Julio 3, 2009 | Por derechoprivadocomision2 | # Enlace permanente
Este concepto, se vincula en principio con las cuestiones relativas a la seguridad nacional, y según la estructura económica de los diferentes países, se adoptan criterios diversos, así las naciones exportadoras de capitales, son las que atribuyen nacionalidad a las sociedades constituídas en su territorio, y por ello también les brindan la protección de su diplomacia.
Por el contrario, aquellos países en los que se instalan subsidiarias de sociedades con sede en aquellas naciones con economías desarrolladas, adoptan la postura contraria.
En la historia de nuestro país, se distingue una línea doctrinaria continua y coherente desde el siglo XIX, con excepción de la actitud adoptada en la cuarta década del siglo XX con motivo de la segunda guerra mundial.
Desde un punto de vista científico, como se aborda el tema?
Resumo a continuación, la opinión de Gervasio Colombres en su obra “Curso de Derecho Societario”, parte general, tomo 2, pags. 69 a 71
“¿Puede la sociedad tener una nacionalidad?, y en su caso, ¿cual será el criterio determinante?
Las posiciones extremas, tamto las afirmativas como las negatorias, han sido dejadas de lado, estableciéndose nuevos criterios determinantes:
a) Criterio basado en la nacionalidad de los socios. Es falto de objetividad, difícil de comprobar, y mutable en extremo, en especial en aquellas que cotizan en Bolsa.
b) Criterio derivado de la propia personalidad social:
1) Doctrina de la Fundación: la nacionalidad sería consecuencia del Estado bajo cuyas leyes se constituyó la sociedad, aplicando la doctrina de la ficción, prevalece en el derecho anglo americano
2) Doctrina del domicilio: la nacionalidad se determina por el lugar donde se encuentre la administración central
3) Criterio económico: en él se toman en cuenta diversos elementos, para determinar el ejercicio del control, como ser: centro de la explotación comercial o industrial; lugar de suscripción del capital; nacionalidad de los socios que la dirigen (utilizada por el gobierno de facto del Gral. Farrell, al declararle la guerra a Japón y demás integrantes del Eje en la segunda guerra mundial)
Opinión de Gervasio Colombres
“En la actualidad no puede ya argumentarse válidamente que las sociedades tengan nacionalidad. El fundamento de esta afirmación reside en el hecho de que el concepto de nacionalidad en sentido abstracto es prejurídico, porque sólo recién cuando el derecho lo toma como contenido de sus normas adquiere juridicidad. En virtud de elllo es que puede decirse que si bien la sociedad no es susceptible de nacionalidad a priori, no cabe la imposibilidad de caracterizarla como nacional o extranjera cuando el derecho entre a regularla como tal.
La atribución de nacionalidad actuará pues como un recurso técnico creado por la ley para el cumplimiento de determinados fines. Algo similar puede decirse del concepto paralelo de “sociedad enemiga”, de vasta aplicación en las dos guerras mundiales.
La explicación que dejo expuesta, al situar la idea de nacionalidad en el estricto ámbito jurídico, puede prescindir de distinciones forzadas, como aquella usada en algunas sentencia alemanas que separaba del concepto de nacionalidad propio de las personas individuales, el concepto de pertenencia al Estado aplicable a las personas jurídicas”
Que actitudes precedentes de la diplomacia argentina han existido? Veamos algunos ejemplos:
En 1868, Carlos Calvo sostuvo que los Estados soberanos gozan del derecho de ser libres de cualquier forma de interferencia por parte de otros Estados, que los extranjeros tienen iguales derechos que los nacionales y, en caso de pleitos o reclamaciones, deben agotar todos los recursos legales ante los tribunales locales sin pedir la protección ni intervención diplomática de su país de origen.
Bernardo de Irigoyen sostuvo, siendo canciller, que no podía darse protección diplomática a las sociedades anónimas. Esa doctrina, si bien basada en que ni el capital ni las sociedades tienen domicilio ni nacionalidad, dato discutible, era aceptada por la clase política local; en esa oportunidad, la crisis se desató en 1876 con motivo de un conflicto suscitado por la intervención del gobierno de Santa Fe contra la sucursal local del Banco de Londres. En esa oportunidad recibió la amenaza del abogado del Banco de Londres Dr. Manuel Quintana, quien le previno que para defender al banco, una cañonera inglesa había salido hacia Rosario, esta amenaza no se concretó ante la enérgica protesta de Irigoyen, lo más importante fue la doctrina esbozada en su trabajo La Soberanía Nacional y la protección diplomática de las acciones al portador, donde a la pretensión del encargado de negocios inglés, para que el gobierno nacional intervenga ante la provincia a los fines de que cesara en su accionar sobre el banco, el canciller argentino respondió que las sociedades anónimas carecían de nacionalidad y por lo tanto no correspondía el derecho a la protección diplomática.
Carlos Pellegrini promovió, en 1876, en la Cámara de Diputados, una interpelación al ministro por su actuación en protección de un empresario argentino que había tenido problemas en Uruguay, donde su empresa prestaba el servicio de aguas en la ciudad de Montevideo.
Así, Carlos Pellegrini afirmaba en la sesión del 10 de julio de 1876 que “ha sido un principio aceptado por la República Argentina, y en general por todas las Repúblicas Americanas, el no admitir la intervención diplomática en la gestión de asuntos que pueden suscitarse entre los gobiernos y los particulares, por motivos de contratos de obras, ú otros negocios en los cuales puede haber divergencias.”
Luis María Drago, también ministro de Relaciones Exteriores, en 1902 dirigió una nota a Estados Unidos protestando por la pretensión de las potencias que bloqueaban a la República de Venezuela y pretendían, mediante la coacción, cobrar títulos impagos de la deuda soberana de ese país. Inglaterra, como potencia bloqueadora, afirmaba que esa conducta debía reconocerle privilegios en el cobro, a lo que la Argentina se oponía. Drago fundaba su tesis en la llamada doctrina Monroe, formulada por el presidente de Estados Unidos, a principios del siglo XIX, para evitar que las potencias europeas atacaran a los países americanos y preservar su influencia en el continente.
Marzo 12, 2009 | Por derechoprivadocomision2 | # Enlace permanente
NOTA DE GRAN IMPORTANCIA: SOLO EN ESTE POST SE PUEDEN HACER PREGUNTAS REFERIDAS AL CONTENIDO DE LA MATERIA, NO USAR LOS RESTANTES, SALVO EN LO QUES ESPECIFICO DE LOS TEMAS TRATADOS EN ELLOS.
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS UBA
INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO
CATEDRA A CARGO DEL PROFESOR TITULAR DR. JOSE M. CURA
PROGRAMA ALUMNOS
UNIDAD I. PERSONAS
1) La persona: concepto y clases.
2) Atributos de la personalidad: nombre, estado, capacidad, domicilio y
patrimonio.
3) La persona jurídica: concepto y régimen legal.
4) Teoría de la personalidad. Su evolución y actualidad.
UNIDAD II. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. OBLIGACIONES
1) Hechos jurídicos: concepto y clasificación.
2) Acto jurídico: concepto. Elementos. Forma.
3) Vicios de la voluntad y vicios propios de los actos jurídicos.
4) Nulidad de los actos jurídicos: concepto y clasificación.
5) Concepto de obligación. Elementos: sujetos, objeto y causa fuente.
6) Fuentes de las obligaciones. Clasificación de las obligaciones.
7) Efectos de las obligaciones. Efectos con relación al acreedor y con
relación al deudor.
Modos de extinción de las obligaciones.
UNIDAD III. CONTRATOS EN GENERAL
1) Contrato: concepto y clasificación. Elementos.
2) El principio de la autonomía de la voluntad. Su importancia.
3) Interpretación de los contratos.
4) Extinción de los contratos en general.
5) Los contratos de empresa. Características. Su importancia.
6) Fideicomiso. Ley 24.441. Fideicomiso financiero. El fideicomiso y su
importancia en la práctica negocial.
UNIDAD IV. COMERCIANTE. EMPRESA Y SOCIEDAD
1) La actividad mercantil: su evolución. Derecho comercial y Derecho
económico: concepto; distinción. La evolución del Derecho comercial. El
contenido actual del Derecho comercial. 2) Derecho Económico. Caracteres y
método. La Escuela de análisis económico del Derecho. Temas relevantes de
Derecho Económico
3) La ley aplicable en materia comercial. La importancia de los usos y
costumbres.
4) El comerciante o empresario individual: concepto y su estado legal..
Derechos y obligaciones de los comerciantes. La matriculación. Los libros de
comercio: su importancia; requisitos.
5) El acto de comercio: concepto. Análisis del artículo 8 del Código de
Comercio.
6) Teoría de la empresa. La empresa y su importancia en la economía. Empresa
y Sociedad comercial: distinción. La empresa: sus elementos integrativos.
7) El fondo de comercio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos
integrativos: bienes materiales e inmateriales. El valor llave o
“aviamento”.
Distintas formas de transferencias de empresas en funcionamiento .
9) El Registro Público de Comercio: sus funciones y organización. Actos
registrables. Efectos de la inscripción registral.
UNIDAD V. SOCIEDAD COMERCIAL. NATURALEZA. ELEMENTOS
1) Sociedad comercial: concepto. Su importancia en la economía moderna.
Análisis de la definición legal.
2) La sociedad comercial y su distinción con otras figuras jurídicas:
sociedad civil, asociaciones civiles, fundaciones; contratos de colaboración
empresaria. Otras figuras.
3) Las asociaciones constituidas bajo la forma de sociedad comercial.
4) Elementos generales y elementos específicos del contrato de sociedad.
5) La capacidad. Regulación en el Código Civil y en el Código de Comercio.
El consentimiento. El asentimiento conyugal y el art. 1277 del Código Civil.
La causa. El objeto. La forma: su importancia en materia societaria.
6) La llamada “empresa familiar”; características.
7) La sociedad socia; las participaciones sociales.
UNIDAD VI. SOCIEDAD COMERCIAL. ELEMENTOS ESPECÍFICOS. PERSONALIDAD
1) Pluralidad. La cuestión de la limitación de la responsabilidad del
comerciante o empresario individual. Distintas soluciones. La sociedad de un
solo socio. Su tratamiento en los proyectos de reforma legislativa.
2) Organización. Tipicidad. Cláusulas tipificantes y no tipificantes.
4) Estipulaciones necesarias del contrato de sociedad. Estipulaciones nulas.
La “affectio societatis”.
5) Domicilio y sede social. Nombre comercial: concepto y amparo legal.
Denominación y razón social. Plazo de duración de la sociedad. El cierre del
ejercicio económico.
6) El objeto del contrato de sociedad comercial. Su importancia. Su
vinculación con otras normas. El objeto social y la actividad social.
Objeto social y capital social.
7) Personalidad societaria. Consecuencias derivadas del reconocimiento de la
personalidad.
Desestimación de la personalidad. Inoponibilidad de la persona jurídica.
9) La personalidad de las sociedades en formación, irregulares, en
liquidación, accidentales o en participación.
UNIDAD VII. CAPITAL SOCIAL. APORTES
1) El capital social: funciones e importancia actual.
2) Capital y patrimonio de la sociedad: distinción Los principios de
ordenamiento del capital.
3) Formación del capital social: bienes aportables. Aportes de obligaciones
de dar y de obligaciones de hacer. Aportes en propiedad o en uso y goce.
Mora en el aporte. Exigibilidad.
4) Aporte de bienes registrables: requisitos que deberán cumplirse. Aporte
de derechos. Aporte de créditos. Aporte de bienes gravados. Garantía por
evicción y vicios redhibitorios.
5) Infracapitalización. Concepto.
6) Prestaciones accesorias: concepto y contenido; requisitos que deberán
reunir.
UNIDAD VIII. ORGANIZACIÓN SOCIETARIA
1) Organización societaria: concepto. Organización jurídica y organización
económica.
2) Funciones necesarias para la sociedad y funciones en interés directo de
los socios.
3) El concepto de órgano. El sistema organicista.
4) Órganos de representación y administración en general: distinción. Límite
a la actuación de los administradores.
5) Imputación a la sociedad de los actos cumplidos por sus representantes y
administradores. Teoría del ultra vires.
6) Responsabilidad de los administradores. Inscripción y publicidad de la
designación y cesación de los administradores.
7) Órganos de gobierno y de fiscalización en general.
UNIDAD IX. LOS SOCIOS. NULIDAD. SOCIEDAD NO CONSTITUIDA
1) Los socios: concepto. Adquisición, transmisión y pérdida de la calidad de
socio. Capacidad para ser socio.
2) El status jurídico del socio: derechos y obligaciones.
3) Responsabilidad de los socios frente a la sociedad y frente a terceros.
Socio aparente, socio oculto y socio del socio.
4) Nulidades societarias y comparación con las nulidades del derecho civil.
Vicio de nulidad que afecta el vínculo de alguno de los socios. La
atipicidad como causal de nulidad.
5) Sociedades de objeto ilícito, deobjeto lícito y actividad ilícita y de objeto prohibido en razón del tipo. Estipulaciones nulas del contrato social
6) Las sociedades no constituídas regularmente.
7) Sociedades irregulares y de hecho: distinción conceptual. La sociedad en
formación.
Régimen legal de las sociedades irregulares y de hecho. La regularización
y sus efectos.
UNIDAD X. DOCUMENTACIÓN Y REGISTRACIÓN
1) Documentación y registración societaria. Régimen del Código de Comercio
y de la Ley de Sociedades Comerciales. Principios generales.
2) Rendición de cuentas en materia comercial y societaria.
3)Estados contables: concepto y contenido. Balance. Patrimonio neto. Notas
complementarias.
4) Memoria de los administradores. Su importancia.
5) El informe de la sindicatura y su importancia. Auditoría de los estados
contables.
6) Libros. Publicaciones. Actas. Contabilización por medios mecánicos.
7) Responsabilidad civil y penal de administradores y síndicos.
Utilidad y pérdida. Dividendo. Reservas: clases.
UNIDAD XI. VISCISITUDES. REORGANIZACIÓN
1) Resolución parcial. Concepto. Características según los tipos
societarios. Casos.
2) Exclusión. La exclusión en los tipos societarios. La muerte del socio.
Pactos usuales de continuación.
3) Disolución. Concepto. Causales. Responsabilidad de los administradores y
de los socios. Publicidad. Disolución sin liquidación: supuestos.
4) Liquidación: Concepto. Personalidad de la sociedad en liquidación. El
liquidador. Designación y cesación. Facultades y obligaciones. El proceso
liquidatorio. Partición. Inscripción registral. Conservación de libros y
documentación societaria.
5) Prórroga del contrato social. Reconducción de sociedades bajo causales
de disolución.
6) Intervención judicial: concepto. Distintas formas. Requisitos para su
procedencia. Intervención a solicitud de la autoridad de contralor.
7) Los procesos de reorganización societaria. Su importancia en la economía
moderna.
Transformación: concepto, requisitos y efectos.
9) Fusión: concepto y clases. Requisitos.
10) Escisión: concepto y modalidades. Requisitos.
UNIDAD XII. VINCULACIONES SOCIETARIAS. GRUPOS. ACTUACIÓN EN EL PAÍS DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
1) Vinculaciones societarias: concepto y distintas técnicas.
2) Participaciones societarias: concepto y límites. Participaciones
recíprocas.
3) Sociedades vinculadas y controladas: caracterización. Consecuencias del
control societario. El control económico y el control “de hecho”.
4) La actuación grupal. El fenómeno del grupo y su tratamiento en la
legislación argentina. Antecedentes en el derecho comparado.
5) Nacionalidad de las sociedades. Concepto. La doctrina Bernardo de
Irigoyen. Situación actual de la cuestión de la nacionalidad.
6) Actuación extraterritorial de las sociedades. Régimen aplicable en cuanto
a la existencia y forma de la sociedad extranjera. Tipo desconocido: su
validez.
7) Acto aislado y ejercicio habitual. Sucursal. Otras formas de
representación. Requisitos para su inscripción registral. Emplazamiento en
juicio. Representante. Deberes y atribuciones.
Constitución de sociedad en la Argentina; doctrina y Jurisprudencia.
Sociedades constituidas en el extranjero para cumplir su objeto en la
Argentina.
9) Actuación en la Argentina de sociedades extranjeras no inscriptas en el
Registro Público de Comercio, doctrina y jurisprudencia.
10) Las denominadas sociedades off shore. Inversiones extranjeras. Régimen
legal.
UNIDAD XIII. LA SOCIEDAD CIVIL. LAS SOCIEDADES DE PERSONAS
1) La sociedad civil. Antecedentes. Régimen legal.
2) Las sociedades de personas o por partes de interés social. Antecedentes.
Su importancia actual.
3) La sociedad colectiva: Régimen legal. Principales cuestiones que plantea
el empleo del tipo.
4) La sociedad en comandita simple. Antecedentes. Régimen legal. Nombre
social. Los socios. Administración. Ingerencia del socio comanditario.
Gobierno. Régimen de mayorías. Fiscalización.
5) La sociedad de capital e industria: caracterización; régimen legal. Su
importancia actual.
6) la sociedad accidental o en participación: concepto y caracteres. Objeto.
Propiedad de los aportes. Responsabilidad de la sociedad de los socios por
las deudas sociales. Disolución y liquidación.
UNIDAD XIV. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1) Antecedentes y legislación comparada. Características.
2) La S.R.L. y las Pymes: análisis comparativo con la sociedad anónima
3) Constitución. Denominación social. Cuestiones que se plantean.
4) Los socios. Responsabilidad. Adquisición y transmisión de la calidad de
socio. Transmisión de las cuotas entre socios y a un tercero. Transferencia
por causa de muerte. Cláusulas restrictivas de la libre cesibilidad.
5) Capital. Formación del capital social. Cuotas suplementarias
6) Administración y representación. Organización. Derechos y obligaciones.
Renuncia y remoción del gerente. Régimen de responsabilidad del gerente.
7) Gobierno. Deliberaciones de los socios. Mayorías. Derecho de receso.
Fiscalización.
UNIDAD XV. LA SOCIEDAD ANÓNIMA: CAPITAL SOCIAL. ACCIONES. DERECHOS DE LOS
ACCIONISTAS
1) La sociedad anónima. Antecedentes y legislación comparada.
Características. Su importancia en la economía moderna.
2) Constitución: modo y forma.
3) Contenido del acta constitutiva y del Estatuto. Sus reformas.
4) Formación del capital social. Aportes de los socios. Suscripción e
integración. Prestaciones accesorias…
5) Aumento del capital. Emisión con prima y emisión bajo la par. Reducción
de capital: distintos supuestos. Adquisición por la sociedad de sus propias
acciones.
6) Acciones: concepto. La acción como título valor. La nominatividad
accionaria: efectos. Clasificación de las acciones desde el punto de vista
de los derechos políticos y económicos que confieren. Libro de registro de
acciones.
7) Bonos de goce y de participación: concepto. Debentures: concepto.
Obligaciones negociables. Otros valores.
Derechos y deberes de los accionistas: el derecho de información, el
derecho de preferencia y el derecho de acrecer; derecho de voto; derecho de
receso; derecho al dividendo y a la cuota de liquidación; derecho a la
impugnación de las decisiones asamblearias; otros.
UNIDAD XVI. LA SOCIEDAD ANÓNIMA. ÓRGANOS SOCIALES. LA ASAMBLEA
1) Órganos sociales: clases y funciones. El organicismo.
2) La Asamblea de Accionistas: su importancia.
3) Clases. Competencia.
4) Asambleas de clases y unánime; características y régimen legal.
5) Convocatoria y funcionamiento. Publicidad. Lugar de celebración.
Cuestiones que se plantean. Orden del día. Asistentes. Poderes.
6) Quórum y mayorías. Distintos supuestos.
7) Supuestos que autorizan el derecho de receso del accionista. Plazos.
El conflicto societario.
9) Impugnación de las resoluciones asamblearias. Su judiciabilidad.
Jurisprudencia.
10) Pactos entre socios. Sindicación de acciones. Modalidades. Otros pactos.
UNIDAD XVII. LA SOCIEDAD ANÓNIMA. DIRECTORIO, CONSEJO DE VIGILANCIA Y SINDICATURA .
1) El Directorio: concepto. Funciones. Integración.
2) El llamado Corporate governance. Características. Antecedentes. Derecho comparado. Régimen legal.
3) Sistemas de elección de directores. Incapacidades e incompatibilidades.
4) Duración en el cargo. Remoción. Cesación. Remuneración. Publicidad e
inscripción registral.
5) Funcionamiento del Directorio. Comité ejecutivo. La función de
representación. Impugnación de las resoluciones del Directorio; doctrina y
jurisprudencia. Régimen de responsabilidad de los Directores.
6) El Consejo de Vigilancia: concepto y caracterización. Atribuciones y
deberes. Diferencias con la sindicatura. Auditoria anual.
7) Fiscalización privada: sindicatura. Carácter profesional del cargo.
Atribuciones y deberes. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones.
Duración en el cargo. Revocabilidad. Renuncia. Remuneración.
Prescindencia de la sindicatura y sindicatura obligatoria. Sindicatura
plural. Régimen de responsabilidad.
9) Responsabilidad Social Empresaria.
UNIDAD XVIII. SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES, SOCIEDADES COOPERATIVAS.
ORGANISMOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA FISCALIZACIÓN EXTERNA
BOLSAS DE COMERCIO. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
1) Sociedad en comandita por acciones: caracterización. Denominación.
Responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales. Administración.
Fiscalización. Gobierno.
Aplicación supletoria de las normas que regulan a las sociedades anónimas.
2) Cooperativa: concepto, naturaleza y caracterización. Principios
cooperativos. Organización de las cooperativas. Régimen de capital.
Excedentes repartibles. La fiscalización externa de las cooperativas.
3) Sociedades de garantía recíproca: régimen legal.
4) La Fiscalización externa y sus fundamentos. El régimen de fiscalización en
la ley de sociedades. Las llamadas sociedades cerradas y abiertas.
5) La Inspección General de Justicia y organismos similares provinciales:
competencia. Atribuciones. El control de constitución y de funcionamiento.
6) Superintendencia de Seguros, Banco Central de la República Argentina.
Comisión Nacional de Valores. Otros organismos.
7) Bolsas y Mercados de Valores: concepto. Importancia Funcionamiento.
Fondos comunes de inversión: concepto. Estructura jurídica. Reglamento de
gestión.
UNIDAD XIX. EL ESTADO Y SU ACTUACIÓN A TRAVÉS DE LA FORMA SOCIETARIA.
AGRUPAMIENTOS. DELITOS SOCIETARIOS
1) La actuación del Estado a través de la forma societaria.
2) Las vinculaciones entre empresarios: técnicas contractuales y
societarias.
3) Las Agrupaciones de Colaboración: concepto. Régimen legal.
4) La Unión Transitoria de Empresas: concepto. Régimen legal.
5) Consorcios de Cooperación. Otras formas.
6) Infracciones e ilícitos societarios. Administración infiel. Balances e
informes falsos e incompletos. Autorización de actos indebidos .Vaciamiento
de empresas .Otras figuras conexas.
UNIDAD XX. DERECHO DE LA INTEGRACIÓN. TRATADOS INTERNACIONALES. UNION EUROPEA. MERCOSUR
1) Derecho de la Integración. Concepto. Antecedentes.
2) Grados o Etapas evolutivas de los procesos de
integración económica.
3) MERCOSUR: Origen. Evolución. Estructura
Institucional. Sistema solución de controversias.
4) UNION EUROPEA. Características. Principales
diferencias institucionales con el MERCOSUR.
5) Las empresas frente a los procesos de integración
económica.
Febrero 24, 2009 | Por derechoprivadocomision2 | # Enlace permanente
Se publica el texto completo de la ley 24.467, en el que se han resaltado en negrita los artículos correspondientes al tema
LEY 24467
TITULO I — Disposiciones generales
SECCION I — Objeto
Art. 1º — La presente ley tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
SECCION II — Definición de PYMES
Art. 2º — Encomiéndase a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas PYMES, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada región del país, y los diversos sectores de la economía en que se desempeñan sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 83.
SECCION III — Instrumentos
Art. 3º — Se facilitará el acceso de la pequeña y mediana empresa al crédito estableciéndose entre otras facilidades bonificaciones de la tasa de interés, ya sea mediante la creación de nuevos instrumentos o a través de la continuidad de los ya existentes.
Mediante esos instrumentos se favorecerá con una bonificación especial a las PYMES nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Regiones en las que se registren tasas de crecimiento del PBI inferiores a la media nacional;
b) Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
Art. 4º — La bonificación a la que se refiere el artículo anterior, será solventada por el Estado nacional y estará especialmente destinada a:
a) Créditos para la adquisición de bienes de capital propios de la actividad de la empresa;
b) Créditos para la constitución de capital de trabajo;
c) Créditos para la reconversión y aumento de la productividad debiendo además contemplar amplios plazos de amortización, tasas comparables a las más bajas de plaza y períodos de gracia según el retorno de la inversión previsto;
d) Créditos para la actualización y modernización tecnológica, de procedimientos administrativos, gerenciales organizativos y comerciales y contratación de servicios de consultoría, etcétera;
e) Créditos para financiar y prefinanciar las exportaciones de los bienes producidos por las PYMES.
Art. 5º — La bonificación a que se refiere los arts. 3º y 4º y el fondo a que se refiere el art. 6º se atenderá con los créditos que anualmente se establezcan en el presupuesto general de la Administración nacional.
Art. 6º — A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los arts. 13, 15 y 16 de la presente ley, el Estado nacional a través de la autoridad de aplicación creará un fondo de garantía cuyo objeto específico será facilitar el acceso al crédito a las empresas comprendidas en los programas a los que se refieren los citados artículos.
Art. 7º — El Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior instrumentarán líneas especiales para la financiación de las pequeñas y medianas empresas.
Para tal fin, recurrirán especialmente a la utilización de fondos provenientes de instituciones multilaterales de crédito o de otras fuentes de origen externo.
En ningún caso las condiciones de estos créditos podrán resultar menos ventajosas para las pequeñas y medianas empresas que las que rijan para los que con igual destino, se detallan en el art. 4º de la presente.
Art. 8º — El Poder Ejecutivo nacional estimulará a través de los diversos medios a su alcance la constitución en el ámbito privado de sociedades conocidas como calificadoras de riesgo, especializadas en evaluar el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de las pequeñas y medianas empresas con el objeto de facilitar su operatoria financiera y comercial.
Art. 9º — Con el fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la utilización de los múltiples recursos que ofrece el mercado de capitales tales como la emisión de obligaciones negociables, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos pertinentes dictará las normas que resulten necesarias para agilizar y simplificar ese acceso y las conducentes a disminuir en todo lo posible los costos implícitos en esas operatorias.
Art. 10. — Los bancos oficiales pondrán en juego todos los mecanismos a su alcance para potenciar la capacidad del mercado de capitales de concurrir en apoyo de las pequeñas y medianas empresas con instrumentos financieros genuinos, transparentes y eficaces; entre otros, la emisión de cédulas hipotecarias.
Art. 11. — Déjase establecido que los fondos provenientes de la liquidación de la Corporación para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (COPYME), originados en las disposiciones de los arts. 2º de la ley 21.542 y 11 de la ley 23.020, serán destinados durante el año fiscal 1995 a atender los gastos que demanden la implementación de los nuevos instrumentos creados en virtud de la presente o la ampliación de los ya existentes.
Art. 12. — Créase un Sistema Unico Integrado de Información y Asesoramiento para las Pequeñas y Medianas Empresas. Al mismo se incorporarán todas las áreas del sector público, las que deberán aportar toda la información de que dispongan y que, a juicio de la autoridad de aplicación, resulte de interés para el accionar de las PYMES. Se invitará al sector privado a realizar al Sistema Unico Integrado los aportes de información de sus respectivas áreas que estime convenientes.
Asimismo, la autoridad de aplicación tomará los recaudos necesarios con el fin de asegurar la adecuada cobertura de todo el territorio nacional y que el asesoramiento y la información sean integrales, atendiendo a cuestiones tan diversas como las tecnologías, las organizativas, las contables, las financieras, las comerciales, las de mercado y a todo otro aspecto esencial para aumentar la productividad de las PYMES.
Art. 13. — Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, sin perjuicio de las iniciativas que pudieran generarse como consecuencia de las disposiciones de la presente, el Estado nacional, con la concurrencia de los estados provinciales cuando así corresponda fortalecerá y coordinará el accionar de los organismos y programas ya existentes –Centro de Información y Estadística Industrial y sus Centros de Información PYMES (CIPS), Fundaciones Exportar e Invertir, Ventanillas PYME, Programa Cambio Rural y Sistema de Fortalecimiento de las Estructuras de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas–.
Art. 14. — Con idéntico propósito encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional a movilizar, racionalizar y fortalecer tanto los cursos de acción como los recursos de los Institutos Nacionales de Tecnología Agropecuaria (INTA) de Tecnología Industrial (INTI) y de Tecnología Minera (INTEMIN) y de los restantes centros e institutos de investigación y de capacitación y formación de recursos humanos bajo su dependencia, cuyas actividades guarden relación con el accionar de las PYMES.
Art. 15. — Consolidar y extender los polos productivos en el interior del país para facilitar la convergencia de esfuerzos entre instituciones públicas, privadas y empresas, de manera de mejorar la competitividad de las PYMES ubicadas en las economías regionales y sus posibilidades de inserción en el mercado internacional.
Art. 16. — El Estado nacional priorizará la profundización, ampliación y difusión del Programa de Desarrollo de Proveedores de manera de tender a optimizar la vinculación entre las empresas PYMES proveedoras y las grandes empresas.
Art. 17. — El Estado nacional tomará los recaudos necesarios para que el Programa al que se refiere el artículo anterior incorpore paulatinamente a sus propios proveedores PYMES.
Art. 18. — Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional diseñar y poner en práctica medidas que incentiven y contribuyan a que las pequeñas y medianas empresas produzcan dentro de los más altos estándares internacionales de calidad.
Entre otras, propiciará su incorporación progresiva al Sistema Nacional de Certificación de Calidad estableciendo, por la vía reglamentaria, plazos adecuados pero ciertos para la incorporación de sus proveedores PYMES al mismo y a su vez invitando a los estados provinciales a adoptar medidas similares.
Art. 19. — La autoridad de aplicación promoverá la formación de consorcios de empresas PYMES con particular énfasis en aquellos vinculados con la exportación, de forma tal de orientarlos hacia el aprovechamiento de las ventajas de localización adecuada, economías de escala, masa crítica de oferta, etcétera, que caracteriza a este tipo de asociaciones.
La erogación que demande el cumplimiento del presente artículo se atenderá con los créditos que anualmente se establezcan en el presupuesto general de la Administración nacional.
Art. 20. — Se establecerán, a través de los organismos competentes políticas específicas de apoyo a la internacionalización comercial de las PYMES, con particular acento en su proceso de inserción en los mercados de la región.
Art. 21. — Se diseñarán y desarrollarán instrumentos que induzcan y faciliten el proceso de especialización de las empresas pequeñas y medianas, de forma tal de incrementar su competitividad y, en consecuencia, su acceso a los mercados externos a partir del Mercosur.
Se deberán privilegiar aquellas herramientas que potencien la proyección exportadora de las PYMES, esto es el diseño, la calidad y la promoción del producto, la financiación de las exportaciones, etcétera.
Art. 22. — El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con el concurso de las áreas de gobierno que resulten pertinentes desarrollará un Programa Nacional de Capacitación de los cuadros empresarios y gerenciales de las pequeñas y medianas empresas.
El mismo tendrá como principales objetivos mejorar la capacidad de gerenciamiento y el conocimiento de los mercados, inducir conductas que den adecuadas respuestas frente a la constante evolución de los mismos y estimulen un crecimiento sostenido de la productividad de las PYMES.
Con el objeto de adecuar los contenidos de la capacitación a las necesidades concretas de los empresarios PYMES se estimulará la participación y el asesoramiento de las entidades gremiales empresarias en el citado Programa Nacional de Capacitación.
El Programa Nacional de Capacitación se desarrollará en forma descentralizada a través de convenios con las provincias, las municipalidades y las universidades.
Art. 23. — El Estado nacional continuará instrumentando y desarrollando herramientas crediticias y de capacitación específicamente destinadas a las microempresas.
Art. 24. — Arbitrar los medios que promuevan la reconversión de las PYMES en consonancia con la preservación del medio ambiente y los estándares internacionales que rijan en la materia, estimulando la utilización de tecnologías limpias compatibles con un desarrollo sostenible.
Art. 25. — La autoridad de aplicación queda facultada para entender y proponer toda modificación a procedimientos administrativos previstos en cualquier norma legal, siempre que por ese medio se logren para la PYME efectivas reducciones de los tiempos y costos de gestión.
Art. 26. — Facúltase a la autoridad de aplicación para fijar políticas y dictar normas de lealtad comercial y defensa de la competencia con aplicación específica a las relaciones de las PYMES con las grandes empresas sean éstas sus clientes o proveedores, las que deberán prever la intervención del organismo competente en casos de atraso injustificado o descuentos indebidos en pagos, ya fuere por provisión de bienes o contratación de servicios.
Art. 27. — La autoridad de aplicación creará un Registro de Empresas PYMES por rama de actividad, el que tendrá como finalidad contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores PYMES, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo a estas empresas.
Art. 28. — El Poder Ejecutivo nacional elevará todos los años al H. Congreso de la Nación en la ley de presupuesto, una propuesta donde se prevea un porcentaje mínimo de las compras del Estado nacional, las que, siempre y cuando exista oferta adecuada habrán de ser contratadas con pequeñas y medianas empresas.
Art. 29. — Al solo efecto de atender a lo dispuesto en el art. 11 de la presente ley, transfiérense los fondos provenientes de la liquidación de la Corporación para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (COPYME) ley 21.542 y 23.020, a la autoridad de aplicación de la presente ley.
SECCION IV — Autoridad de aplicación
Art. 30. — El Poder Ejecutivo nacional establecerá la autoridad de aplicación correspondiente al presente título.
Invítase a los gobiernos provinciales y municipales a adherir a las disposiciones del presente capítulo.
SECCION V — De forma
Art. 31. — Derógase la ley 23.020/82 y toda otra ley y/o norma en lo que se oponga a la presente.
TITULO II — Sociedades de garantía recíproca
SECCION I — De las características y constitución
Art. 32. — Caracterización. Créanse las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) con el objeto de facilitar a las PYMES el acceso al crédito.
Las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) se regirán por las disposiciones del presente título y supletoriamente la ley de sociedades en particular las normas relativas a las sociedades anónimas.
Art. 33. — Objeto. El objeto social principal de las sociedades de garantía recíproca será el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos regulados en la presente ley.
Podrán asimismo brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.
Art. 34. — Límite operativo. Las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) no podrán asignar a un mismo socio partícipe garantías superiores al cinco por ciento (5 %) del total garantizado por cada S.G.R. Tampoco podrán las S.G.R. asignar a obligaciones con el mismo acreedor más del veinte por ciento (20 %) del total garantizado.
Art. 35. — Operaciones prohibidas. Las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) no podrán conceder directamente ninguna clase de créditos a sus socios ni a terceros ni realizar actividades distintas a las de su objeto social.
Art. 36. — Denominación. La denominación social deberá contener la indicación sociedades de garantía recíproca, su abreviatura o las siglas S.G.R.
Art. 37. — Tipos de socios. La sociedad de garantía recíproca estará constituida por socios partícipes y socios protectores.
Serán socios partícipes únicamente las pequeñas y medianas empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones generales que determine la autoridad de aplicación y suscriban acciones.
A los efectos de su constitución y durante los primeros cinco (5) años toda SGR habrá de contar con un mínimo de ciento veinte (120) socios partícipes. Autorízase a la autoridad de aplicación a modificar estos mínimos en función de las peculiaridades regionales.
Serán socios protectores todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo. La sociedad no podrá celebrar contratos de garantía recíproca con los socios protectores.
Es incompatible la condición de socio protector con la de socio partícipe.
Art. 38. — Derechos de los socios partícipes. Los socios partícipes tendrán los siguientes derechos además de los que les corresponde según la ley 19.550 y sus modificaciones.
1. Recibir los servicios determinados en su objeto social cuando se cumplieren las condiciones exigidas para ello.
2. Solicitar el reembolso de las acciones en las condiciones que se establece en el art. 47.
Art. 39. — Derechos de los socios protectores. Los socios protectores tendrán los derechos que les corresponden según la ley 19.550 y sus modificaciones.
Art. 40. — Exclusión de socios. El socio excluido sólo podrá exigir el reembolso de las acciones conforme al procedimiento y con las limitaciones establecidas en el art. 47.
Art. 41. — De la constitución. Las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) se constituirán por acto único mediante instrumento público que deberá contener, además de los requisitos exigidos por la ley 19.550 y sus modificatorias, los siguientes:
1. Clave única de identificación tributaria de los socios partícipes y protectores fundadores.
2. Delimitación de la actividad o actividades económicas y ámbito geográfico que sirva para la determinación de quienes pueden ser socios partícipes en la sociedad.
3. Criterios a seguir para la admisión de nuevos socios partícipes y protectores y las condiciones a contemplar para la emisión de nuevas acciones.
4. Causas de exclusión de socios y trámites para su consagración.
5. Condiciones y procedimientos para ejercer el derecho de reembolso de las acciones por parte de los socios partícipes.
Art. 42. — Autorización para su funcionamiento. Una vez inscripta la sociedad en el Registro Público de Comercio de acuerdo con la normativa vigente la autorización para funcionar a las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) será otorgada por la autoridad de aplicación.
Art. 43. — Revocación de la autorización para su funcionamiento. La autoridad de aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) por sí o a sugerencia del Banco Central de la República Argentina, cuando no cumplan con los requisitos y/o las disposiciones establecidas en la presente ley.
Art. 44. — Modificación de los estatutos. Será nula toda modificación a los estatutos de la sociedad que no cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que el consejo de administración o los socios que realizan la propuesta formulen un informe por escrito justificando la necesidad de modificación de los estatutos.
2. En la convocatoria a asamblea general, deberá detallarse claramente la modificación que se propone.
3. En la misma convocatoria se hará constar el derecho que corresponde a los socios de examinar en el domicilio legal el texto íntegro de la reforma propuesta y su justificación, pudiendo suplirse por la entrega o envío gratuito de dichos documentos, con acuse de recibo.
4. Se requerirá la aprobación de la propuesta de modificación por parte de la autoridad de aplicación.
5. Otorgada la autorización y aprobada en asamblea general, se procederá a la inscripción del mismo.
SECCION II — Del capital social, fondo de riesgo y beneficios
Art. 45. — Capital social. El capital social de las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) estará integrado por los aportes de los socios y representado por acciones ordinarias nominativas de igual valor y número de votos.
El capital social mínimo será fijado por vía reglamentaria. El capital social podrá variar sin requerir modificación del estatuto, entre dicha cifra y un máximo que represente el quíntuplo de la misma.
La participación de los socios protectores no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento (49 %) del capital social. La participación de cada socio partícipe no podrá superar el cinco por ciento (5 %) del mismo.
Art. 46. — Fondo de riesgo. La sociedad de garantía Recíproca deberá constituir un fondo de riesgo que integrará su patrimonio.
Dicho fondo de riesgo estará constituido por:
1. Las asignaciones de los resultados de la sociedad aprobados por la Asamblea general.
2. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere.
3. Los recuperos de las sumas que hubiese pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía asumido a favor de sus socios.
4. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos.
5. El rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido.
6. El aporte de los socios protectores.
Art. 47. — Derecho al reembolso de las acciones. Todo socio partícipe podrá exigir el reembolso de sus acciones ante el consejo de administración siempre y cuando haya cancelado totalmente los contratos de garantía recíproca que hubiera celebrado, y en tanto dicho reembolso no implique reducción del capital social mínimo y respete lo establecido en el art. 37. Tampoco procederá cuando la Sociedad de garantía recíproca estuviera en trámite de fusión, escisión o disolución.
Para ello tendrá que solicitarlo con una antelación mínima de tres (3) meses salvo que los estatutos contemplen un plazo mayor que no podrá superar el de un (1) año. El monto a reembolsar no podrá exceder del valor de las acciones integradas. No deberán computarse a los efectos de la determinación del mismo, las reservas de la sociedad sobre las que los socios no tienen derecho alguno. El socio reembolsado responderá hasta dicho monto por las deudas contraídas por la sociedad con anterioridad a la fecha en que se produjo el reintegro por un plazo de cinco (5) años cuando el patrimonio de la sociedad sea insuficiente para afrontar las mismas.
En caso que el reembolso de capital de socios partícipes altere la relación de participación relativa de éstos y los socios protectores la S.G.R. les reembolsará a estos últimos la misma proporción del retiro de capital efectuado por los socios partícipes, a efectos de mantener inalterable la relación básica del cincuenta y uno por ciento (51 %) para socios partícipes y cuarenta y nueve por ciento (49 %) para socios protectores en la composición del capital social.
Art. 48. — Privilegios. Las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) tendrán privilegio ante todo otro acreedor sobre las acciones de sus socios en relación a las obligaciones derivadas de los contratos de garantía recíproca vigentes. Las acciones de los socios partícipes no pueden ser objeto de gravámenes reales.
Art. 49. — Cesión de las acciones. Para la cesión se requerirá la autorización previa del consejo de administración y éste la concederá cuando los cesionarios acrediten reunir los requisitos establecidos en los estatutos y asuman las obligaciones que el cedente mantenga con la sociedad de garantía recíproca.
Art. 50. — Aporte de capital. Los aportes deberán ser integrados en efectivo, como mínimo en un cincuenta por ciento (50 %) al momento de la suscripción. El remanente deberá ser integrado, también en efectivo en el plazo máximo de un (1) año a contar de esa fecha. La integración total será condición necesaria para que el socio partícipe pueda contratar garantías recíprocas.
Art. 51. — Aumento del capital social. El capital fijado por los estatutos podrá ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo de dicho monto. Cuando el incremento del capital social esté originado por la capitalización de utilidades, las acciones generadas por dicho incremento se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivas tenencias.
En caso de tratarse de emisión de nuevas acciones la integración de los aportes se realizará conforme a lo establecido en el art. 50.
Todo aumento de capital que exceda el quíntuplo del fijado estatutariamente deberá contar con la aprobación de los dos tercios de los votos totales de la asamblea general extraordinaria.
Art. 52. — Reducción del capital por pérdidas. Los socios deberán compensar con nuevos aportes cualquier pérdida que afecte el monto del capital fijado estatutariamente o que exceda del treinta y cinco por ciento (35 %) de las ampliaciones posteriores en las condiciones fijadas en el art. 50.
Art. 53. — Distribución de los beneficios. Serán considerados beneficios a distribuir las utilidades líquidas y realizadas obtenidas por la sociedad en el desarrollo de la actividad que hace a su objeto social.
Dichos beneficios serán distribuidos de la siguiente forma:
1. A reserva legal: Cinco por ciento (5 %) anual hasta completar el veinte por ciento (20 %) del capital social.
2. El resto tendrá el siguiente tratamiento.
a) La parte correspondiente a los socios protectores podrá ser abonada en efectivo, como retribución al capital aportado.
b) La parte correspondiente a los socios partícipes se destinará al fondo de riesgo en un cincuenta por ciento (50 %), pudiendo repartirse el resto entre la totalidad de dichos socios.
En todos los casos en que proceda la distribución de los beneficios en efectivo a que se refiere este artículo, tanto los socios protectores como los socios partícipes deberán, para tener derecho a percibirlo, haber integrado la totalidad del capital social suscripto y no encontrarse por ningún motivo, en mora con la sociedad.
SECCION III — De los órganos sociales
Art. 54. — Organos sociales. Los órganos sociales de las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.), serán la asamblea general, el consejo de administración y la sindicatura, y tendrán las atribuciones que establece la ley 19.550 para los órganos equivalentes de las sociedades anónimas salvo en lo que resulte modificado por esta ley.
Art. 55. — De la asamblea general ordinaria. La asamblea general ordinaria estará integrada por todos los socios de la sociedad de garantía recíproca y se reunirá por lo menos dos (2) veces al año o cuando dentro de los términos que disponga la presente ley, sea convocada por el consejo de administración.
Serán de su competencia los siguientes asuntos:
1. Fijar la política de inversión de los fondos sociales.
2. Aprobar el costo de las garantías, el mínimo de contra garantías que la S.G.R. habrá de requerir al socio partícipe y fijar el límite máximo de las eventuales bonificaciones que podrá conceder el consejo de administración.
Art. 56. — De la asamblea general extraordinaria. Serán de competencia de la asamblea general extraordinaria todas aquellas cuestiones previstas en la ley 19.550 y sus modificatorias y que no estuvieran reservadas a la asamblea general ordinaria.
Art. 57. — Convocatoria de las asambleas generales. La asamblea general ordinaria deberá ser convocada por el consejo de administración mediante anuncio publicado durante cinco (5) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona o provincia en que tenga establecida su sede y domicilio la sociedad, con quince (15) días de anticipación como mínimo, a la fecha fijada para su celebración. En el anuncio deberá expresarse la fecha de la primera y segunda convocatoria, hora, lugar, orden del día y recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.
La asamblea general extraordinaria será convocada por el consejo de administración o cuando lo solicite un número de socios que representen como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital social. En la convocatoria, deberá expresarse la fecha de la primera y segunda convocatoria, hora, lugar de reunión y el orden del día en el que deberán incluirse los asuntos solicitados por los socios convocantes y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. La convocatoria será publicada como mínimo con una antelación de treinta (30) días y durante cinco (5) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona o provincia en la que tenga establecida su sede y domicilio la sociedad.
Art. 58. — Quórum y mayoría. Tratándose de la primera convocatoria, las asambleas generales quedarán constituidas con la presencia de más del cincuenta y uno por ciento (51 %) del total de los votos de la sociedad debiendo incluir dicho porcentaje como mínimo un veinte por ciento (20 %) de los votos que los socios partícipes tienen en la sociedad. En la segunda convocatoria, las asambleas generales serán válidas con la presencia de por lo menos treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los votos de la sociedad, debiendo incluir dicho porcentaje como mínimo un quince por ciento (15 %) de los votos que los socios partícipes tienen en la sociedad.
Para decisión por asamblea de temas que involucren la modificación de los estatutos, la elección del consejo de administración, la fusión, escisión o disolución de la sociedad se requerirá una mayoría del sesenta por ciento (60 %) de los votos sobre la totalidad del capital social, debiendo incluir dicho porcentaje como mínimo un treinta por ciento (30 %), de los votos que los socios partícipes tienen en la sociedad.
Para el resto de las decisiones se requerirá la mayoría simple de los votos presentes, salvo que los estatutos requieran otro tipo de mayoría. En todos los casos las mayorías deberán incluir como mínimo un quince por ciento (15 %) de los votos que los socios partícipes tienen en la sociedad.
Art. 59. — Representación en la asamblea. Cualquier socio podrá representar a otro de igual tipo en las asambleas generales mediante autorización por escrito para cada asamblea. Sin embargo, un mismo socio no podrá representar a más de diez (10) socios ni ostentar un número de votos superior al diez por
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