19 Dic 2011 | Por actitud-jovenesprovida | Claves: abortistas, aborto, argentina, cristina kirchner, genocidio, juan manzur, kirchner, lobby abortista, ministerio de salud de la nacion | # Enlace permanente
Los hospitales públicos practicarán el aborto cuando una mujer que aduzca haber sido violada lo solicite, hasta seis meses después del episodio. No se exigirá la denuncia, al recibir a la víctima deberán “creer en su palabra, sin culpabilizar, revictimizar ni tratar de influenciar en sus decisiones”.
Por Mónica Del Río
“El Protocolo está diseñado para la atención de personas víctimas de violaciones en cualquier etapa de sus vidas y hasta seis meses después del episodio”. Superado ese plazo “deben evaluarse las demandas y dar las respuestas pertinentes, con recursos intra o extra hospitalarios”.
La denuncia no es obligatoria ni es un requisito para practicar el aborto. “A partir de los 18 años la decisión de instar la acción penal tiene que partir de la víctima”. Los funcionarios y profesionales que toman contacto con un caso de violación de una persona mayor de edad, sólo podrán efectuar la denuncia cuando además de violación haya riesgo de vida o lesiones graves. “En los demás casos, no están obligados a realizar la denuncia. Es más, no corresponde que lo hagan”.
En el caso de los menores, los profesionales de la salud deberán efectuar la denuncia cuando se trate de un menor en riesgo o sospechen que los familiares pueden estar involucrados en la violación.
Si un menor ha sido abusado por personas encargadas de su cuidado, o algún familiar, tiene que denunciar los hechos cualquier persona que tome conocimiento.
Si bien el Protocolo fue dado a conocer esta semana, después de que Cristina Kirchner asumió su segundo período de gobierno, está fechado en agosto de 2011. Sus lineamientos fueron dictados por un Comité conformado por: Dra Eugenia Trumper (Asociación Médica Argentina de Anticoncepción- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Diana Galimberti (Coordinadora del Programa de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual de la CABA- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Silvia Oizerovich (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil- Coordinadora del Programa de SSyPR de CABA- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Myriam Salvo (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil); Lic. Eva Giberti y equipo técnico (Víctimas contra las Violencias). La actualización y redacción estuvo a cargo de Silvia Chejter, la socióloga feminista que coordina el CECYM (Centro de Encuentros Cultura y Mujer).
21 Jul 2010 | Por actitud-jovenesprovida | Claves: abortistas, aborto no punible, aborto terapéutico, argentina, cristina kirchner, gines gonzalez garcia, juan manzur, kirchner, lobby abortista, lobby gay, nestor kirchner | # Enlace permanente

En una escueta “
Aclaración a los medios de comunicación” publicada hoy, el Ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, aclara que “no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”.Aún así las directivas redactadas en el 2007 durante la gestión de Ginés González García -invocadas en múltiples oportunidades por Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable- deberían ser expresamente desautorizadas.Sobre la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles se puede ver
Notivida 490, del 6/02/2008.
21 Jul 2010 | Por actitud-jovenesprovida | Claves: abortistas, aborto no punible, argentina, derecho humano, derechos de la mujer, juan manzur, lobby abortista, lobby gay, salud reproductiva | # Enlace permanente

El presidente de la Sociedad Argentina de Ética y Biológica, Luis Ravaioli, en diálogo con Cadena 3 lanzó duros cuestionamientos al Ministerio de Salud de la Nación tras la presentación de la “Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles”, y se manifestó “totalmente en contra de lo que fija el ministro Juan Manzur”.
Según se explica en la introducción de la guía, el Código Penal establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1º, Código Penal).
Otras dos casos que menciona la guía basándose en el Código Penal son: si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal); si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal).
Los procedimientos previstos en la guía son de aplicación establecida por Resolución Ministerial Nº 1184 del pasado 12 de julio, firmada por el titular del Ministerio de Salud, Juan Manzur.
En ese sentido, Ravaioli argumentó: “O sea que con la sola declaración jurada de la mujer, sin la comprobación del cuerpo médico del forense, muchas chicas van a decir que fueron violadas para exigir el aborto. ¿Porqué tengo que matar a este chico? ¿Porque la mujer tiene un cromosoma de más o porque vino supuestamente por una violación?”.
“Si ese chico viene de una violación, ¿qué culpabilidad se le puede otorgar a ese chico?. Ninguna. Si no hay pena para el violador, tampoco debe haber para el niño”, sostuvo.
De esta manera, el titular de la Sociedad Argentina de Ética y Biológica vaticinó que con esta iniciativa se va a disparar el número de abortos en el país.
“Van a llegar a una cifra tremenda, porque cualquier persona que se sienta mal psicológicamente va a provocar que el chico se vaya, que se lo mate”, finalizó.
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