Datos del monocultivo

Varias son las historias de países monocultivo que significaron tragedias económicas, sociales y políticas. Los países centroamericanos lo fueron del plátano, cacáo o el azúcar, en una época lo fue Brasil del café. Ese modelo de producción implica una elevada vulnerabilidadd económica y social, además de tener efectos negativos en el medio ambiente.
Una de las principales críticas a las retenciones móviles ha sido atribuirles su objetivo exclusivamente fiscalista. Pero sólo tomándose el trabajo de analizar el sistema y significado de “móviles” resulta que si los precios bajan, la recaudación baja también, y viceversa. No tiene mucha lógica de voracidad fiscal la imprevisibilidad de esa estrategia de recaudación.
Las retenciones móviles fueron una tardía intervención estatal para frenar el proceso acelerado de monocultivo de soja.

Números:
- La superficie sembrada de soja durante 2006/2007 creció 152% respecto a la década del ‘90; la de trigo avanzó sólo 1% y la de maíz el 12%.
- La producción de soja aumentó 241% en esa misma comparación, mientras que el trigo lo fue del 22% y el maíz 72%.

La dieta doméstica está compuesta en esencia de derivados del trigo, maíz, girasol, leche y carne. No incluye soja. Si este poroto domina la producción local de alimentos, la vulnerabilidad económico-social de la población será considerable por la pérdida de la soberanía alimentaria.

Peter Rosset, coautor del libro Doce mitos sobre el hambre expresó que: “La soberanía alimentaria es el derecho de todos los pueblos a poder definir su propio sistema de producción, distribución y consumo de alimentos. Es el derecho de los pueblos rurales a tener acceso a la tierra, a poder producir para sus propios mercados locales y nacionales, a no ser excluidos de esos mercados por la importación hecha por las empresas transnacionales. Y también es el derecho de los consumidores a tener acceso a alimentos sanos, accesibles, culturalmente apropiados con la gastronomía y producidos localmente”.
[Fuente: Página/12, 2008]

El campo versus la teoría económica

Para comprender el actual conflicto entre el campo y el Gobierno es necesario aclaraciones fuera de lo que parece una cinchada sobre quién se queda con qué ganancia.

En el campo dicen que tanto sus productos como la totalidad de su precio les pertenecen por completo y cualquier intento del Estado de apropiarse es una intromisión. Este argumento se aplica a cualquier negocio; como cualquier negocio, el empresario realiza una inversión y sobre esta base obtiene un producto; como cualquier negocio, si los precios de venta se elevan la ganancia adicional corresponde al productor; como cualquier negocio si el Gobierno pone un impuesto a una rama favorecida, nadie querrá realizar nuevas inversiones.

Pero el campo no es cualquier negocio, la economía muestra que en la producción agropecuaria no ocurre lo mismo que en cualquier negocio. La diferencia es la siguiente: Si en una industria se registrara un incremento de la demanda y un consecuente aumento de precios, los productores tendrían ganancias extraordinarias. Pero en cualquier negocio estas serían sólo transitorias. Con el tiempo podrían sumarse nuevas firmas que con una similar inversión producirían lo mismo, aumentando así la oferta.

La escuela clásica o la neoclásica señalan que en la producción agrícola existe una gran diferencia: como la actividad se asienta sobre determinadas circunstancias climáticas y de fertilidad del suelo, ningún inversor puede reproducir esas mismas condiciones naturales por más inversión o excelencia del negocio. Las tierras se pueden comprar o vender, pero no es posible multiplicarlas. Condiciones naturales más favorables significan menores costos –y las tierras argentinas han permitido siempre menores costos-.

Mientras el precio de los productos industriales tiene dos componentes: costos y ganancias; el precio de productos agrarios posee tres componentes: costos, ganancias y renta del suelo. La renta es entonces equiparable a un precio de monopolio. Los dueños de las mejores tierras se quedan con la diferencia que no se debe a la inversión o esfuerzo sino a las condiciones naturales.

La renta del suelo deja en las manos de los propietarios un monto adicional cuando los productos se colocan en el mercado mundial. Ante aumento de los precios internacionales tan abruptos como experimentan las exportaciones de soja y girasol, lo razonable es aplicar impuesto que graven la renta del suelo. Los costos pueden haber aumentado, pero no se duplicaron, de manera que lo que creció es el componente renta.

Es falso que las retenciones impliquen una confiscación de la ganancia –como en cualquier negocio-; las retenciones gravan básicamente ese adicional del precio sobre la ganancia normal. Las retenciones pueden dejar ganancias razonables para el productor –similares y hasta superiores a otras ramas- y, además, mantener más bajo el precio interno de los alimentos.
Es absolutamente falso que las retenciones sean una confiscación, es justicia distributiva.
[Fuente: Axel Kicillof, Economista, Investigador UBA/Conicet - Página/12, 30/03/2008]

Soja y retenciones

De las casi 95 millones de toneladas de granos que se cosecharán en 2008, más del 70% pertenece a grandes y medianos productores agropecuarios del pampa húmeda. En estos, aun con las retenciones móviles, la rentabilidad es tan grande que supera por lejos los niveles medios de la economía. La pelea de estos días era por esa renta extraordinaria.
En la actualidad estas altas rentabilidades tienen que ver en principio con los precios internacionales de los commodities de productos agrarios.
Las retenciones cumplen diversas funciones:
a) Reduce el precio de los alimentos en el mercado interno. Una política de alimentos baratos es esencial para el desarrollo integrado del país.
b) En un contexto inflacionario y con precios internacionales en alza, el incremento de las retenciones es un instrumento necesario contra la inflación.
c) Permite modificar las rentabilidades relativas de las distintas producciones de manera de que para los productores sea tan bueno producir soja como otros cultivos o productos pecuarios.

[Fuente: Página/12, 2008]

Soja dependencia

Más de la mitad de la superficie cultivada total, más de la mitad de la producción total de granos, está concentrada en un producto que no tiene mercado interno: la soja. No sólo el sector sino una parte importante del crecimiento económico, y ni qué hablar de las finanzas públicas, es hoy “soja dependiente” por causas internacionales e internas. La primera tiene nombre y apellido: China.

Las autoridades de dicho país decidieron que su población dejara de morirse de hambre y no les conviene producir internamente la cantidad de alimentos que requiere alimentar a su población, y el suelo australiano –en ventaja desde el punto de vista geográfico, y por consiguiente desde el ángulo de los costos de transporte- no es apto para la producción de soja. Por consiguiente, gran euforia entre los productores ubicados en Estados Unidos, Brasil y la Argentina.

El productor agrícola quiere sacarle el mayor provecho posible a lo que tiene. Por eso, cada vez que con su tierra y sus instalaciones puede “hacer” hacienda, granos que también se venden en el mercado local o soja, abandona los primeros para dedicarse a la última. Y no es que, por carecer de mercado interno, la exportación de soja no esté penalizada. Lo está y fuertemente, pero “sólo” con un impuesto a la exportación; mientras que en el resto de los productos agropecuarios, además de las retenciones existen prohibiciones u otro tipo de trabas a la comercialización. [

Fuente: Revista Fortuna, Juan Carlos de Pablo, 2008]

Info > “I Congreso Nacional del Sistema Penal”

Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho

17, 18 y 19 de Septiembre de 2008, Aula Magna
Invitados:
Aller, Germán (Uruguay), Aniyar de Castro, Lola (Venezuela), Brándariz García, José Ángel (U. de A Coruña, España), Rojas Vía, Begnino (Paraguay), Caramuti, Carlos S. (U. Nac. de Tucumán), Lascano, Carlos (h) (U. Nac. de Córdoba), Vitale, Gustavo (U. Nac. del Comahue), Hendler, Edmundo (UBA), Larrandart, Lucila (UBA), Maier, Julio J. B. (UBA), Pastor, Daniel (UBA), Virgolini, Julio (UBA), Zaffaroni, Raúl E. (UBA).

Inscripción: Retirar formulario. Sólo se aceptan inscripciones vía e-mail para asistentes del exterior o interior del país.

Departamento de Derecho Penal y Criminología – Av. Figueroa Alcorta 2263, 1º Piso – Cdad. Aut. de Buenos Aires

Tel. (54-11) 4809-5619

E-mail: penal@derecho.uba.ar

http://www.congreso-sistemapenal.blogspot.com/

Qué hago si choco?

Antes que nada no perder la calma, respirar hondo y no pelearse ya que cualquier pérdida de control de la situación no suma a arreglar la situación, resta. Una eventual lesión física va a agravar la situación no mejorarla; incluso más allá de las responsabiliades por los daños, se puede llegar a responsabilidades penales por lesiones (en el menor de los casos) si se agrede físicamente a la otra persona, por eso: calma, la aseguradora se arreglará.

Entonces una vez producido el choque se debe:

- Pedir los datos del otro vahículo chequeando la cédula verde (o azul) y del recibo de pago del seguro.

Marca, modelo, patente, compañía seguradora, número de póliza.

- Tomar los datos de la otra persona y ofrecer los propios.

Nombre, apellido, docimilio, nº de licencia para manejar.

- Si ha habido lesiones físicas deberá tomarse los datos del juzgado y fiscalía inteviniente ya que la policía inicia de oficio actuaciones preliminares ante eventuales responsabilidades penales.

Hecho esto se debe realizar la denuncia policial (en la comisaría que corresponda de acuerdo al lugar donde ocurrió el siniestro) y debe llevar:

- la cédula verde, póliza del seguro, licencia de manejo.

- los datos tomados de la otra parte.

Terminada la denuncia en la policía se tienen 72 hs. para realizar la denuncia en la compañía de seguros, para ello lleve:

- toda la documentación que presentó en la comisaría.

- la denuncia policial.

Qué es el Régimen General de la AFIP?

Son contribuyentes alcanzados por algunos de los siguientes impuestos:

- Impuesto a las ganancias.

- Impuesto al valor agregado (IVA).

- Impuesto a la ganancia mínima presunta.

- Cualquier impuesto nacional recaudado y fiscalizado por la Administración Federal.

También abarca a los empleadores y trabajadores autónomos.

Para inscribirse en el régimen general se debe:

- Obtener el CUIT. (ver http://blogsdelagente.com/dotcomar/2008/7/11/como-obtengo-mi-cuit-)

- Presentar: 1) original y fotocopia del DNI, LC o LE.

- Original y fotocopia del DNI solamente para el caso de extranjeros con DNI. Si son extranjeros residentes en la Argentina pero no poseen DNI deben presentar original y fotocopia de pasaporte, cédula del Mercosur o del certificado o comprobante que indique el nº de expediente de la Dirección Nacional de migraciones.

- Certificado de domicilio expedido por policía.

- Acta de constatación notarial.

Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente.

- Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler del domicilio donde resida.

Fotocopia de habilitación municipal o autorización municipal cuando realice actividades en el inmueble y requieran de tales autorizaciones.

La persona debe presentarse en la dependencia de la AFIP que corresponda a su domicilio fiscal.

La inscripción también puede cancelarse cuando no realice mas la actividad que generó la inscripción.

Como afectar un inmueble como bien de familila?

El trámite se realiza en Av. Belgrano 1130, Planta Baja, Oficina Bien de Familia. El trámite difiere dependiendo del lugar del inmueble.

A) Si es en Cdad. Autónoma de buenos Aires se debe presentar la siguiente documentación en Av. Belgrano 1130, Planta Baja Of. Bien de Familia de 9.00 a 13:00 hs.:

- Título de propiesdad del inmueble (original). Si el lote que se describe en el título ha sido modificado por plano de subdivisión, replantamiento, etc, debe acompañarse el plano. Si el inmueble ha sido recibido por sucesión, deberá acompañarse título original (de cuando adquirió la persona fallecida), y testimonio de la Declaratoria de Herederos de donde surja la titularidad que se invoque.

- DNI, LE, LC, CI o pasaporte del titular del inmueble y copia

- Libreta o partida de matrimonio o partida de defunción del cónyuge o sentencia de divorcio o partida de matrimonio con Nota marginal correspondiente, que acredite el vínculo entre propietarios y entre propietarios y beneficiarios (cónyuge, descendientes, ascendientes o en su defecto, colaterales). Original y fotocopia.

- Sólo se paga arancel si es un trámite urgente.

- El trámite demora aproximadamente 7 días hábiles, salvo que sea con carácter de urgente en cuyo caso demorará sólo 48 hs.

[Nota: No podrá constituirse más de un bien de familia, según art. 45 de la Ley 14.394.]

B) En la Provincia de Buenos Aires. Se solicita además:

- Constancia de CUIT, CUIL o CDI (originales): que podrá extraerse de la página web del ANSES

- Fotocopias de títulos de propiedad, documentación que acredite parentesco y constancia de CUIT, CUIL o CDI.

- El trámite demora 15 días hábiles al cabo del cual tienen ue concurrir nuevamente los constituyentes para la firma del Acta definitiva de afectación la que se inscribirá en la repartición

- En general, los inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires, el trámite puede realizarse en la sede central del Registro, ubicada en calle 44 entre 4 y 5 de la ciudad de La Plata. El resto de las localidades tienen su delegación de acuerdo al convenio celebrado con los municipios. El horario de atención es de 8:30 a 13:00 hs.

Informes: Teléfono (0221) 429-2500 Internos 2548-2694-2695.

Cómo obtengo mi CUIT?

Para obetener la Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, se debe completar el Formulario F460/F en 2 copias señalando en el formulario el motivo del trámite: “Solicitud de CUIT”.

Es un trámite gratuito a ser realizado en la Agencia de AFIP correspondiente al domicilio del solicitante. El domicilio será corroborado mediante certificado policial, acta de constatación notarial, fotocopia de título de propiedad del inmueble o del contrato de alquiler.

Como el trámite puede realizarlo un tercero, si el que se presenta es el titular solicitante, éste debe firmar el formulario ante el agente de la AFIP; si lo presenta por un tercero el formulario debe estar certificado por escribano, policía o banco oficial.

La agencia correspondiente puede verificarse a través de: http://www.afip.gov.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp

Si el trámite es parte de la solicitud de inscripción como monotributista debe acompañarse:

- Fotocopia de DNI

- Certificación domiciliaria a través de 2 facturas de servicios a nombre del solicitante. En el caso de ser locatario presentar fotocopia del contrato de alquiler.

[Nota: en el caso de convivientes, donde los servicios se encuentren a nombre del concubino/a, debe presentarse fotocopia de certificado de concubinato expedido por el Reg. Civil correspondiente al domicilio de convivencia]

Cédula Azul para autorizar a conducir un vehículo

La Cédula Azul se solicita en el Registro de la Propiedad del Automotor donde esté radicado el automóvil (o en el Registro Seccional) y tiene como fin autorizar a una persona a utilizar el vehículo a un tercero tanto dentro de la jurisdicción como para salir a un país limítrofe.

Si se solicita la detención en la vía pública el que maneja debe sólo presentar la cédula azul, no es necesario presentar la cédula verde del titular.

Para el trámite se solicita:

- DNI el titular (LE, LC o DNI)

- Formulario “02″, que entregan en el mismo Registro. Allí se debe indicar en el rubro “Observaciones” la leyenda “Cédula de identificación para autorizado a conducir” e indicar: el apellido, nombre, tipo y número de documento (DNI, LC, LE) de la/s persona/s autorizada/s a circular con el automotor.

- Presentar una nota con carácter de declaración jurada firmada por el solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro, manifestando conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el autorizado.

- Abonar el arancel.

Para retirar la cédula azul puede concurrir cualquier persona que concurra con el comprobante de pago del arancel.

Valor del trámite: $ 55 (por cada cédula adicional $ 25) en efectivo solamente.

La cédula no tiene vencimiento.

El trámite demora 2 días (1 día, el de la presentación de la documentación y 1 día cuando se retira)


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