Servicios Simultáneos
Servicios Simultáneos
Cuando un agente tiene dos o más cargos simultáneos en uno de ellos deberá reunir todos los requisitos jubilatorios para acceder a la simultaneidad del otro.
Todos los servicios que se utilizan en el derecho jubilatorio no podrán utilizarse para abonar simultaneidad.
El decreto-ley 9650/80 considera a los servicios simultáneos como si fuera una segunda jubilación simultanea a la primera o en su defecto una proporción de esta segunda.
Como mínimo deberá contar con 36 meses consecutivos en forma simultánea y sin corte y dentro de ese periodo deberá estar el cargo de la primera y el cargo de la segunda.
En el derecho jubilatorio se podrá llegar como máximo hasta un 85% de haber jubilatorio y el cargo simultáneo nunca podrá ser mayor al 70% del haber, ni menor al 8%.
