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Lituania defiende el verdadero matrimonio y a sus hijos

Lituania defiende el verdadero matrimonio y a sus hijos Vilna (Lituania), 9 Feb. 10 (AICA)

Parlamento lituano

El parlamento lituano terminó el año con una Ley de Protección de Menores que establece que la información pública no vaya en contra de la idea de familia reconocida en la legislación. La nueva ley prohíbe en la información pública “lo que promueva cualquier tipo de relaciones sexuales entre menores que sean denigrantes para los valores familiares o que promueva cualquier concepto de matrimonio o de familia distinto del definido en la Constitución de Lituania y en el Código Civil” que establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.

Estas restricciones se aplican a la educación, a la prensa, a la publicidad y, en general, a la información pública. La ley excluye de la información pública una variada gama de informaciones consideradas peligrosas para los jóvenes, entre ellas, la pornografía, la presentación positiva de las drogas, la violencia gratuita, las instrucciones para hacer explosivos, la ridiculización y discriminación de grupos por motivos de raza, religión, estatus social y orientación sexual, así como lo que pueda “favorecer una conducta que degrada la dignidad humana”.

La nueva ley enmienda la aprobada el pasado julio, eliminando una cláusula que prohibía promover entre los menores “las relaciones homosexuales, bisexuales o polígamas”. Por su específica referencia a los homosexuales, este texto despertó acusaciones de “homofobia” por parte de algunos gobiernos de la Unión Europea, a la que Lituania pertenece. El pasado septiembre una resolución del Parlamento Europeo condenó la ley por discriminatoria.

Lituania respondió pidiendo al Tribunal Europeo de Justicia que declarara nula tal resolución del Parlamento, por intromisión ilegal en un tema que es competencia de la legislación nacional. El Tribunal estuvo de acuerdo en que el Parlamento Europeo había sobrepasado sus competencias.

Lituania, una nación de 3.300.000 habitantes, en su mayoría católicos, no quiere que su incorporación a la UE signifique abdicar de sus valores tradicionales. La presidenta del parlamento lituano, Irena Degutiene, declaró que “Lituania es un Estado europeo que tiene unos valores éticos tradicionales que no está dispuesta a abandonar”. Degutiene está convencida de que “resistiendo las insistentes presiones para abandonar principios y valores que han demostrado su utilidad para guiar la vida social, de hecho acabaremos ganando”.

Lituania fue también noticia en junio de 2008, cuando el parlamento aprobó una ley en la que define a la familia como el matrimonio entre un hombre y una mujer, junto con sus hijos, naturales o adoptados. Con esta definición, el Estado quiere que las prestaciones familiares se centren en aquellas familias que contribuyen a la crianza y educación de las nuevas generaciones, y no en otro tipo de uniones.

El gobierno de Andrius Kubilius se siente respaldado en este tema por la opinión pública. La revisada Ley de Protección de Menores fue aprobada con los votos de la coalición gobernante y también con algunos de la oposición. El gobierno se plantea ahora revocar una ley, que data de la época de la dominación soviética, y que obliga a los estudiantes de Medicina de la especialidad de ginecología a aprender a realizar abortos.+

¿APOLOGÍA DEL DELITO EN EL SENADO DE LA NACIÓN?

NOTIVIDA, Año IX, Nº 641, 28 de noviembre de 2009

Senado de la Nación

¿APOLOGÍA DEL DELITO EN EL SENADO DE LA NACIÓN?

Se presentó en el Senado de la Nación el segundo informe sobre el funcionamiento de la línea telefónica “Aborto, más información, menos riesgos”. Violencia contra la mujer una estrategia de la “cultura de la muerte” para imponer “derechos sexuales y reproductivos –entre ellos el aborto-. El “teléfono de la muerte” dividió aguas: voces a favor y en contra del derecho a la vida.

Por Mónica del Río

En el marco del “Día Internacional para eliminar la violencia contra la mujer” se presentó en el Senado de la Nación el segundo informe sobre el funcionamiento de la línea telefónica “Aborto, más información, menos riesgos” (un número telefónico habilitado el 31 de julio pasado para enseñar a abortar con misoprostol).

La actividad, de la que participaron agrupaciones feministas y algunos diputados, llevó por título: “La prohibición (del aborto) como violencia política contra las mujeres”. Un año antes y en la misma fecha, 26 de noviembre, la cámara alta aprobaba por unanimidad la Ley 26.485, “Para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer” (Sobre violencia contra la mujer se pueden ver, entre otros, Notividas 350, 358, 566, 568, 581 y 582).

El informe sobre el “teléfono de la muerte” fue presentado por Luciana Sánchez, abogada de Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto, la ONG que atiende la línea telefónica. Del panel de legisladoras participaron: la socialista Silvia Augsburger , Cecilia “Checha” Merchán (Encuentro Popular) y María Luisa Storani (diputada electa de la UCR). Se hicieron presentes el ex fiscal general de Bahía Blanca Hugo Cañón (por Encuentro por la Democracia, el partido que lidera Martín Sabbatella), Federico Storani (por la UCR) y la presidente del INADI María José Lubertino.

Rechazos al “teléfono de la muerte”

A las presentaciones hechas en las legislaturas de Chaco (Vid Notivida 621) y Tucumán (Vid Notivida 625) se sumaron varios proyectos presentados en la Cámara de Diputados de la Nación que rechazan el “teléfono de la muerte”.

Exp. Nº 5038-D-2009: del diputado Hugo Acuña (MPN), acompañado por su compañero de bloque José Brillo, la puntana Ivana Bianchi (FREJULI) y Cinthya Hotton (Valores para mi país). Afirma el proyecto que la finalidad de la línea “es favorecer la práctica abortiva con fármacos” y le solicita “al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, proceda a la baja inmediata de la mencionada línea telefónica (cuyo número corresponde a un teléfono móvil de la Ciudad de Buenos Aires )” y que “disponga las medidas necesarias para la suspensión inmediata de la campaña pública de difusión de la línea, por ir expresamente en contra de nuestro marco normativo vigente”.

Dice el proyecto en sus fundamentos: “¿Qué diríamos de una línea telefónica que dé expresas indicaciones sobre como robar una vivienda, armar una bomba, hackear cuentas bancarias o incorporarse a una red de trata? ¿Acaso no estaríamos hablando de apología del delito? No podemos permitir que en nombre de una supuesta libertad de informar, se favorezca la eliminación de vidas humanas”. “Todos los profesionales de la salud deben tener su matriculación correspondiente, y también son inspeccionados los lugares donde ejerzan; tanto para la atención médica como para la información y orientación médica”. Y en este caso “responden desde un teléfono celular, personas que no están médicamente capacitadas ni inspeccionadas, tampoco habilitadas por el Ministerio de Salud”. Además de resguardar el derecho a la vida del niño por nacer, el proyecto detalla los riesgos, a veces letales, que tiene para la mujer el uso del medicamento que se recomienda telefónicamente.

Exp 5017-D-2009 de Julián Obiglio (PRO): expresa preocupación por la línea. En los fundamentos afirma que “las distintas prácticas ilegales de aborto son cada vez más alarmantes, ya que son muchas las mujeres que fallecen a raíz de ello, sin tener en cuenta lo miles de niños que son indiscriminadamente asesinados a diario. Para evitar tantas muertes innecesarias, las autoridades tienen que enfocarse en otras soluciones, como por ejemplo mejorar el régimen de adopción. Una buena manera de impedir que se lleven a cabo los abortos, ya sean realizados con prácticas quirúrgicas como medicamentosos, es la implementación de un efectivo sistema de asistencia médica, psicológica y económica a las mujeres embrazadas. De forma tal que el Estado acompañe permanentemente a la mujer desde el momento en que toma conocimiento del embarazo, hasta el momento en que da a luz y otorga el niño en adopción (.) Existen miles de personas esperando para adoptar y convertirse en padres. Pero al mismo tiempo 500.000 niños mueren por año debido a los abortos realizados. La vida es un valor esencial para aquellos que la defendemos, por lo tanto consideramos que cualquier gasto que realice el Estado en este sentido será una gran inversión en defensa de los derechos humanos y de la constitución de la familia, como núcleo básico y esencial de la sociedad”.

Exp. 4013-D-2009 de Dante Camaño (Nacional Sindical): expresa repudio por la apertura de la línea. Manifiesta en los fundamentos: “Como amantes del derecho a la vida , estamos en contra de dicha línea de información pro aborto, ya que la consideramos una apología a la práctica abortista que atenta contra los derechos humanos de las personas por nacer. Asimismo, repudiamos enérgicamente la prescripción y recomendación por parte de activistas de la fundación ‘Woman on Waves’ de medicamentos (como la droga misoprostol, cuyo nombre comercial más conocido es oxaprost) que pueden ser letales, tanto para el niño a nacer como para la madre, objetando claramente que estarían incurriendo en un presunto delito de ejercicio ilegal de la medicina”.

Exp 3746-D-2009 de Ivana Bianchi (FREJULI): expresa preocupación ante el lanzamiento de la línea. Fundamenta su proyecto en un comunicado de la Sociedad Argentina de Ética Médica y Biológica (SAEMB) que: Advirtió sobre el grave riesgo sanitario y legal -rayano con la apología del delito- que comporta la creación del ‘teléfono del aborto’; reclamó a las autoridades competentes que ‘actúen de oficio sobre el particular’ y repudió esta práctica genocida que atenta contra los derechos humanos de las personas por nacer.

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NOTIVIDA, Año IX, Nº 641, 28 de noviembre de 2009

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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LEGISLADORES PORTEÑOS CON VALORES ANTI-VIDA Y ANTI-FAMILIA.

NOTIVIDA, Año IX, nº 589, 17 de abril de 2009

Ciudad de Buenos Aires

“SALÍ DEL CLOSET” FUE DECLARADA DE INTERÉS EDUCATIVO

La Guía “Salí del closet” es una invitación a transgredir el orden natural que sembrará confusión en la etapa de la adolescencia.

En la sesión del 16 de abril, sin discusiones u observaciones, los legisladores porteños declararon de interés educativo “Salí del Closet – Guía de Recursos para Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans”, elaborada por el Área de Jóvenes de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). “Salí del closet” significa “asumí públicamente tu condición homosexual”.

Recordemos que la Guía fue presentada en noviembre último en el marco de un festival gay realizado en el Colegio Nacional Buenos Aires. En aquella oportunidad la presentación del cuadernillo la hizo un panel que integraron: la rectora de histórico colegio, Virginia González Gass, el periodista Osvaldo Bazán y miembros de la CHA (Vid Notivida 565).

La Guía -que pondera las uniones entre personas de mismo sexo y la adopción de niños por parte de parejas homosexuales- ofrece consejos prácticos para “salir de closet” en la familia, la escuela y el trabajo. Se puede ver completa en:

http://www.cha.org.ar/articulo.php?art=342&cat=4

La Declaración de interés educativo fue impulsada por los socialistas Verónica Gómez y Julián D’Angelo, que afirmaron en los fundamentos (Exp. 167-D-2009) que “es necesario cuestionar la suposición de que el género y la sexualidad se construyen de formas únicas y absolutas”.

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NOTIVIDA, Año IX, nº 589, 17 de abril de 2009

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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Email notivida@notivida.com.ar

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: LA VOTACIÓN

NOTIVIDA, Año IX, nº 582, 13 de marzo de 2008

Cámara de Diputados de la Nación

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: LA VOTACIÓN

A pedido de nuestros suscriptores ofrecemos el cuadro con los votos emitidos en la cámara baja, durante la sesión del 11 de marzo, día en que los diputados nacionales sancionaron el proyecto de Ley para Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Vid Notivida 581).

Es difícil oponerse a quien -en teoría- quiere evitar toda forma de violencia contra la mujer, pero como hemos anticipado, tras esa seductora consigna se esconden graves amenazas para la vida humana y la familia. Es sabido que el de violencia es un concepto manipulado por la “cultura de la muerte” para imponer “derechos sexuales y reproductivos”.

El cuadro se puede consultar pulsando aquí o ingresando en:

http://www.notivida.org/votaciones/indice_ViolenciaContraLaMujer_HCDN.html

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NOTIVIDA, Año IX, nº 582, 13 de marzo de 2008

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OBLIGACION ALIMENTARIA: PENAS DE PRISION Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO, CREACION DEL REGISTRO FEDERAL DE INCUMPLIDORES ALIMENTARIOS…

¡FELICITACIONES AL SR. DIPUTADO NACIONAL DR. HUGO RODOLFO ACUÑA POR ACORDARSE DE LOS ALIMENTADOS!
H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
6703-D-2008
Trámite Parlamentario
176 (04/12/2008)
Sumario
OBLIGACION ALIMENTARIA: PENAS DE PRISION Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO, CREACION DEL REGISTRO FEDERAL DE INCUMPLIDORES ALIMENTARIOS, DEROGACION DE LA LEY 13944.
Firmantes
ACUÑA, HUGO RODOLFO.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1°-. Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de cinco mil a veinticinco mil pesos:

a) A los padres que con respecto de sus hijos menores y/o mayores enfermos y/o discapacitados temporal o permanentemente, no cumplieren con la obligación alimentaria; o, en el caso en que mediando cuota alimentaria pactada en sede judicial o extrajudicial, no lo hicieren en la fecha convenida, o lo hicieren en forma incompleta.

b) Al cónyuge, declarado culpable o no, que con respecto del cónyuge inocente, no cumpliere con la obligación alimentaria; o, en el caso en que mediando cuota alimentaria pactada en sede judicial o extrajudicial, no lo hiciere en la fecha convenida, o lo hiciere en forma incompleta.-”

Artículo 2°-. En las mismas penas del artículo anterior incurrirán:

a) El hijo, con respecto de los padres discapacitados;

b) El tutor, guardador o curador, con respecto del menor, o mayor, si estuviere enfermo y/o discapacitado, temporal o permanentemente, o del incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela;

c) El cónyuge culpable, con respecto del inocente.”

Artículo 3°-. A los efectos de esta ley se considerará cónyuge inocente, hasta tanto una sentencia judicial no declare lo contrario, al cónyuge denunciante si el cónyuge incumplidor hubiera realizado abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, o el denunciante hubiese sido víctima de alguna de las causales del art. 202, inc. 1, 2, 3 y 4 del Código Civil y pudieren acreditarse sumariamente. El abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal se reputará probado con la respectiva denuncia ante la autoridad policial más cercana al domicilio del denunciante, junto con la deposición de dos testigos hábiles y la posterior constatación policial, la que deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas posteriores a la denuncia.

Para dar cumplimiento a lo prescripto, todas las dependencias policiales ubicadas en el país, deberán recibir las denuncias y labrar las actuaciones correspondientes sobre ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL y realizar las diligencias necesarias, dentro de las veinticuatro horas de tomado conocimiento, para acreditar el abandono de inmediato. Una vez acreditado el abandono, remitirán las actuaciones al Sr. Fiscal de turno, dentro de las veinticuatro horas posteriores al mismo.-

Art. 4: El funcionario judicial interviniente procederá a fijar la cuota alimentaria dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la instrucción, si ésta no hubiese sido previamente fijada en sede judicial o en forma convencional, y a intimar al denunciado:

a) tomando en cuenta toda la prueba que aportare el denunciante sobre los gastos que tomaba a su cargo el alimentante antes del incumplimiento;

b) y si esto no fuera posible, o nunca hubiere cumplido con la prestación alimentaria, procederá de inmediato a la fijación de una cuota provisoria, la que no podrá ser inferior:

c) al cincuenta porciento (50%) de los ingresos denunciados del alimentante, tomando además en cuenta, sus condiciones de vida previas y posteriores al alejamiento del hogar conyugal, si se tratare de hijos menores de edad y/o mayores discapacitados o enfermos;

d) al treinta porciento (30%) de los ingresos denunciados del alimentante, si se tratare solamente del cónyuge, u otras personas con derecho alimentario.

e) Para el caso en que no hubiere ingresos declarados o denunciados del alimentante, estos porcentajes se calcularán sobre el sueldo mínimo vital y móvil vigente, para el trabajo que desempeñare el alimentante, o bien sobre el último sueldo registrado que percibió el alimentante, cuya prueba se pudiere arrimar.-

f) A los efectos de la fijación de la cuota alimentaria, el funcionario judicial interviniente tomará en cuenta toda la prueba aportada por el solicitante, la que éste solicite producir, los indicios y presunciones disponibles, y tendrá plenos poderes para solicitar informes registrales, bancarios, privados y públicos, y de todo tipo, mediante el método más expeditivo y eficaz disponible, como así también pruebas testimoniales u otras que estime conveniente, para no tornar ilusorio el derecho alimentario que se intenta proteger. Estarán a cargo de los funcionarios judiciales intervinientes, el libramiento de todas las cédulas, oficios y pedidos de informes, y traba de los embargos necesarios para asegurar la percepción de la cuota alimentaria sin dilación.-

g) Sobre este particular, se tomarán las medidas conducentes para que en el menor tiempo posible, todos los jueces dispongan de servicios de internet y correo electrónico, para solicitar y recibir dicha información lo más rápido posible, evitando asimismo las demoras innecesarias que produce el circuito del papel. Todos estos pedidos de informes estarán exentos de sellados o de cualquier otra tributación fiscal. En el caso de entidades privadas, las mismas no podrán arancelar este servicio de información.-

h) Asimismo, todos los Registros, Entidades Públicas y Privadas de todo tipo, deberán habilitar el acceso electrónico al Poder Judicial para la eventual solicitud de informes o traba de embargos, teniendo a su cargo responderlos en el tiempo perentorio de cuarenta y ocho horas, bajo el apercibimiento de aplicárseles multas no inferiores a cien pesos ($ 100.-) diarios.-

i) En el caso de la aplicación de multas, será el Funcionario de mayor rango de la Entidad Pública o el Representante Legal de la Entidad Privada requerida, quien deba abonarla, para que la sanción por su incumplimiento no recaiga sobre los contribuyentes.-

j) Con el objeto de aplicar el producido de estas multas a la formación de una cuota alimentaria cautelar, disponible para alimentados durante el tiempo en que no logren satisfacer sus necesidades a través de los obligados legalmente, créase el FONDO FEDERAL DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS CAUTELARES, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DDHH de la Nación.-

k) Para el caso en que después de percibir las cuotas alimentarias cautelares, los alimentados lograren percibirlas directamente del obligado, será éste quien deba restituir al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS CAUTELARES, las cuotas que por su incumplimiento, el Estado debió erogar en favor de los alimentados.-

Art. 5.- A partir de la sanción de esta Ley ningún juez de la Nación de cualquier fuero, jurisdicción y competencia, podrá fijar cuotas alimentarias provisorias o fijas, inferiores a los parámetros establecidos en el art. 4.-

Art. 6.- Iniciadas las acciones judiciales prescriptas en esta ley, se procederá a intimar al obligado a presentarse a derecho, en un término no superior a 48 horas. Vencido el plazo, si el obligado no se presentara, se ordenará su comparecencia a través de los organismos de seguridad nacionales e internacionales, si fuere necesario.-

Art. 7.- A los efectos de ejercer las acciones prescriptas en esta Ley, ante el fuero penal, y las acciones alimentarias en cualquier otro fuero de la Nación y Provincias, los alimentados y sus representantes legales, gozarán del beneficio de gratuidad.-

Art. 8.- Toda instrucción penal referida al incumplimiento alimentario, será informada al Registro Nacional de Reincidencia y a los Registros de Incumplidores Alimentarios existentes en todo el país.-

Art. 9.- A los efectos de unificar la información referida a los incumplidores alimentarios, créase el REGISTRO FEDERAL DE INCUMPLIDORES ALIMENTARIOS, en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH de la Nación.-

Art. 10.- Serán misiones de este Registro Federal de Incumplidores alimentarios:

a) Actuar como órgano de consulta obligatoria para el otorgamiento de créditos públicos y privados, licencia de conducir y pasaporte argentino, acceso a cargos electivos y públicos, fuerzas de seguridad y armadas.-

b) Inhabilitar al incumplidor alimentario para salir del país, hasta tanto dé cumplimiento efectivo a su obligación alimentaria o de restitución de los fondos de cuota alimentaria cautelar que se hubiesen erogado en razón de su incumplimiento.-

c) Inhabilitar al incumplidor alimentario para acceder a cargos públicos hasta tanto no dé cumplimiento efectivo a su obligación, y por un período adicional de 5 años de la registración.-

d) Registrar la reincidencia en el incumplimiento alimentario, la que inhabilitará permanentemente al incumplidor para el ejercicio de cargos públicos.-

e) Brindar información sobre incumplimiento alimentario todo aquel que lo solicitare.-

Art. 11.- Para el caso en que el incumplidor alimentario condenado en virtud de lo prescripto en esta ley, fuese un magistrado o funcionario judicial, o un funcionario del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o un Legislador de la Nación, o de las Provincias o Municipios, quedará inhabilitado permanentemente para presentarse a Concurso de Antecedentes para lograr ascensos en su carrera, o ser elegido para cubrir cargos electivos, y será destituido si al ser intimado a estar a derecho, no compareciese en debida forma; o si una vez intimado, no diere cumplimiento a su obligación alimentaria, o sufriere embargos o retenciones en su remuneración por causa de incumplimiento alimentario.-

Articulo 12°-. Deróguese la ley 13.944.

Articulo 13°-. De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

A nadie escapa que frente al incumplimiento de la obligación alimentaria, los recursos legales y judiciales existentes resultan insuficientes e ineficaces para dar una respuesta adecuada a esta flagrante violación a los derechos humanos.
Mientras que la realidad diaria exhibe cientos de hijos que no perciben contribución alimentaria alguna del progenitor que abandonó el hogar, ninguna condena penal por este motivo se registra.
Asimismo, el trámite alimentario en sede civil o de familia, con el consabido rito, no hace más que aumentar la situación de necesidad e indigencia de estos menores, tornando virtual su Derecho Humano Fundamental al Desarrollo (alimentación, salud, vestido, entretenimiento, educación, etc.).-
El incumplimiento alimentario ocasiona daños irreparables en la dinámica familiar, la que seguramente ya viene jaqueada por otros hechos tales como adulterio, maltrato, abuso, abandono, etc.
Si el progenitor que ejerce la tenencia de los hijos menores no recibe la asistencia alimentaria adecuada, su posibilidad concreta de alimentarlos y cuidarlos se ve reducida en un ciento por ciento.
Asimismo, las condiciones de vida y supervivencia del progenitor que ejerce la tenencia, se van agravando progresivamente, al punto muchas veces de tener que pasar todo el día fuera de su casa tratando de procurar el sustento para sí y para sus hijos. Esto disminuye el tiempo material que debe dedicar al cuidado de los mismos, ocasionando infinidad de problemas (niños solos, accidentes domésticos, falta de contención, tareas escolares malogradas, retraso escolar, problemas de conducta, enfermedades, delincuencia juvenil, violencia escolar, etc.).
También es notorio que los progenitores que ejercen la tenencia tienen menores oportunidades laborales, educativas y de desarrollo, que el que no la ejerce; ya que todo su tiempo útil deben destinarlo a procurar los ingresos necesarios para mantener su prole.
La ley civil prescribe que los menores deben quedar en la misma situación en que estaban antes de la ruptura conyugal, pero esto rara vez se traduce en la práctica.
Mientras que el progenitor abandónico forma una nueva familia, en la mayoría de los casos los hijos anteriores van quedando en un marcado nivel de discriminación frente a los nuevos hermanos.
Muchas personas utilizan el incumplimiento alimentario como medio de extorsión para obtener ventajas procesales, como por ejemplo la rápida firma de un divorcio de mutuo acuerdo, sabiendo de antemano que el cónyuge abandonado, que se queda con los hijos, no resistirá mucho tiempo sin dinero y finalmente terminará por aceptar cualquier propuesta, aunque sea dañosa para su seguridad económica futura.
La ley y la justicia no deben legitimar bajo ningún punto de vista el incumplimiento alimentario, ni permanecer indiferentes ante esta cruel realidad. Quien no toma los recaudos necesarios para cumplirlo, demuestra una falta de responsabilidad familiar, social y legal absoluta, salvo casos extremos en donde pueda justificarse este incumplimiento, por fuerza mayor, por propio estado de necesidad, o bien por causas totalmente ajenas a su voluntad.
No cabe exigir al alimentado la obligación de demostrar su necesidad, ni su imposibilidad de procurarse sustento, como así tampoco tener la obligación de tramitar un expediente judicial de Beneficio de Litigar sin Gastos, ni sellados, ni tributos fiscales; sino que la ley y la justicia deben amparar prima facie su derecho alimentario y debe ser el alimentante quien demuestre que cumplió con su obligación.
Mediando abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, debe ser el alimentante quien acredite fehacientemente que continuó proveyendo al sustento de los alimentados, y no los alimentados empeñarse infructuosamente en ello. Infructuosamente, porque son casi inexistentes las condenas penales por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, derivadas de la imprecisión del texto vigente, que alude a “medios indispensables de subsistencia”.
¿Qué son los medios indispensables de subsistencia?
Ocurre el ridículo de que, denunciado el obligado a prestar alimentos, se presenta con un tarro de leche en polvo, y para la justicia penal, el delito desaparece.
A nadie escapa que con una lata de leche no se mantiene un alimentado.
Muchas otras veces, en sede civil o de familia, jueces fijan cuotas alimentarias cautelares en cifras irrisorias, escasas y de poca consideración.
Pueden citarse como ejemplos: cuotas alimentarias provisorias de ciento cincuenta pesos. ¿Qué juez obla ciento cincuenta pesos en el mantenimiento de un hijo? ¿Y cómo seguimos permitiendo esto?
Con la implícita anuencia de este sistema legislativo y judicial, son innumerables los cónyuges abandonados que detentan la tenencia de hijos menores o mayores enfermos y/o discapacitados y que no cuentan con un mínimo aporte del cónyuge abandónico. Situación que se repite en el caso de hijos con respecto de los padres.
Efectuada la denuncia, el denunciante recibe como toda respuesta: -para la justicia penal, no hay delito si demuestra que aportó “algo” (un par de zapatillas, un paquete de galletitas, etc.) Con “algo”, ya no hay hecho punible.
Otra situación ridícula se da cuando se pretende denunciar penalmente el incumplimiento del convenio alimentario firmado en sede civil. Si el obligado cumplió una cuota y dejó de cumplir el resto, para la justicia penal no hay delito, “porque venía cumpliendo y no importa que ahora no cumpla”. Se interpreta que el denunciado “ha demostrado voluntad de cumplir”. Todos sabemos que la “buena voluntad” no alcanza para que los hijos coman, ni para abonar las facturas de servicios del hogar conyugal, ni el colegio, ni la vestimenta, la atención médica y los medicamentos, la recreación, etc. Asimismo, todos conocemos el tiempo que demora y el incierto destino que suelen tener las “ejecuciones alimentarias”.-
O sea, que para que se configure el delito penal, “los alimentados deben estar poco menos que famélicos y pernoctando en la vía pública”.
No hay amparo social, ni legal, ni judicial cierto y efectivo, para quien tiene a los alimentados bajo su cuidado y se esfuerza doblemente en que nada les falte.
Indirectamente, se está premiando y privilegiando a aquel que incumple o cumple deficientemente.
Situaciones como estas generan caos social y la pérdida de confianza de la población en la ley y la justicia, de consecuencias inimaginables para la estabilidad democrática.
El incumplidor no debe encontrar amparo social, legal o judicial, debe hacerse del descrédito que esto le ocasione.
El cumplidor debe gozar de toda la protección que el sistema legal y judicial pueden proveerle.
Los alimentos son una cuestión de orden público, de carácter imperativo y es interés del Estado, asegurar que aquellos que detentan el derecho a percibirlos, cuenten con los medios necesarios para hacerlo.
El derecho de percibir alimentos es un derecho humano básico y fundamental. Su inherencia personal, su necesariedad, su inalienabilidad, su irrenunciabilidad, su no posibilidad de ser compensados y su imprescriptibilidad son indiscutibles.
Al no cumplir con la obligación alimentaria, indudablemente, y como se dijo, se agreden otros derechos, como el derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad, a la vida, a la educación, al desarrollo social y cultural, etc.
En definitiva, se coarta el desarrollo armónico de la vida del alimentado.
La obligación alimentaria hace al deber de asistencia, que es de la naturaleza y esencia del vínculo familiar o de parentesco, o de guarda, tutela o curatela, y responde a la necesidad de conservación del individuo.
Por otro lado, los alimentos se deben desde la concepción y jamás pueden ser considerados como una “concesión graciosa” que hace el alimentante, o bien un derecho que sólo debe ser reconocido desde que “los alimentados, a través de su progenitor que ejerce la tenencia” inicia acciones judiciales.-
Asimismo, este proyecto de ley pretende echar mano a la constante y arbitraria costumbre judicial de fijar cuotas alimentarias provisorias o definitivas en importes a todas luces insuficientes para satisfacer las necesidades mínimas de los alimentados.-
Este proyecto de ley aporta parámetros adecuados para contribuir al logro de un equilibrio razonable entre los derechos de los alimentados y las obligaciones del alimentante.-
Urge reformar dar nuevos aires a la legislación de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, para asegurar con sentido de equidad el interés general de la sociedad en la realización de una idea de justicia, y este proyecto sería un gran aporte para ello.
El incumplimiento alimentario debe ser reputado un delito grave y no una cuestión social o judicial más.
Debida cuenta de ello, lo dan la pretensión de crear el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS CAUTELARES y EL REGISTRO FEDERAL DE INCUMPLIDORES ALIMENTARIOS, de los que solicito urgente reglamentación.
Por todo lo expuesto, solicito al Sr. Presidente dé aprobación a este Proyecto.

MEDIA SANCIÓN PARA “VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ”

NOTIVIDA, Año VIII, nº 566, 2 de diciembre de 2008

Senado de la Nación

MEDIA SANCIÓN PARA “VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ”

Por Mónica del Río

Con las barras repletas de alborozadas militantes feministas, el Senado de la Nación aprobó por unanimidad, el 26 de noviembre, un proyecto de ley para “Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres”. El proyecto fue girado para su revisión a la Cámara de Diputados.

Como ocurre con “discriminación”, el de violencia es una concepto manipulado por la “cultura de la muerte” para imponer los “derechos sexuales y reproductivos”.

Recordemos que los diversos comités del sistema de derechos humanos de la ONU consideran violencia toda traba legal, familiar o social que impida el aborto en cualquier momento del embarazo. Y que el “Protocolo para al atención de los abortos no punibles” en provincia de Buenos Aires está dentro del “Programa de detección y asistencia a víctimas de violencia” (Res. 304/07).

Para ejercer violencia no hace falta tener un determinado sexo, alcanza con poseer algún tipo de poder y que su ejercicio degenere en abuso. Por eso hay mujeres que ejercen violencia contra sus hijos llegando incluso a matarlos -antes o después de nacer- o contra su pareja –heterosexual o lesbiana-. También es frecuente que padezcan violencia los ancianos, independientemente de su sexo. Cuando la única víctima posible es la mujer, la iniciativa es falaz e ideológica.

El proyecto

Consta de 45 artículos y en todos se asume que la víctima de violencia es siempre una mujer y el victimario siempre un hombre. “La mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce” (art. 9 inc.l);asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen” (art. 9 inc.p); “Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia” (art.10 2.7). De este modo se niegan, por ejemplo, las situaciones de violencia en parejas lesbianas porque, tal como explican las mismas lesbianas que la han padecido, le daría “mala prensa” a los reclamos del lobby gay (“matrimonio”, adopción…). (Ver La manipulación ideológica de la “violencia contra la mujer”)

Entre los derechos protegidos está el “derecho a decidir sobre la vida reproductiva” (art. 3 inc.e).

El proyecto distingue 5 tipos de violencia: Física, Psicológica, Sexual, Económica y patrimonial y Simbólica (la que producen “patrones estereotipados”, mensajes, valores, íconos o signos que “naturalicen la subordinación de la mujer”) (art. 5º).

Entre las modalidades están: Violencia doméstica (equipara lo doméstico con lo familiar y define al grupo familiar como el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos); Violencia institucional; Violencia laboral; Violencia contra la libertad reproductiva; y Violencia mediática (difusión de “mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación”) (art. 6º).

Dentro de las políticas públicas le cabe al Ministerio de Educación de la Nación : “la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de género y los criterios discriminatorios”; y “la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia y la democratización de las relaciones familiares” (art. 11º). ¿Se podrá seguir leyendo la Epístola de San Pablo a los Efesios? “Las mujeres sujétense a sus maridos como al Señor” (cap. 5:22), “Hijos obedeced a vuestros padres en el Señor, porque esto es lo justo” (cap. 6:1) ¿o no será “democrático”?

Para monitorear la “violencia contra la mujer” el proyecto crea el “Observatorio de la Violencia contra las Mujeres” en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer.

El debate

Silvia Gallego: “Esta ley propone la creación y los lineamientos generales de un plan de acción nacional, recogiendo también el contenido de las recomendaciones del Comité de Expertos y Expertas de Belem do Pará”. Gallego agradeció la participación y los aportes de las feministas: Susana Chiarotti, Coordinadora Regional de la organización feminista CLADEM y Mabel Bianco, fundadora y directora de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM).

Gerardo Morales: El presidente de la UCR dijo que “si no se hubiera recuperado la democracia en 1983” no se hubiera dado, por ejemplo, “la reforma de la Constitución del 1994, que permitió incorporar tratados internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”. “Tampoco habríamos podido sancionar la ley del divorcio vincular y la ley de patria potestad compartida”. “Del mismo modo, no habríamos podido aprobar el Protocolo de la CEDAW ”.

Selva Forstmann: “Hay discriminación en la sociedad argentina (.) esa discriminación surge por una subvaloración de la mujer, por pautas culturales heredadas” (.) y así como decimos que hay discriminación, también, hay que decir que muchas personas trabajan fuertemente para que no la haya”. En ese sentido destacó el Plan Nacional contra la Discriminación, “que forma parte de una política de Estado que se lleva adelante”.

Ma. Eugenia Estenssoro: “El lugar más peligroso para muchas mujeres no es la calle sino la habitación conyugal”. “Esta violencia (.) es parte de una cultura patriarcal, paternalista -de siglos, de milenios-, que consideraba que las mujeres (.) necesitábamos a varones -padres, esposos, hermanos- que cuidaran de nosotras”.

César Gioja:A través de la historia -y creo que hoy también-, se repite la discriminación de la mujer en lo religioso. En todas las religiones, los elementos fundamentales, los actores principales, son los hombres; las mujeres siempre aparecen en un segundo plano”. Recordemos que el gobernador de San Juan, José Luís Gioja, encabezó en abril, la “XIX Cabalgata de Fe a la Difunta Correa ”.

Marcelo Fuentes:El disvalor de la mujer es soporte fundamental de nuestra herencia cultural”, según Fuentes esto se debe “al papel poco feliz de las grandes religiones monoteístas en torno a la conformación de lo que es el valor de la mujer”, y agregó “simplemente recuerdo y menciono a Pablo De Tarso; nada más. De ahí, el que quiera leer biblias o evangelios, que lo haga”

Rubén Giustiniani: “Se trata de un paso altamente positivo y un reconocimiento a la tarea y a la lucha de las propias mujeres”. “Esta ha sido una batalla cultural y permanente”.

Nanci Parrilli: Exaltó el valor de los símbolos y le dio a cada senador una cintita blanca, para se integren a la lucha de las mujeres, destacando que el día anterior las habían repartido en su provincia, Neuquén.

Haide Giri: La violencia contra la mujer está ligada a “un arquetipo cultural construido y diseñado con valores absolutamente falsos”.

Marina Riofrío: “Hasta que el tema de los derechos humanos de la mujer no sea también preocupación y ocupación masculina, puesta en evidencia en acciones concretas y no con pasividad permisiva, sin discursos de ocasión, sino militancia comprometida, nuestro mensaje no habrá llegado al corazón de la cultura de la sociedad”.

Carlos Alberto Rossi: Agradeció la cintita de Parrilli y dijo que la iba a llevar con “orgullo y compromiso”. Puso como ejemplo al Colegio Nacional de Montserrat, de la Universidad Nacional de Córdoba, cuyo reglamento prohibía, hasta 1998, el ingreso a las mujeres y homenajeó a los padres que lucharon para que el colegio fuera mixto y a las primeras egresadas.

Marita Perceval: “Hace cuatro años que esta cuestión está en tratamiento. Las mujeres estamos muy acostumbradas a esperar; pero estamos tan convencidas de lograr lo que queremos, que hoy tratamos este proyecto de ley de violencia”. La violencia “no es una patología neurótica ni una psicosis individual (.) se trata de una estructura social, histórica, cultural, en donde aparece la desigualdad y la discriminación como rostros cotidianos. (.) Estamos elaborando una ley de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, apostando a la transformación cultural”.

Liliana Negre de Alonso y Delia Pinchetti: juntas habían propuesto, en un atinado dictamen de minoría, que la no violencia alcanzara a las niñas por nacer. El rechazo a esa propuesta desnudó, una vez más, el móvil ideológico del proyecto. Por eso muchos se sorprendieron al ver que ambas senadoras lo votaban favorablemente, objetando sólo la redacción de los artículos 3º y 4º.

Sobre “violencia contra la mujer” pueden verse Notividas 172, 224, 274, 298, 306, 324, 325, 328, 329, 335, 344, 346, 350, 351, 424, 426, 434, 458, 479, 494 y 497

Las firmas del dictamen de mayoría, aprobado durante la sesión: Silvia Gallego (PJ, La Pampa ); Pedro Guastavino (FpV, E.Ríos); Rubén Marín (PJ, La Pampa ); Gerardo Morales (Frente Jujeño); Haide Giri (PJ, Cba.); Roberto Ríos (PJ, Ctes.); Alfredo Martínez (UCR, Sta.Cruz); Luis Naidenoff (UCR, Formosa); María Bongiorno (FpV, Río Negro); Julio Miranda (PJ, Tucumán); Elena Corregido (FpV, Chaco); Ernesto Sanz (UCR, Mendoza); Adriana Bortolozzi de Bogado (FpV, Formosa); Nicolás Fernández (FpV, Sta.Cruz); Cesar Gioja (FpV, San Juan); Rubén Giustiniani (PS, Sta.Fe); María Díaz (ARI, T.del Fuego); Eric Calcagno y Maillman (FpV, BsAs); Marcelo Fuentes (FpV, Neuquén); Elida Vigo (Frente Renovador, Misiones); Selva Forstmann (FpV, Sta.Cruz); Marcelo Guinle (PJ, Chubut); Ada Maza (FpV, La Rioja ); Mónica Troadello (FpV, Mza.); Ada Iturrez Cappellini (Frente Cívico, Sgo.del Estero); Roxana Latorre (PJ,Sta.Fe); Horacio Lores (MPN, Neuquén); José Mayans (FpV, Formosa); Marita Perceval (PJ, Mendoza); Marina Riofrío (FpV, SanJuan); Blanca Osuna (FpV, E.Ríos); Nanci Parrilli (FpV, Neuquén); Roy Nikisch (FpV, Chaco); José Martínez (ARI, T.del Fuego); María Sánchez (UCR, Ctes.); José Pampuro (FpV, BsAs); Ramón Saadi (PJ, Catamarca) y Teresita Quintela (FpV, La Rioja ). En disidencia parcial: Isabel J. Viudes (Partido Nvo., Ctes.). Dictamen de minoría: Liliana Negre (PJ, San Luis) y Delia Pinchetti (FR, Tucumán).

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NOTIVIDA, Año VIII, nº 566, 2 de diciembre de 2008

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

Página web http://www.notivida.org