Curso Básico sobre ABA en Video

Tengo el agrado de comunicarles que en Autismo ABA estamos publicando en formato video el curso presentado por el Dr. Carlos Aparicio para la organización FEAT de Houston sobre análisis de conducta.
El curso fue dividido en capítulos. En este momento contamos con trece capítulos y se irán agregando más en lo sucesivo.
En la zona inferior de cada capítulo existe una zona de comentarios en los que pueden introducir sus dudas o cualquier otro comentario.
Pueden verlos en Curso Básico del ABA en video

La ley 24.901. Sistema de prestaciones básicas para personas con necesidades especiales

La ley 24.901, promulgada el 2 de diciembre de 1997, tiene por objetivo contemplar acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a necesidades y requerimientos de personas con necesidades especiales.

La ley determina que las obras sociales o en su defecto el Estado serán quienes estén obligados a dar cobertura total a las prestaciones enumeradas

Esta ley determina una cobertura integral en:

Prestaciones de carácter preventivo.

“La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar” (art. 15)

Prestaciones de rehabilitación.

La ley entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que “mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios” (art.15)

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.

Prestaciones terapéutico-educativas

“Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico, pedagógico y recreativo” (art.16)

Prestaciones educativas

Aquellas que desarrollan tecnologías de enseñanza – aprendizaje mediante programación sistemática diseñada acorde a las diferentes necesidades. Comprende tanto escolaridad como capacitación laboral.

Prestaciones asistenciales

Cobertura de requerimientos básicos esenciales como vivienda, alimentación, atención especializada acorde a las necesidades y situación socio – familiar de la persona contemplando prestaciones alternativas al grupo familiar en el caso de ser necesario.

Servicios contemplados:

-Estimulación temprana

-Educación inicial

-Educación general básica

-Formación laboral

-Centro educativo terapéutico

-Centro de día

-Centro de rehabilitación psicofísica

-Rehabilitación motora: tratamiento rehabilitatorio, provisión de prótesis, órtesis, ayudas técnicas

-Atención odontológica integral

-Sistemas alternativos al grupo familiar: hogares, pequeños hogares y residencias

-Prestaciones de apoyo

-Transporte

Prestaciones complementarias:

- Apoyo económico para la persona discapacitada y su familia por medio de beneficios y subsidios

- Atención domiciliaria especializada

- Iniciación laboral

- Cobertura del costo total en medicación.

La ley 24.901, cubre casi todas las áreas básicas de atención. No hace falta dictar más leyes que son redundantes y parciales, lo que sí hace falta es hacer cumplir esta ley que tiene ya más de diez años de vigencia y que abarca a todo un colectivo de personas con necesidades especiales en torno a educación y tratamientos.

Lo que resulta necesario cambiar es la reglamentación de esta ley porque en muchos aspectos no contempla las necesidades de tratamiento de las personas con TGD. Por ejemplo, en las diferentes normas en las que se reglamenta la ley 24.901 y también en los diferentes decretos reglamentarios del Ministerio de Salud y demás disposiciones, no se contempla ni la cantidad de horas ni recursos de personal necesario para la atención de las personas con diagnóstico de autismo, especialmente en lo relativo a las intervenciones tempranas intensivas. Tampoco es adecuado el nomenclador existente ni la organización de los centros tal como se pretende. Todo ese vacío normativo, lleva inevitablemente a tener que cubrirlo mediante los recursos de amparo, con el desgaste que ello implica para los cuidadores del discapacitado.

Otro punto importante para revisar y que también se desprende de las disposiciones de esta ley, es el poder generar mecanismos ágiles para la habilitación de nuevos centros e instituciones, ya que los mecanismos actuales no se ajustan a la celeridad que debería darse frente a la ausencia manifiesta de centros especializados.

Tampoco existe desde el espacio público ningún servicio que contemple prestaciones para personas con diagnóstico de TGD que tengan sustento en evidencia científica actual. Todo lo que ofrece el Estado son intervenciones parciales y deficitarias, desde el abordaje psicoanalítico, que tiene abrumadora evidencia científica como perjudicial en intervenciones para personas con diagnóstico de autismo.

El dividir los esfuerzos y luchas en promulgar leyes que mencionen las diferentes etiquetas diagnósticas, y que son redundantes con leyes ya vigentes, para lo único que sirve es para dividir energías y promocionar políticos que no están compenetrados con las necesidades de tratamiento y cobertura de las personas con TGD.

Sería muy importante no perder tiempo, recursos, ni las ganas de las familias en movilizarse en un nuevo proyecto de ley, siendo que tenemos una ley, vigente desde hace más de diez años, y que contempla todas las necesidades. Hoy tenemos además, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.

Lo importante sería, en principio, hacer cumplir las leyes que ya tenemos y también lograr que su reglamentación sea la adecuada y ajustada a las necesidades de los tratamientos con probada evidencia científica para las personas con diagnóstico de TGD.

Ley 24.901 Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Ley N° 22.431 Sistema de Protección Integral de los Discapacitados

Marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones a personas con discapacidad

Ley N. 24.314. Sistema de protección integral de los discapacitados

Ley Nº 26.378 Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley 26.061 Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

Todas las normativas vigentes relacionadas con las misiones y funciones del Servicio Nacional de Rehabilitación, así como también legislación de interés para las personas con discapacidad, su familia y los prestadores de servicios de atención consultar en la página del Servicio Nacional de Rehabilitación.

Nace AutismoABA

Quiero anunciar a todas las personas interesadas el inicio de actividades de nuestra Web Autismo ABA .
Esta Web tiene como objetivo, al igual que nuestra lista y blog, difundir temas relacionados con el Análisis de Conducta para el tratamiento del autismo.
En la página encontrarán artículos sobre ABA, la etiqueta autismo y su diagnóstico, algunos conceptos fundamentales para comprender qué es ABA, análisis críticos sobre los diferentes tratamientos que se ofrecen, encuestas, eventos, recursos legales y educativos.
Bienvenidos a nuestra web AutismoABA.org.


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