Jubilación por Invalidez
Jubilación por Invalidez
- Porcentaje de incapacidad: 66% o más. Debe producirse estando el afiliado en relación de dependencia. Salvo en el supuesto previsto en el Art. 32.
Carácter de la prestación
Provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que requiera el IPS.
Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere 50 o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante 10 años.
Determinación del haber
70% del mejor cargo y bonificaciones desempeñadas por el titular.
