LA DISCAPACIDAD Y EL SOBREVIVIR DIGNAMENTE
Discapacidad
Se consideran “necesidades especiales” a todas aquellas adecuaciones, modificaciones y/o transformaciones de elementos tecnológicos, ocupacionales, sociales, arquitectónicos, comunicacionales o de cualquier otro tipo requeridas para que una persona con discapacidad, minusvalía, deficiencia o diferencia en el ejercicio de cualquiera de sus capacidades, pueda realizar las mismas con el mayor nivel de eficacia.
El requerimiento de una “necesidad especial” en algunos casos es producto de las consecuencias de una enfermedad en la persona requirente, pero en muchos otros es producto de condiciones de normalización de ciertas actividades que no contemplan al total de la población de una sociedad.
Sea como fuere, la existencia de una “necesidad especial” constituye una obligación del conjunto social (como parte de las condiciones de su “realización colectiva”), y por tanto del Estado, y no un problema específico de las personas requirentes de dichas “necesidades especiales”.
* Texto extraído del Decreto 1086/2005 – “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación” -.
“Las organizaciones de la sociedad civil integradas por personas con discapacidad (PcD) no se definen como personas con necesidades especiales por considerarlo un eufemismo. Este concepto se utiliza en el ámbito educativo cuando las personas tienen necesidades educativas especiales, pero no por eso pasan a ser personas con necesidades especiales. Tampoco son personas con capacidades especiales o diferentes y distintas. Las necesidades son educativas, ya que no todas las necesidades especiales. De hecho, tenemos
muchísimas necesidades iguales al resto de las personas.
Por tal motivo, las organizaciones de PcD prefieren utilizar el concepto de personas con discapacidad. El término discapacitados/as es un concepto generalizador y cosificante, sustantiviza una de las tantas características de las personas, por eso, creemos que no se debe usar.
Es importante anteponer la idea de que nos estamos refiriendo a una persona y la palabra “con” señala que presenta un discapacidad en un aspecto de su vida. Persona con discapacidad porque es un sustantivo siempre el que define, no un adjetivo sustantivado, como es discapacitada/o. Si hablamos de gordos/as, flacos/as definimos como tales a las personas. En cambio, si dices que una persona tiene una discapacidad, es una circunstancia agregada al sustantivo o más bien, una modificación del sustantivo principal persona y así se quiere explicar que tiene esa particularidad, como podría ser en el caso de personas gordas, flacas, etc.
Además hay que tener presente que es el entorno (las barreras arquitectónicas, los medios de comunicación, la escuela, etc) que generan discapacidad a las personas con alguna limitación. En tal sentido, los diversos ámbitos de la sociedad deberían proveer de las adaptaciones de accesibilidad y de inclusión para que todas las personas con diversidad funcional puedan vivir con plenitud”.
Testimonio de Silvia Valori (Consejo Nacional de la Mujer) y Mercedes Monjaime (Integrante del Area de Foros de la Sociedad Civil del INADI).
Leyes Nacionales de Discapacidad
*** Adquirir un automotor nacional sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de origen) sin pagar impuestos.
Limitación
El beneficiario no debe ganar más de pesos 8.000 mensuales aproximadamente. Su grupo familiar conviviente no debe ganar más de pesos 16.000 mensuales aproximadamente ni poseer bienes por más de pesos 309.000 aproximadamente. Se debe tener imposibilidad o dificultad para viajar en transporte público de pasajeros. Tener el valor total en efectivo. El automotor debe ser standard (el de menor valor en su categoría).
*** Poseer un símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento.
Limitación
La persona con discapasidad o algún familiar conviviente debe poseer autóvil. Se debe tener certificado de discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.
*** Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad los trabajadores dependientes o 50 los autónomos.
Limitación
Tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al Régimen Nacional de Previsión.
*** Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio.
Limitación
Tener incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años consecutivos.
*** Inscribirse a fin de obtener la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa.
Sin Limitación
*** Crear Talleres Protegidos de Producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos.
Limitación
Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior a 1 año.
*** Reclamar la plena accesibilidad al medio físico (espacios libres como parques y plazass, baños públicos, edificios de uso público como universidades o ministerios, edificios de viviendas, estaciones de transportes públicos, quita de obstáculos en la vía pública como pozos o carteles que impidan el pazo, etc).
Sin Limitación
*** Solicitar la exención del pago de patentes de automotor.
Limitación
Previamente se debe poseer Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (ver más arriba en este cuadro).
*** No ser discriminado.
*** Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos.
Libre elección de prestadores.
*** Solicitar un “Pase Libre” en transporte público (colectivo, tren, subte, avión) para la persona con discapacidad y de ser necesario para su acompañante.
Limitación
Poseer certificado de discapacidad. Se debe elegir un solo medio de transporte. En caso de ser para colectivos es para una sóla linea. Para media y larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar.
*** Integrarse a la educación común.
*** Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.
Limitación
Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).
*** Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando.
Limitación
Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad.
*** Una cobertura total (100%) por parte del las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: 1 Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicopedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psicofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos-y toda otra rehabilitación o terapia). 2 Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). 3 Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). 4 Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). 5 Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). 6 Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias). 7 Otras Prestaciones (Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente).
Limitacion
Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita. Poseer certificado de discapacidad.
*** Solicitar una pensión no contributiva por invalidez.
Limitación
Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualqquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos.
Audición
Implante coclear
Introducción
El oído humano es un sistema de órganos que, en su conjunto, tiene la misión captar y transferir al cerebro la información sonora que emita la naturaleza. El sistema auditivo está constituida mediante la unión de tres partes diferentes especializados: El oído externo, el oído medio y, por último, el oído interno que, este último, es objeto del Implante Coclear.
La disfunción auditiva origina diferentes escalas de hipoacusias, desde la sordera leve a total (Cofosis). Cada uno de los tres elementos que se integra en el sistema auditivo realiza una función especializada; si una de las tres partes falla, las demás partes sanas dejarían de funcionar. El objetivo del Implante Coclear es reemplazar la función de la cóclea dañada, situada en el oído interno, estimulando mediante señales eléctricas directamente al nervio auditivo.
¿Qué es un Implante Coclear?
El Implante Coclear es una electromedicina de alta tecnología y precisión que contribuye a restablecer la audición de las personas que tengan las células ciliadas de la cóclea dañadas, estimulando mediante señales eléctricas directamente a las células ganglionares (nervio auditivo) encargadas de transmitir la información codificada al cerebro. Hay que recordar que, al ser una prótesis, no cura definitivamente la sordera.
Historia del Implante Coclear
La estimulación eléctrica, basada en la tecnología del implante coclear, no es novedosa. En 1880 Volta colocó unas varillas de metal en sus dos oídos y las conectó a una fuente eléctrica. Antes de causar la breve pérdida de conocimiento oyó un sonido parecido al burbujeo del agua. Posteriormente, a lo largo del siglo XIX y primera mitad del XX, repitieron las experiencias, mas sofisticadas, obteniendo sensaciones auditivas en los pacientes.
El primer implante monocanal fue realizado en 1957 por Djurno y Eyries en Francia. Insertaron un único hilo de cobre en el interior de la cóclea de un paciente totalmente sordo, logrando éste percibir la información sonora, aunque de escasa calidad, podía seguir el ritmo del lenguaje. En 1961 W. House probó colocando un electrodo de oro en la rampa timpánica, con resultados análogos al experimento de Djurno y Eyries. Posteriormente, en 1978, el profesor Graeme Clark, convencido de la teoría tonotópica de la cóclea, desarrolló en colaboración con la firma australiana Nucleus los primeros implantes cocleares multicanales (de 22 electrodos), precursora de los actuales, permitiendo a los pacientes sordos captar la información sonora de calidad aceptable sin necesidad de la lectura labial. A Graeme Clark es considerado como el padre de los implantes cocleares multicanales.
Composición del Implante coclear
El dispositivo se componen de dos partes:
1.- Parte interna: Es la parte que requiere cirugía con Anestesia General o, en casos excepcionales, anestesia local potente. Colocarán el dispositivo transductor con un imán posicionador, haciendo previamente un hueco en el hueso temporal mediante el fresado. Del transductor sale dos hilos: el hilo de masa, alojado en interior del músculo temporal y el otro hilo con un juego de electrodos más uno o dos electrodos de referencia según el modelo, que será introducido en la rampa timpánica de la cóclea, previa apertura de la ventana oval.
2.- Parte externa: Es la parte donde se procesa el sonido y transmite a la interna información codificada del sonido ambiental recogido. En la parte externa se coloca un mes después de la cirugía y constan de dos partes claramente diferenciadas:
2.1.- Procesador de sonidos: Captan la información sonora del ambiente a través del micrófono y lo envía al microprocesador, que es la encargada de seleccionar los sonidos útiles, codificando la información sonora y posteriormente se lo envía a la bobina. Hoy en día se usa más los procesadores en diseño retroauricular, más llevadero para las personas implantadas que el procesador en forma de petaca.
2.2.- La bobina: La bobina contiene un imán que, por efecto del campo magnético, tiene la función de mantener unida y sujeta la bobina con la parte interna. La bobina colabora recogiendo la información codificada del microprocesador y lo trasladaría al transductor mediante la radiofrecuencia que, a su vez, estimulará al nervio auditivo.
¿Quienes pueden beneficiar del Implante Coclear?
Existe un protocolo riguroso de selección de candidatos a Implante Coclear. Debido a su elevado costo tanto el dispositivo como la rehabilitación logopédica no se universaliza a todos los deficientes auditivos. Para ser candidato del I.C. Hay una serie de requisitos principales ineludibles:
1.Tener una sordera total o profunda con un grado de comprensión pobre y habiendo fracasado todas las tecnologías de primer orden como audifonos.
2.Se aplica niños con hipoacusia grave o sordos menores de 3 años, por su plasticidad neural. Tambien se aplica a los adultos, limitándose a aquellos con lenguaje oral funcional o que tenga memoria auditiva de haber oido antes con audifonos.
3.Está contraindicado a niños sordos que convivan con padres sordos signantes, salvos contadas excepciones a criterio médico; a enfermos mentales y a los que no pueden someter a la anestesia general.
En algunos países financian a través de la Seguridad Social pública el coste del Implante coclear, así como su intervención quirúrgica y posterior tratamiento rehabilitador. Entre esos países está España que cubren gratuitamente la colocación del Implante Coclear y el primer procesador, con la excepción de que no financian en los sucesivos mantenimientos o cambio de procesador por vejez, que correrán a cargo del usuario. El movimiento asociativo de implantados cocleares de España intentan convencer a cargos politicos que la seguridad social cubra totalmente no solo la colocación y puesta en marcha del primer procesador sino que tambien costee el mantenimiento en el futuro.
Fiabilidad del Implante Coclear.
Los fabricantes aseguran que la parte interna es muy fiable y está diseñada para que dure toda la vida del individuo implantado, y que además soportan las futuras actualizaciones del procesador. Los fallos técnicos actualmente es muy reducido comparado con el número total de implantados, pasando de ser raras a muy raras las averías internas con los implantes cocleares modernas. En algunos casos se ha retirado el I.C. debido a motivos médicos, ajenos al funcionamiento del transductor, como el rechazo inmunológico al I.C.
LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE UN NIÑO DIFERENTE
- El derecho de enojarse.
- El derecho de poder pedir otro diagnostico.
- El derecho a la discreción.
- El derecho de intentar todas las posibilidades.
- El derecho de interrumpir o probar nuevos métodos.
- El derecho de poner limites.
- El derecho de ser padres.
- El derecho de no tener que estar siempre entusiasmados.
- El derecho de tener un poco de tiempo libre.
- El derecho de ser expertos para el propio hijo.
- El derecho a la dignidad
Declaración de los derechos humanos
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
| Artículo 1 |
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
| Artículo 2 |
- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
| Artículo 3 |
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
| Artículo 4 |
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
| Artículo 5 |
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
| Artículo 6 |
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
| Artículo 7 |
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
| Artículo 8 |
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
| Artículo 9 |
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
| Artículo 10 |
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
| Artículo 11 |
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
| Artículo 12 |
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
| Artículo 13 |
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
| Artículo 14 |
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
| Artículo 15 |
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
| Artículo 16 |
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
| Artículo 17 |
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
| Artículo 18 |
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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SOY UNA SEÑORA PROXIMA A CUMPLIR 49 AÑOS, TENGO DESDE EL AÑO 2000 UN IMPLANTE COCLEAR. Como carezco de cobertura privada, tratè de afiliarme junto con mi esposo que tampoco tiene, a una Obra social, fui rechazada despuès de presentar un informe de mi fonoaudiologa., aduciendo dicha obra social que si llegara a necesitar una intervenciòn quirurgica por alguna razòn de mi implante, serìa de excesiva complejidad y costosa. En resùmen no me aceptan por ser implantada coclear.
Actualmente tengo el profe.Pero mi pregunta es: Nunca podrè tener una obra social por el sòlo hecho de ser una persona sorda con implante coclear????
Agradecerìa me informe sobre el tema.