Pension Automatica Docente
PENSION AUTOMATICA DOCENTE (PAD)
En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación se otorgara Pensión Derivada Automática Docente a las siguientes personas:
Viuda/o del beneficiario y los hijos (menores de 18 años o hasta los 25 años de edad, si estudian) del beneficiario; también pueden acceder a la pensión las/los convivientes.
No tendrán derecho, el cónyuge que por su culpa o por culpa de ambos estuviere divorciado o separado de hecho del causante a la fecha de la muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente. Todos los causahabientes en caso de indignidad para suceder o desheredación de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.
