunas cosas, pero tambièn nos perjudica” mi hermano esta sin trabajo, lo despidieron,trabajaba en negro, no lo indemnizaron, el 20 de diciembre cumplio los 21 años y mi papá que le pagaba el alquiler le dijo que de ahora en mas era un adulto que se tiene que valer por si solo y aveces no tiene ni para comer. ¿Esta ley de que se trata? ¿significa acaso el abandono de una persona? yo tengo 18 años y me pregunto que me va a suceder a partir de este momento. ¿Que ley me ampara, que ley nos ampara?. Mi mamá dice:”una persona para ley es adulta pero no madura, entonces ¿como se entiende todo esto?”

carlosellera
Diciembre 23, 2009, 7:04 pm, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Soledad

Son dos temas distintos. Si trabajó en negro y lo despidieron debe hacer el juicio, que trabaje en negro no significa que no pueda probar la relación laboral y exigir las indemnizaciones como cualquier trabajador.
En cuanto al tope de 21 años para la obligación alimentaria de los padres, la ley debe establecer un límite, lo que no significa que los padres “voluntariamente” no puedan seguir ayudando a sus hijos, si lo necesitan

angelesmartinez

Carlos, considero que no debio hacerse la aclarion de que hasta los 21 años continua la obligacion alimentaria, salvo que el padre acredite que el mayor de edad cuenta con sustento. Ya que si estuviere en estado de necesidad podria plantearse un pedido de alimentos. Es como el caso de los padres que al no contar con ingresos suficientes en la ancianidad le piden cuota de alimentos a sus hijos.
Pero bueno vermos como funciona en la practica!!!!

carlosellera
Diciembre 24, 2009, 12:10 am, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Angeles

La explicación que han dado para extender la obligación alimentaria de los padres hacia los hijos, a pesar de ser mayores de edad, entre los 18 y los 21 años, es la dificultad para conseguir trabajo.
Parece una concesión un tanto demagogica de nuestros legisladores hacia la “juventud”.

Evelyn
Diciembre 24, 2009, 11:08 am, Reportar este Comentario Evelyn dijo

tengo 20 años y necesito viajar a chile el 30 de diciembre… necesito permiso??

carlosellera
Diciembre 24, 2009, 11:50 am, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Evelyn

Esta en el día límite, lo más probable es que no te pidan nada porque la información periodística instaló que la ley entró en vigencia el día que se publico (22/12/2009).
Si no te complica mucho, y a fin de evitar eventuales discusiones en Migraciones, te sugiero, por estar tan sobre la fecha, llevar el permiso de tus padres.

Romina
Diciembre 24, 2009, 12:48 pm, Reportar este Comentario Romina dijo

Varios escribanos a quienes consulté acerca del permiso me dijeron que tenían que tramitar la autorización para salir del país( tengo 19 años y viajo el 3 de enero a Bolivia y Perú).
En el Dpto de Migraciones le dijeron a una de ellas, q recién el 7 de enero se podrá viajar sin permiso de los padres…
Me muero llegar a la frontera y q m digan q no puedo salir!!!!

carlosellera
Diciembre 24, 2009, 12:58 pm, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Romina

La ley se publicó el 22/12/2009 y los 8 días que dispone el art. 2 del Código Civil se cumplen el 30/12/2009. (Aclaración: son días hábiles porque es un plazo del Código Civil no de un código de procedimientos).
Entonces: el 3 de enero del 2010 serás mayor de edad, y por lo tanto nadie te puede impedir salir del país. Si un funcionario te lo impide estaría cometiendo el delito de privación ilegítima de la libertad.
Quedate tranquila la semana que viene -pasada la Navidad- seguramente los diarios aclararán la situación en el sentido que te escriboo y no tendrás problemas, falta un poco de información. Todo es muy reciente.

Fernando
Diciembre 27, 2009, 2:18 am, Reportar este Comentario Fernando dijo

Carlosellera:
Creo que la aclaración debería ser “([...] son días CORRIDOS porque es un plazo del Código Civil no de un código de procedimientos)”, conforme el artículo 28 de dicho Código.
Art. 28, Cód. Civ.: “En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así”.
¡Saludos!
F.

carlosellera
Diciembre 27, 2009, 8:29 am, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Fernando

Gracias por tu correo, por error consigne dias hábiles queriendo decir corridos. Por ello la vigencia es a partir del 30/12, esto es 8 días “corridos” posteriores a la publicación en el Boletin Oficial (22/12)

Fernando
Diciembre 27, 2009, 4:35 pm, Reportar este Comentario Fernando dijo

Carlos:

Yo interpreto que el Cód. Civ. establece la obligatoriedad «después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial». Por tanto, si la L. 26 579 fue publicada el 22/12, los ocho días pueden considerarse transcurridos o concluidos recién a partir de la hora 0:00 del 31/12.

En concordancia, cito una publicación del Colegio de Escribanos de la CABA:

«Modificación de la mayoría de edad – Ley Nº 26.579

»Se informa a los señores escribanos que el día martes 22 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.579 que modifica el criterio para establecer la mayoría de edad. En tanto la norma no contiene ninguna precisión respecto de su entrada en vigencia, se aplica el plazo fijado en el art. 2º del Código Civil que establece su obligatoriedad después de los ocho días siguientes al de su publicación, razón por la cual esta ley entrará a regir el día 31 de diciembre de 2009». (https://www.colegio-escribanos.org.ar/noticias_info.php?id=670)

¡Saludos!

soledad
Diciembre 27, 2009, 8:37 pm, Reportar este Comentario soledad dijo

hola vivo en tierra del fuego y queria saber cuando sale aca la ley de mayoria de edad porque tengo 19 y deseo ir a mexico en agosto asi que necesito hacer pasaporte y demas, y hace unos dias hable en policia federal y me dijeron que aun no esta funcionando,saludos y muchas gracias.
Por cierto, me retrase a hacer mi dni de 16 y ahora me llegara en enero y sera de los digitales, pero la ley con respecto al dni nuevo dice que esta en todo el pais menos en tierra del fuego,como es el tema?ahora si, hasta luego y muchas gracias.

carlosellera
Diciembre 28, 2009, 11:49 am, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Fernando

Gracias muy bueno tu análisis y la precisión que incorporas.
La ley entra en vigencia a la hora 0 del 31/12/2009

carlosellera
Diciembre 28, 2009, 12:07 pm, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Soledad

La ley rige desde el 31/12/2009 en TODO el país, obvio que incluso en Tierra del Fuego, desde el jueves próximo serás mayor de edad.
En cuanto al DNI voy a averiguarte porque -según decís- se excluye a tu provincia.

arnaldo
Diciembre 29, 2009, 6:08 pm, Reportar este Comentario arnaldo dijo

hola sii mira yo voy a viajar a paraguay no ,, osea yo teniendo 18 años y apartir 31/12/2009 puedo viajar sin la autoriazacion de los padre sin q me me hagan ningun tipo de problema x de todas las veces q voy siempre le dan la vuelta y le encuentran algun problema,,

carlosellera
Diciembre 29, 2009, 7:13 pm, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Armando

A partir del 31.12.2009 si tenes 18 años cumplidos no te pueden exigir otra cosa que la cédula de identidad, el DNI o el pasaporte vigente (no vencido).
NO necesitas autorización de tus padres.
No se a que te referís con “que te dan vuelta y que te encuentran algun problema”

sebastian
Diciembre 30, 2009, 12:31 am, Reportar este Comentario sebastian dijo

mira yo quiero sacar el registro tengo 19 osea q hasta el 8 de enero espero y ya no voy a necesitar nada de mis viejos joya

carlosellera
Diciembre 30, 2009, 9:36 am, Reportar este Comentario carlosellera dijo

Sebastian

A partir del 31/12/2009 (mañana) ya SOS MAYOR DE EDAD, y no necesitas autorización de tus padres

Erika
Diciembre 31, 2009, 5:21 pm, Reportar este Comentario Erika dijo

Hola tengo que viajar a Chile el 5/01/2010 .. tengo 20 años y necesito saber con urgencia si necesito o no el permiso de mis padres .. con todo este tema de la ley nueva de mayoria de edad … no quiero tener que devolverme de la aduana .. por eso necesito que me confirmen con certeza si es o no necesario el permiso
muchas graciassss saludos desde San Juan

carlosellera

Erika
A partir del 31.12.2009 si tenes 18 años cumplidos no te pueden exigir otra cosa que la cédula de identidad, el DNI o el pasaporte vigente (no vencido).
NO necesitas permiso de tus padres, porque ya no estas bajo su patria potestad.
Sos mayor de edad.
Lo que antes sucedía al cumplir 21 años ahora es al cumplir los 18 años, así de simple.

yoana
Enero 3, 2010, 4:54 pm, Reportar este Comentario yoana dijo

yo tengo 18 años y quiero sacar el registo pero me dijeron que necesito la autorizacion de mis padres.. si mañana voy a la municipalidad ya no me van a pedir el permiso? muchas gracais!

carlosellera

Yoana

Ya sos mayor de edad, tus padres no te pueden autorizar porque ante la ley sos tan mayor de edad como ellos.
No te pueden negar el registro de conductor ni exigirte autorización porque ceso la patria potestad de tus padres
Ahora a hacerse cargo de las responsabilidades que ser mayor de edad implican!!!

Leandro
Febrero 8, 2010, 1:31 am, Reportar este Comentario Leandro dijo

Hola, ya para la Argentina con 20 años soy mayor de edad y puedo salir del pais sin problemas, la pregunta seria, si quiero entrar a brasil, necesito algun autorizacion o por el simple hecho que mi pais me considera mayor, puedo ingresar sin problemas. espero su respuesta, muchas gracias!

carlosellera

Leandro

Con DNI o Pasaporte Argentino ingresas sin problemas.

casandra
Febrero 10, 2010, 10:36 am, Reportar este Comentario casandra dijo

hola mira yo me tengo q sacar el pasaporte para viajar a usa tengo 19 años quiero saber si necesito permiso de mis padres para hacer el pasaporte o para salir del pais???

gracias…

carlosellera

Casandra

NO necesitas permiso de tus padres, sos mayor de edad, ha cesado la patria potestad de tus padres, son tan mayor de edad como ello.
Un beso y buen viaje

casandra
Febrero 10, 2010, 4:24 pm, Reportar este Comentario casandra dijo

gracias

alan
Febrero 10, 2010, 7:24 pm, Reportar este Comentario alan dijo

hola yo tengo 18 y queria saber si me puedo sacar el registro y si puedo comprarme una moto a mi nombre teniendo yo 8 años

carlosellera

Si tenes 18 años sos mayor de edad, podes sacar el registro y ser titular de bienes muebles registrables (moto, automotor, lancha) y bienes inmuebles

carlosellera

Si tenes 18 años son mayor de edad, podes sacar el registro y ser titular de bienes muebles registrables (moto, automotor, lancha) y bienes inmuebles

Mario
Febrero 15, 2010, 7:38 pm, Reportar este Comentario Mario dijo

Me llegó una notificación personal para presentarme en el juzgado, a declaración indagatoria por presunta infracción al art. 132 del CEN. La pregunta, como me debo defender, yo no me encontraba en mi ciudad el dìa del comicio. Es prueba suficiente la presentaciòn del certificado de no emisión de voto. muchas gracias por su pronta respuesta..!

carlosellera

Si te citaron a indagatoria vas a tener que concurrir con un abogado.
Ahora bien, es muy importante analizar la notificación de la citación a los fines del código electoral
Te pregunto ¿recibiste personalmente la convocatoria?

DALILA MALDONADO
Febrero 24, 2010, 12:57 am, Reportar este Comentario DALILA MALDONADO dijo

HOLA QUERIA SABER SI ES NECESARIO TENER EL PERMISO DE MIS PADRES PARA ENTRAR AL EJERCITO YO TENGO 19 AÑOS……

carlosellera

Dalila

Sos mayor de edad, no necesitas permiso de tus padres porque ya no estan bajo su patria potestad. Los padres ejercen la patria potestad de sus hijos hasta el día en que alcanzan la mayoría de edad.

Nahuel
Febrero 24, 2010, 10:59 pm, Reportar este Comentario Nahuel dijo

Quisiera saber si con esta modificacion (teniendo 18 años) puedo tramitar el Registro Nacional Habilitante (Psicofisico), ya que en la pagina exige como requisito que se debe ser mayor de 21 años de edad.

carlosellera

Si, la ley contempla que en toda disposición que exija 21 años (equivalente a mayoría de edad) debe leerse en adelante 18 años.

carlosellera

Sos mayor de edad ya no estas bajo la patria potestad de tus padres, sos responsable de tus actos.

yuliana
Mayo 25, 2010, 6:24 pm, Reportar este Comentario yuliana dijo

hola yo en 2 dias cumplo 18 años y queria saber si despues de cumplirlos puedo irme a vivr y poner los papeles dela vivienda a mi nombre? desde ya…gracias por su atencion.

carlosellera

Yuliana podes poner el bien inmueble a tu nombre porque tenes todos los derechos que da la mayoría de edad

carlosellera
Noviembre 30, 2010, 10:49 am, Reportar este Comentario carlosellera dijo

si, ya sos mayor de edad

carlosellera
Noviembre 30, 2010, 10:49 am, Reportar este Comentario carlosellera dijo

si, ambos son mayores de edad

carlosellera
Diciembre 14, 2010, 12:05 am, Reportar este Comentario carlosellera dijo

si

carlosellera
Diciembre 14, 2010, 10:29 am, Reportar este Comentario carlosellera dijo

A partir de los 18 años sos mayor de edad

daniel
Febrero 16, 2011, 1:07 pm, Reportar este Comentario daniel dijo

que tal quisiera saber, si a una persona de 18 años y 8 meses puede ser locataria, y cual es el articulo y de que ley? desde ya muchas gracias.

carlosellera

No, ya es mayor de edad

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