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Dia de las Madres 17-10-2010

PENSAMIENTOS.

Dios no podía estar en todas partes a la vez, y por eso creó a las madres.

La mano que mueve a la cuna es la mano que manda en el mundo. De todos los derechos de una mujer, el más grande es ser madre.

El amor de una madre no contempla lo imposible. Hay un solo niño bello en el mundo y cada madre lo tiene.

El amor de madre es el combustible que le permite a un ser humano hacer lo imposible.

Cuando Dios tiene su altar en el corazón de la madre la casa es un templo.

Mamá  feliz dia

Para todas las madre del mundo

 Betocammpos

100 Años del Nacimiento de Madre de Calcuta se conmemoran en India

Nacida en Skopje (Macedonia) el 26 de agosto de 1910, Madre Teresa, cuyo nombre era Agnes Gonxha Bojaxhiu,

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CALCUTA, India (AFP) – Una misa solemne en Calcuta abrió este jueves las conmemoraciones del centenario del nacimiento de Madre Teresa, la “santa de los pobres”, que dedicó su vida a ayudar a los desheredados de las barriadas de esta ciudad superpoblada del este de la India.

La misa, presidida por el cardenal Telesphore Placidus Toppo, fue oficiada en la sede de la congregación de las Misioneras de la Caridad fundada por la Madre Teresa en 1950.

Durante la misa, a la que asistió un millar de personas, se leyó un mensaje del papa Benedicto XVI.

Cientos de fieles estaban congregados en el exterior de la capilla por falta de espacio.

“Confío en que este año sea para la Iglesia y el mundo una ocasión de alegre gratitud hacia Dios por el inestimable don que la Madre Teresa hizo durante su vida y que sigue actuando a través del cariñoso e incansable trabajo de sus hijos espirituales”, escribió el Papa.

Al término de la celebración, sus sucesoras, Sor Nirmala y la actual presidenta de la congregación, Sor Prema, soltaron palomas en señal de paz y de compasión.

Calcuta inaugurará también el festival internacional de cine “Madre Teresa”, con documentales y películas sobre su vida.

Nacida en Skopje (Macedonia) el 26 de agosto de 1910, Madre Teresa, cuyo nombre era Agnes Gonxha Bojaxhiu, llegó como novicia a India en 1929 y consiguió la nacionalidad de ese país en 1951.

Tras una vida dedicada a los pobres, los enfermos y los moribundos de los barrios paupérrimos de Calcuta a partir de 1948, Madre Teresa recibió el premio Nobel de la Paz en 1979 y fue beatificada por Juan Pablo II en 2003.

Tres Estados de los Balcanes -Albania, Macedonia y Kosovo-, que reivindican una parte de la trayectoria de Madre Teresa, organizaron también homenajes.

Cientos de personas de todas las edades acudieron este jueves de mañana al monumento a la Madre Teresa erigido en una gran plaza de Tirana que lleva su nombre, para poner unas rosas rojas.

“Madre Teresa merece respeto y estoy orgullosa de que tenga los mismos orígenes que yo”, dijo Tea, una estudiante de 20 años, vestida de blanco y azul para homenajear a la religiosa, fallecida en 1997 en Calcuta.

Todas las calles de Tirana estaban decoradas con banderitas blancas y azules, retratos y banderolas con citas de la Madre Teresa, considerada como “el honor de la nación albanesa”.

“Lo que importa no son las celebraciones, sino el mensaje de Madre Teresa, que debe servir de símbolo de paz a todos los albaneses”, explicó a la AFP Suzana Turku, viceministra de Cultura.

Por otro lado, cientos de personas, entre ellas altos representantes del Estado albanés y de las demás comunidades religiosas, participaron en una gran misa en la Catedral de Madre Teresa en Vau i Dejës-Laç (110 km al norte de Tirana).

También estaban previstas exposiciones de fotografías y pintura, y un concierto de la orquesta nacional, según la viceministra albanesa de Cultura.

El servicio albanés de correos puso en circulación este jueves una serie completa de sellos por el aniversario del nacimiento de la religiosa, según su director, Arqile Gorea.

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER ONU

“Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.”
(Declaración y Programa de Acción de Viena, parte I, párrafo 18)

ONU~Derechos de la Mujer

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General
en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979

Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,

Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,

Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,

Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,

Subrayado que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,

Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,

Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,

Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,

Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,

Han convenido en lo siguiente:

Parte I

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Parte II

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Artículo 8 Observación general sobre su aplicación

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Parte III

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Artículo 12 Observación general sobre su aplicación

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Parte IV

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Parte V

Artículo 17

1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.

2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de un lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.

3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.

4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.

6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.

7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.

8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.

9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.

Artículo 18

1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:

a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;

b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.

Artículo 19

1. El Comité aprobará su propio reglamento.

2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

Artículo 20 Observación general sobre su aplicación

1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.

2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.

Artículo 21

1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.

Artículo 22

Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de las actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.

Parte VI

Artículo 23

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:

a) La legislación de un Estado Parte; o

b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.

Artículo 24

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 25

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.

3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 26

1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.

Artículo 27

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 28

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 29

1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.

2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.

3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 30

La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.

Mar Del Plata”Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros 2010″ y del Bicentenario 200 años de la revolución de Mayo

Jueves 25 febrero 2010 4 25 /02 /2010 16:21

Mar Del Plata 24 de febrero de 2010 Base Naval situada al lado de Playa Grande en el comienzo del puerto de Mar del Plata están apostadas las fragatas que participan del “Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros 2010″ y del Bicentenario 200 años de la revolución de Mayo.100_0822.jpg

Un panorama digno de ser visto , espectáculo quizás que Mar del Plata no vuelva a ver por muchos años mas.

Las personas comparecieron por miles a esta convocación , de una forma tranquila se puede llegar a disfrutar de este excelente espectáculo , el  asombro de la gente  frente a la magnitud de estas fragatas las que pudieron visitar una por una ,unos filmando otros fotografiando ,

100_0833.jpg niños pidiendo fotografiarse frente al timos de la fragata ,extraño fascino generaba en los pequeños este objeto ,tranquila y muy feliz , educadamente la gente en su totalidad ,se desplazaban de una en 100_0832.jpgotra fragata ,el viento con más de 40 Km. no parecía crear ninguna dificultad como tampoco, la baja temperatura que a las 20 hs hacia en el puerto para los turistas y marplatenses que se agolpaban en las filas para poder ingresar a la fragata escogida .100_0840.jpg

Las fragatas alineadas en v  daba la oportunidad de apreciarlas a ciento de metros del lugar, estaban allí, La Libertad de Argentina, Capitán Miranda, de Uruguay,  La Esmeralda, de Chile; Cuauhtémoc, de México; Cisne Branco, de Brasil; Gloria, de Colombia, Guayas de Ecuador,  Buque Escuela ARBV “Simón Bolivar” de Venezuela, El  Escuela Sagres de Portugal que se sumo el día 24 a la regata, faltando solo el  buque Sebastián El Cano, de la Armada de España, que no pudo ingresar a Mar del Plata.100_0846.jpg

Llegando la noche aun mas lindo era el paisaje creado por estas fragatas con sus luces multicolores alrededor  de sus velas dando una visión real del tamaño de estas embarcaciones, que miles de Km. recorrieron por esos mares para llegar  hasta aquí , para brindarnos con su belleza .100_0818.jpg

La alegría de sus tripulaciones que  en pequeñas plataforma dentro de los barcos los conjunto musicales  exponían su música alegres como los venezolanos Brasileños, colombianos, daban una nota de fiesta a  la visita .con salsa merengue samba forró.100 0884

Esta programado que el viernes 26 de febrero .Las naves insignias de Argentina, Chile, México, Brasil, Colombia y Uruguay participarán  de una revista naval frente a las costas Marplatenses.

Dìa Nacional del Tango En Argentina 11-12-09

Viernes 11 diciembre 2009

tango

El Origen Del Dia


Ben Molar impulsó la instauración del ‘Día Nacional del Tango’, que se festeja en todo el mundo cada 11 de diciembre, en conmemoración a las fechas de nacimiento de los creadores de dos vertientes del tango: “La Voz” (Carlos Gardel, el zorzal criollo, ídolo y figura representativa del tango, nacido el 11 de diciembre de 1890) y “La Música” (Julio De Caro, gran director de orquesta y renovador del género, nacido el 11 de diciembre de 1899).

Esta fecha nació de un modo más que especial. Era una noche de 1965. Ben Molar estaba parado en la esquina del tango, esquina que, según sus palabras, “es la que mis amigos Francisco Pacránico y Celedonio Flores hicieron que se llamara Corrientes y Esmeralda…”. Iba camino de la casa de Julio De Caro para festejar su cumpleaños cuando le surgió la gran idea: asoció la fecha de nacimiento de De Caro con la de Carlos Gardel. Cayó en la cuenta de que, además de ser las dos grandes vertientes, eran los dos grandes creadores nacionales.

Presentó entonces la propuesta al Secretario de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Ricardo T. Freixá, quien le pidió la conformidad de las entidades artísticas. Ben Molar consiguió así la conformidad de Sadaic, Argentores, Sade, Casa del Teatro, Sindicato Argentino de Músicos, Unión Argentina de Artistas de Variedades, Academia Porteña del Lunfardo, Radio Rivadavia, Fundación Banco Mercantil, La Gardeliana, Asociación Argentina de Actores y Asociación Amigos de la Calle Corrientes.

Once años más tarde, después de mucho recorrer y de observar cómo sus pedidos quedaban en cajones oficiales, amenazó cordialmente al Secretario de Cultura de la Municipalidad de Buenos Aires, Ricardo Freixa, con hacer una gran movilización radial, televisiva y gráfica anunciando la organización de un festival monstruo en el Luna Park en apoyo del ‘Día del Tango’. Así, junto con una delegación de la Asociación Amigos de la Calle Corrientes, le pidió a Tito Lectoure el Luna Park para el 11 de diciembre.

A las dos horas del ultimátum se produjo el milagro: la promulgación del decreto anhelado durante tantos años. Así, el 29 de noviembre de 1977 Ben Molar recibió la noticia de que había sido firmado el Decreto Nº 5830/77 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

El 11 de diciembre el festival se realizó con la presencia enfervorizada de espectadores que celebraron el anuncio de ese merecido ‘Día del Tango’ y vivaron de pie a sus máximos ídolos. Estuvieron presentes los más grandes músicos, orquestas, cantantes, animadores, locutores, periodistas y personalidades vinculadas con el tango. Esa noche, Julio De Caro recibió muy emocionado en el escenario el aplauso de unas 15 mil personas que cantaron su cumpleaños.

Sin embargo, para Ben Molar esto no fue suficiente: se propuso llevar las cosas a nivel nacional. El 23 de diciembre de ese año, a pedido del Secretario de Estado de Cultura de la Nación, Doctor Raúl Alberto Casal, organizó una despedida tanguera de ese año 1977 en el Teatro Nacional Cervantes. Pero, a cambio, Ben Molar le pidió la aprobación del decreto a nivel nacional. En el Cervantes actuaron entonces grandes intérpretes, orquestas, cantantes y animadores y, además, se dio lectura al Decreto Nº 3781/77 del 19 de diciembre de 1977, en el que quedó establecido el ‘Día Nacional del Tango’ para todos los 11 de diciembre.

Efemérides culturales Argentina

Ministerio de Educación de La Nación

DIA DE LA RESTAURACION DE LA DEMOCRACIA 10-12-09

DIA DE LA RESTAURACION DE LA DEMOCRACIA

Ley 26.323

Declárase el 10 de diciembre.

Sancionada: Noviembre 22 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Declárese “Día de la Restauración de la Democracia”, el 10 de diciembre, el que será celebrado en todo el ámbito del territorio nacional, mediante actos pedagógicos y académicos que promuevan los valores democráticos, resaltando su significado histórico, político y social.

ARTICULO 2º — Los establecimientos educacionales de todos los niveles incluirán en el calendario escolar el “Día de la Restauración de la Democracia”, y desarrollarán temas alusivos.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.323—

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 3/12/09

DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DIA INTERNACIONAL DE LOS IMPEDIDOS

En 1983 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró esta fecha como el Día Internacional de los Impedidos . Propuso a los países miembros que a partir de ese año se aprovechara el decenio para promover la toma de conciencia y de medidas para mejorar la situación y garantizar la igualdad de oportunidades. En nuestro país, el Congreso Nacional promulgó en el año 2000 la ley 25.346, que declara el 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas con Discapacidad.

Ley 25.346 : “Se declara como tal el día 3 de diciembre de cada año. Se establece que los organismos estatales responsables de la atención a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área de educación, cultura y deporte, los programas a implementarse en relación a ello y en orden al fomento de conductas solidarias”.


fuente
http//.me.gov.ar/efeme/discapacidad

Dia del Medico (Homenaje al Dr FinLay )3/12/09


3 de diciembre:
Día del Médico
Dr. Carlos Finlay

Muchos países latino americanos celebran el Dia del Médico en el aniversario del nacimiento del Dr. Finlay. El hecho de que su trabajo investigativo, llevado a cabo hace casi un siglo tenga vigencia hoy, pone a este científico en una categoría a la que pocos llegan: la categoría de aquellos reconocidos como modelo de futuras generaciones. Photograph. Carlos Finlay, ca. 1855, unnamed Philadelphia studio.Print. 'Conquerors of Yellow Fever,' by Dean Cornwell, N.A. Courtesy: Wyeth Labs. Todavía a principios de siglo, en lugares como Darién y Memphis, Sao Paulo y Río de Janeiro, La Habana y Veracruz, era común toparse con banderas amarillas ondeando en las azoteas de las casas y edificios. Había en ellas un mensaje implícito que comprendían incluso los niños analfabetos de las ciudades de los trópicos: era una señal de cuarentena que se desplegaba para avisar a la gente que no se acercara a los lugares devastados por la fiebre amarilla, por el tan temido “vómito negro”. Por fortuna, entrado el siglo XX, ese mensaje ya no tuvo razón de ser. La etiología de la fiebre amarilla se descubrió a principios de siglo y muy pronto pudieron diseñarse medidas sanitarias para combatirla. En ese apasionante capítulo de la historia de la lucha contra las enfermedades tropicales, Carlos Finlay jugó un papel central. Sin él, así como sin Patrick Manson, la teoría de la transmisión de enfermedades por insectos hubiera tardado años en desarrollarse. Carlos J. Finlay nació en Puerto Príncipe (hoy Camagüey), Cuba, el 3 de diciembre de 1833, en el “año del cólera”, cuando la isla fue asolada por una de las peores epidemias de su historia sanitaria.(1) Su padre, Edward Finlay, fue un médicoFinlay sentado con sanitaristas en La Habana escocés que dejó Inglaterra a principios de la década de 1820 para unirse a una fuerza expedicionaria británica que tenía intenciones de colaborar con Simón Bolívar en la liberación de Venezuela. Por desgracia, el buque en el que viajaba naufragó y Edward Finlay terminó en Puerto España, Trinidad, en donde decidió montar su práctica como médico y conoció a Eliza de Barrés.(2) Con ella se casó y a los pocos años se mudaron a Puerto Príncipe, en donde nació Carlos, el primero de sus hijos. Finlay recibió su educación elemental en Le Havre y su entrenamiento médico en Rouen y más tarde en Filadelfia, en donde tuvo como maestro a Kearsly Mitchell, uno de los pioneros de la teoría de los gérmenes como agentes patógenos. En 1857, estableció su práctica médica en La Habana. Sus contemporáneos cuentan que ya desde entonces se mostraba preocupado por descubrir el origen de la fiebre amarilla, a pesar de haberse especializado en cirugía oftálmica. Y no era de extrañar. Finlay cultivó un intelecto sumamente inquieto y penetrante. Dentro de la medicina abordó temas de lo más variados -anestesia, cáncer, cataratas, cólera, corea, sarampión, septicemia, tétanos-, y fuera de ella se comportó también como un espíritu apasionado, dedicándose a la filología, la cosmología y las matemáticas avanzadas.(2) Durante años Finlay atribuyó la alta incidencia de fiebre amarilla en La Habana a la alcalinidad del aire, y en numerosos trabajos presentados en la Real Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de La Habana y en la Sociedad de Estudios Clínicos trató de demostrar su teoría y hacerse del apoyo de sus colegas. Esta hipótesis, sin embargo, la abandonó con el paso de los años, al parecer sin dejar explicación alguna. No obstante, empeñoso como era, continuó con sus estudios, y a principios de 1881, como delegado especial de Cuba ante la Conferencia Sanitaria Internacional que se celebró en Washington, D.C., habló sobre la fiebre amarilla. No dijo nada sobre el papel de los mosquitos en la transmisión de la enfermedad, pero sí de uno de los requisitos para su diseminación: “la presencia de un agente cuya existencia sea completamente independiente de la enfermedad y del enfermo”.(3) Eso fue en febrero de 1881. En agosto de ese mismo año, Finlay recibió autorización para experimentar con seres humanos y comenzó a exponer a personas susceptibles a mosquitos que habían picado a enfermos de fiebre amarilla, siempre teniendo el cuidado de exponerlos en fases del ciclo de la infección en el vector que él suponía darían origen a formas leves de la enfermedad. Los resultados fueron alentadores, y en agosto de 1881, frente a la Academia de Ciencias, presentó por vez primera su memorable teoría sobre la transmisión de la fiebre amarilla por un mosquito: el mosquito Culex o Stegomyia, como entonces se le llamaba al Aedes aegypti. En ese trabajo Finlay afirmó que eran necesarias tres condiciones para la propagación de la enfermedad: “1) la existencia de un enfermo de fiebre amarilla, en cuyos capilares el mosquito puede clavar sus lancetas e impregnarlas de partículas virulentas, en el periodo adecuado de la enfermedad; 2) la prolongación de la vida del mosquito entre la picada hecha en el enfermo y la que deba producir la enfermedad, y 3) la coincidencia de que sea un sujeto apto para contraer la enfermedad alguno de los que el mismo mosquito vaya a picar después”.(4) Finlay nunca dejó de acumular información adicional que pudiera confirmar su hipótesis. Estudió el comportamiento del mosquito, su anatomía y sus hábitos de alimentación en diversas condiciones de temperatura y presión atmosférica, así como su distribución geográfica.(5) Sin embargo, siempre se topó con la incredulidad de la comunidad médica. Además, a finales del siglo estaba en boga la teoría de Giuseppe Sanarelli, según la cual la fiebre amarilla se adquiría a través del contacto de un sujeto susceptible con el Bacillus icteroides, con el aparato respiratorio como vía de entrada.(6) No fue sino hasta el año de 1900, ya publicada la monografía de Walter Ross sobre la transmisión del paludismo por el mosquito anofeles, que Finlay pudo demostrar la veracidad de sus ideas. En ese año llegó a Cuba una representación de la Comisión Médica del Ejército de Estados Unidos, encabezada por Walter Reed y enviada por el conocido bacteriólogo George Steinberg, amigo personal de Finlay.(7) Reed diseñó una serie de experimentos cuidadosamente controlados que se llevaron a cabo en las instalaciones del Quemados de Marianao, una finca de descanso de un grupo de jesuitas, hoy conocida como Campo Lazear.(8) Siete voluntarios no inmunes durmieron durante 20 noches seguidas con las sábanas, la ropa y las secreciones pestilentes de varios enfermos de fiebre amarilla. Ninguno contrajo la enfermedad. Otros dos voluntarios no inmunes durmieron durante 18 noches en unLibro de Actas. Primera elección de autoridades de la Asociación de Médicos de Ushuaia, Argentina edificio con mosquitos infectados, protegidos contra los insectos con mallas de alambre, y ninguno se enfermó. Por último, un voluntario fue expuesto durante tres días consecutivos a mosquitos infectados y al cuarto día presentó un caso inconfundible de fiebre amarilla.(9) Los resultados de este estudio epidemiológico los presentó Walter Reed en la Conferencia Sanitaria Panamericana de ese año que se realizó en La Habana y fueron recibidos con enorme entusiasmo. El trabajo de Carlos J. Finlay “El mosquito,Dr. Regazzoni y Arturito, Hospital de la Carcel de Ushuaia hipotéticamente considerado como el agente transmisor de la fiebre amarilla”, es un clásico de la salud pública y se publicó por vez primera en 1881 en los Anales de la Real Academia de Ciencias de La Habana.

AUTOR: Octavio Gómez-Dantés, M.C., M.S.P.
*Unidad de Estudios Internacionales en Salud Pública, Instituto Nacional de Salud Pública, Cuernavaca, México.http://www.tierradelfuego.org.ar/Funcardio/medico.htm

Links adicional: Aristides Agramonte and Jesse Lazear

Hospital Regional UshuaiaCentro Médico FueguinoMedicina del Trabajo
Egresados de Medicina de la UNC
¡Vivir Mejor!
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2/12/09 Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud

el Día Internacional para la
Abolición de la Esclavitud

2 de diciembre



Con el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, que se celebra el 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (resolución 317(IV), de 2 de diciembre de 1949).

El 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General, en su resolución 57/195, decidió proclamar el año 2004 “Año Internacional de Conmemoración de la Lucha contra la Esclavitud y de su Abolición”. El 28 de noviembre de 2006, la Asamblea General designó el 25 de marzo de 2007 Día internacional de celebración del bicentenario de la abolición de la trata transatlántica de esclavos (resolución 61/19).

Enlaces con sitios de las Naciones Unidas y del sistema de la ONU:

Naciones Unidas http://yaproject.files.wordpress.com/2009/06/escravos.jpg

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Organización Internacional del Trabajo

Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas

UNESCO

UNICEF


RECURSOS ADICIONALES:

Las conexiones de los recursos adicionales contenidas en esta página tienen un finalidad meramente informativa. Dicha información no implica responsabilidad alguna por parte de las Naciones Unidas, ni la reconocen oficialmente.

Anti-Slavery International

Avalon Project at the Yale Law School – Documents on Slavery

Guide to Sources for the History of Slavery
(University of Chicago Library)

Institute for the Study of Slavery

La route de l’esclave: la mémoire engloutie du triangle de la traite

Schomburg Center for Research in Black Culture (New York Public Library)

Women’s Human Rights Resources
(University of Toronto)

http://www.un.org/depts/dhl/spanish/slavery/index.html

10 de Noviembre dia de la tradicion Argentina

martes 10 de noviembre de 2009


dIA DE La Tradicion Argentina

pinche en la foto para leer el texto
texto fragmento El viaje de :P aul Groussac
Año 1904

El día de la tradición es el reconocimiento
a la identidad argentina, a través de uno
de los personajes más representativos
del ser nacional, José Hernández,
quien puso todo su empeño en defender
a sus paisanos de las injusticias
que se cometieron contra ellos.

EL MARTIN FIERRO
Sin lugar a dudas una de las obras fundamentales que constituyen el patrimonio cultural de la RepUblica Argentina es el “MARTIN FIERRO”, poema gauchesco que escribiera Jos HernAndez (1834-1886) y referente obligado cuando se habla de Literatura Gauchesca. El poema – que consta de dos partes: “El Gaucho MartIn Fierro”, escrita en 1872 y “La Vuelta de MartIn Fierro” que data de 1879 – es considerado la obra cumbre de este autor argentino, uno de los mAs originales del romanticismo hispAnico.

Lea sobre Jose Hernandez

José Hernandéz , Martin Fierro