Ley de Salud Mental: necesaria participación
Ciencia y Salud
Ley de Salud Mental: necesaria participación
Asociaciones profesionales y personalidades del ámbito jurídico y médico debatieron el miércoles último sobre la importancia de la participación de científicos, médicos y académicos -a la hora de reglamentar la recientemente sancionada ley 26.657- para evitar errores. Un experto habla de los aspectos a tener en cuenta.
Mediante la sanción de la ley 26.657, concretada el año pasado, se propone una modificación del sistema de atención de la Salud Mental en el país, con el objetivo de “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental”.
Sin embargo, diversas instituciones y miembros de la comunidad científica y académica advierten que al momento de reglamentarla se deben considerar diversas cuestiones para eliminar “imprecisiones y evitar superposiciones contradictorias con otros instrumentos legales preexistentes”.
Este fue el tema central de la “Jornada Interdisciplinaria de salud mental y derecho”, organizada el miércoles último por la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA), en la que participaron asociaciones profesionales y reconocidas personalidades del ámbito jurídico y médico vinculadas a la temática.
En diálogo con La Prensa, el doctor Juan Carlos Stagnaro, director del Departamento de Salud Mental de la Facultad de Medicina de la UBA, explicó cuáles son las principales consideraciones que se deben tener en cuenta.
- Desde la Facultad de Medicina de la UBA proponen la participación democrática de los estamentos universitarios, científicos y otros a fin de alcanzar una reglamentación adecuada de la Ley de Salud Mental ¿Qué aportes podrían hacerse?
- En la mención al objeto de la ley, mencionado en su Art. 1, dice que se debe “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional”.
En la Declaración de la Facultad de Medicina proponemos que el Decreto Reglamentario aclare que se entiende por “personas con padecimiento mental” a todas aquellas que presenten trastornos mentales “definidos según la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”.
En efecto, consideramos que el término “padecimiento mental” es altamente impreciso ya que con el mismo se corre el riesgo de patologizar y terapeutizar el sufrimiento que ocasionan las carencias sociales, por ejemplo.
Precisar que se debe encuadrar el objeto de la ley en términos de la OMS permite encuadrar correctamente la tarea sanitaria y legal en relación a las personas que se desea proteger.
Por otro lado, en el texto de la ley hay muchos términos vagos e imprecisos como “profesionales de campos pertinentes”, para aludir a miembros de los equipos de salud sin precisar cuáles; o “abordajes interdisciplinarios” sin explicitar de qué se trata.
Los aportes posibles son múltiples en muchos puntos del texto de la ley. En su conjunto apuntan a superar errores de redacción, imprecisiones en los términos, delimitación de incumbencias, previsiones adecuadas en los plazos y las formas para transformar el sistema sanitario de Salud Mental, entre otros.
- ¿Qué otras carencias advierten?
- Una muy importante es la falta en el texto de la ley de la indicación de promover un exhaustivo y permanente registro epidemiológico en todo el país. Los especialistas del Derecho pueden, por su lado, aportar precisiones sobre procedimientos en diversas circunstancias como para brindar protección legal y garantías a los pacientes.
PREVENCION
- Han señalado que la Ley se enfoca más sobre la internación aunque la demanda más importante del campo sanitario de Salud Mental tiene que ver con la prevención, atención ambulatoria, rehabilitación y reinserción social. ¿De qué modo podrían abordarse estos aspectos en la reglamentación de la ley?
- Efectivamente, si bien los procedimientos relativos a las hospitalizaciones, sobre todo involuntarias, deben ser atendidos en detalle, la mayor parte de la demanda (95%) se presenta en los servicios de atención ambulatoria. En especial, sería necesario ocuparse de lo referente a la prevención de los trastornos mentales, a la lucha contra el estigma que generan los mismos, a las patologías prevalentes como son las adicciones, las patologías de las franjas etáreas más vulnerables como la infanto juvenil y la vejez, el alcoholismo o la rehabilitación de pacientes crónicos. Estos problemas son mencionados muy insuficientemente en el texto de la ley y merecen una especial precisión en el Decreto Reglamentario.
- Indican además que la internación por trastornos mentales no puede ser entendida como último recurso, sino como uno más de los existentes para el tratamiento ¿Por qué?
- La hospitalización por motivos de trastornos mentales no puede ser entendida como último recurso sino como un recurso más dentro de los existentes para la atención de dichos trastornos, y por lo tanto, la indicación de su oportunidad debe estar sujeta a las reglas del arte. En muchos casos una internación breve se plantea como el recurso inicial más eficaz para contener un cuadro cuyo riesgo evolutivo es de prever o una conflictiva familiar que tiende a agravar un cuadro u otras situaciones psicopatológicas variadas. Esa preceptiva de la ley es innecesaria ya que la terapéutica es imposible de legislar. Cuando se tiene experiencia clínica se sabe que los programas terapéuticos se diseñan caso por caso. Entender a la hospitalización siempre como un castigo o una medida coercitiva es un prejuzgamiento sin sustento en la realidad cotidiana de nuestras instituciones.
INJUSTIFICACION
- Sugieren que deberían eliminarse las internaciones prolongadas por causas extra médicas -relacionadas a la falta de contención familiar, entre otras- ¿Qué alternativas podrían incorporarse para solucionar esta problemática?
- Esto es obvio y hace muchos años que los médicos psiquiatras bregamos porque no existan hospitalizaciones prolongadas sin justificación médica. En la mayoría de los casos que requieren internación se realizan hospitalizaciones que duran desde unos días o semanas hasta unos dos o tres meses. Las internaciones prolongadas por la anomia y el hospitalismo que provocan están completamente contraindicadas.
Sin embargo, hay un cierto número de pacientes que han perdido sus vínculos familiares o son rechazados por su familia con la que tienen vínculos conflictivos, por lo que carecen de domicilio, y han perdido su continuidad laboral y sufren el estigma social de haber estado internados por causas psiquiátricas, o, lo que es más grave, por la propia evolución de su afección han resultado con un déficit de diversos grados en sus capacidades psicofísicas. Esto hace que junto al deber de garantizar la autonomía máxima que se pueda lograr en estas personas, la comunidad también tenga la obligación de protección y de brindarles condiciones de vida dignas como a los demás ciudadanos. Esto pasa por la creación de instituciones pequeñas de larga estadía del tipo de los hogares protegidos, familias sustitutas, departamentos de convivencia y otros métodos adaptados para ello.
La externación de pacientes sin contar con una red efectiva y funcionante de esos recursos en la comunidad puede ser tan abusiva y lesiva para los Derechos Humanos como una internación prolongada sin justificación, porque frecuentemente termina, como ya ha ocurrido en otros países, no en una desinstitucionalización beneficiosa sino en una transinstitucionalización. Es decir, que los pacientes que se encuentran en las condiciones antes enumeradas pasan de los hospitales monovalentes a las cárceles o a vivir en la calle. Las personas no quedan durante años en los hospitales porque los equipos de médicos psiquiatras, psicólogos, terapistas ocupacionales, enfermeras y trabajadores sociales, que los atienden quieran conservarlos internados. Permanecen allí, fundamentalmente, porque no se cuenta con alternativas y recursos para su inserción en la comunidad. La ley que comentamos resuelve mal, con insuficiencias e imprecisiones y de manera meramente declamatoria este grave problema.
- ¿Cuáles considera que son las dificultades para la aplicación de la ley 26.657, tanto en los hospitales monovalentes como en los hospitales generales?
- Si bien deben proscribirse las internaciones prolongadas en instituciones neuropsiquiátricas por causas extra-médicas, debe preservarse la existencia de servicios psiquiátricos de hospitalización especializados para la atención de alta complejidad de los trastornos mentales que así lo requieran. No hay dispositivos alternativos a las instituciones especializadas monovalentes. Los servicios que deben existir en los hospitales generales, los hospitales de día y de noche, las casas a medio camino, los centros de salud mental ambulatorios, los talleres protegidos y demás instituciones en la comunidad no pueden reemplazar el tipo de cuidados que requieren ciertas patologías o momentos evolutivos de las mismas. Negar esto es un desconocimiento liso y llano de la realidad clínica y terapéutica aceptada y recomendada por los consensos internacionales en la especialidad.
PROPUESTAS
- ¿Qué se puede hacer?
- Los recursos necesarios para los servicios de psiquiatría en hospitales generales deben crearse ya que hay poquísimos y deben respetar las necesidades especiales del tipo de pacientes atendidos en salud mental que, habitualmente, no están en reposo permanentemente. La mayor parte del tiempo, durante la hospitalización, debe ser aprovechada para terapias de rehabilitación individual y resocialización que, además, exigen previsiones arquitectónicas especiales. La no disponibilidad de esos recursos, por carencias de diversos tipos: edilicias, de recursos humanos y/o de equipamiento, que, obviamente no son responsabilidad de los equipos tratantes, puede redundar en una situación de atención insuficiente y/o violación de los Derechos Humanos de los pacientes internados en esas condiciones de precariedad.
Por otro lado, debe garantizarse la accesibilidad a la medicación de comprobada efectividad en todos los niveles y efectores de la red de atención en Salud Mental, la prescripción de psicofármacos debe realizarse siguiendo las normas internacionalmente aceptadas por los consensos médicos para su uso racional, combinándola con todos los otros recursos terapéuticos. La indicación y renovación de las prescripciones sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones pertinentes realizadas por médico psiquiatra.
- Prácticamente en todos los ámbitos de la medicina se requiere un enfoque interdisciplinario. ¿Esto también es así en Salud Mental? ¿Se ha atendido este requisito en la Ley?
- Creo que desde un punto de vista epistemológico, en el estado actual de nuestros conocimientos, es más correcto hablar de multidisciplina que de interdisciplina. Por supuesto que el trabajo multidisciplinario es útil e indispensable en la medicina en general y en nuestro campo de trabajo en particular. Esto no es nuevo: en la inmensa mayoría de nuestras instituciones se trabaja de esa manera desde hace décadas. Pero esa metodología debe realizarse respetando las competencias universitarias de las diferentes profesiones que integran los equipos multidisciplinarios, y las incumbencias fijadas por las leyes vigentes del ejercicio profesional.
Por Agustina Sucri
Diario La Prensa
15/11/11
