Genocidio, delito mal tipificado


A 60 años de la convencion mundial sobre genocidio, los juristas no se ponen de acuerdo acerca del concepto y de su castigo.

Por: Daniel Feierstein; Director Centro de Estudios sobre genocidio, Universidad de Tres de Febrero.

A 60 años de la Convención sobre Genocidio, surgen algunas reflexiones sobre la actualidad y los límites de dicha herramienta legal.

La experiencia del nazismo generó la necesidad de tipificar jurídicamente una práctica que se había hecho común en la modernidad, desde el colonialismo hasta el genocidio armenio. En el Tribunal de Nuremberg surgió el concepto de crímenes contra la humanidad y, un tiempo después, se sancionó la figura de genocidio. Pero el derrotero seguido por estos conceptos como modo de comprensión y castigo de los procesos de aniquilamiento ha sido confuso e ineficaz.

Pese a todos los borradores previos, la figura aprobada de genocidio vulneró el principio de igualdad ante la ley, al crear “grupos protegidos” (étnicos, nacionales, raciales y religiosos) y “grupos desprotegidos” (los otros). No hay ningún delito en nuestro código penal que refiera a atributos personales. Apenas estados transitorios y aplicables a toda población como la edad o el parentesco aparecen como agravantes o atenuantes.

Las consecuencias de este error aparecieron toda vez que se intentó aplicar la Convención desde 1948. Ante la comisión de matanzas masivas, se comienza a discutir la “existencia del “grupo protegido” así como si el aniquilamiento se dirige a dicho grupo “en cuanto tal” o tiene motivos políticos (en verdad, todo genocidio tiene “motivos políticos”). Para cuando se establece un consenso, los muertos se cuentan por decenas de miles

Como ejemplo, aún no hay acuerdo sobre la calificación de los hechos en Sudán, Chechenia, Irak o Colombia. Un delito que requiere meses de discusión de especialistas para ser identificado es, claramente, un delito mal tipificado.

Cualquier persona entiende lo que es un homicidio o un robo. Simultáneamente, el concepto de crímenes contra la humanidad se convierte en una figura cada vez más laxa. El motivo de su creación -la concepción de que su gravedad radica en que es realizado por el Estado- comienza a ser revertido. La Corte Penal Internacional ha abierto cuatro casos: uno solo acusa a un Estado -Sudán- y los otros tres a grupos guerrilleros africanos, lo cual tergiversa el sentido de dicho delito.

Para penar acciones como el terrorismo, la insurgencia o los secuestros extorsivos se comienza a exigir un estatuto que fue construido para las matanzas sistemáticas cometidas por los Estados. Para ciertos juristas, casi ningún crimen es calificable como genocidio e infinitas situaciones se califican como crímenes contra la humanidad. Las garantías del derecho penal comienzan a caer cada vez ante más casos.

Ante esta ofensiva, quizás valga la pena detener este proceso de inflación del penalismo internacional y, a 60 años de la Convención, volver a la categoría que Lemkin creara -el genocidio como aniquilamiento sistemático cuyo objetivo es “destruir la identidad nacional del oprimido a través del terror”- y tipificarla siguiendo los principios de igualdad, en tanto “intento de destrucción total o parcial de un grupo como tal”.

Hasta tanto se logre dicha modificación, la figura de la “destrucción parcial”, presente en la Convención, permite entender los procesos de genocidio moderno como modalidades de aniquilamiento parcial de un grupo nacional, el propio.

Para los otros delitos, no cometidos por el Estado, seguimos contando con nuestro código penal, sin necesidad de vulnerar garantías procesales ni apelar al derecho internacional.

Esta discusión comienza llegar a los tribunales argentinos. Quizás convenga repensar no sólo cómo respetar las garantías, sino también qué consecuencias conlleva calificar a los hechos ocurridos en nuestro país como genocidio: entender la causalidad de un “proceso de reorganización”, que buscó transformar a la sociedad a través del aniquilamiento sistemático de una parte de su propio grupo nacional, un delito específico que no se encuentra explicitado en la figura más abierta de “crímenes contra la humanidad”.

Fuente: diario Clarín


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