Reajuste de las Prestaciones
Reajuste de las Prestaciones
El haber de la prestación puede ser pasible de reajuste, ya sea con el computo de servicios desempeñados en forma simultanea con los que dieron origen al beneficio previsional o por servicios prestados luego de haber cesado; o bien, con servicios en los que se continuó al momento de haber obtenido el beneficio jubilatorio.
Reajuste por Simultaneidad
Se exige haber desempeñado como mínimo tres ( 3 ) años de servicios efectivos, continuos y con aportes en simultaneidad y, encontrándose comprendido en dicho lapso el cargo considerado para determinar el haber de la jubilación ordinaria.
Reajuste por Servicios de Reingreso
Se requiere el haber desempeñado funciones o cargos de mayor jerarquía al que sirvió de base para determinar el beneficio previsional. Los nuevos servicios contados a partir del reingreso deben alcanzar un periodo mínimo de tres ( 3 ) años consecutivos.
